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jueves, 26 de mayo de 2005

Despido injustificado - 24/05/05 - Rol N潞 749-04

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Vistos: Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol N潞 879-02, do帽a Patricia Ivonne Etchart Maga帽a deduce demanda en contra de Inversiones Hoteleras S.A., representada por don Roberto Pinto Bizi, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido de la actora se ajust贸 a las causales contempladas en los Nros. 1 y 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil tres, escrita a fojas 113, acogi贸 la demanda por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 50% y feriado legal y proporcional, m谩s reajustes e intereses e imponiendo a cada parte sus costas. Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de catorce de enero del a帽o pasa do, que se lee a fojas 138, confirm贸 el de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 160 Nros. 1 y 7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que la apreciaci贸n que se realiza de la prueba rendida es absolutamente contraria a las leyes que, en materia laboral, regulan la prueba y su ponderaci贸n. Se帽ala que el fallo alude a la testimonial de la demandante, quienes declaran que nunca observaron malos tratos, pero desconoce y nada razona en relaci贸n a que esos testigos dejaron de prestar servicios para la demandada 6 y 10 a帽os antes del despido reclamado. As铆 tambi茅n explica que no se ha considerado su testimonial, sobre la base que no laboraron conjuntamente con la demandante durante el 煤ltimo per铆odo y porque se contradicen en las fechas en que habr铆an ocurrido los malos tratos, sin tomar en cuenta que dan raz贸n de sus dichos y que trabajando coet谩neamente con la actora relatan sus propias experiencias, que no necesariamente deben producirse en la misma fecha, pero que se refieren al trato vulgar desde 1998. Agrega que es cierto que los trabajadores que enviaron la carta de reclamo a la Inspecci贸n del Trabajo, no declaran en el juicio, pero el documento no fue objetado y la demandante reconoce su existencia y el env铆o a la Autoridad Administrativa. A帽ade que el fallo nada dice de las amenazas denunciadas por uno de sus testigos; luego alude a los hechos probados, en su concepto y a que la sana cr铆tica no importa arbitrariedad. Termina describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados, habr铆an tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) entre las partes existi贸 relaci贸n laboral, la que se inici贸 el 1潞 de marzo de 1991, desempe帽谩ndose la actora como recepcionista interna de motel, hasta el 29 de noviembre de 2001, fecha en que fu e despedida por el empleador, invocando las causales 1y 7del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, siendo la 煤ltima remuneraci贸n de la dependiente la suma de $200.459.- b) las causales se fundaron en haber mantenido un maltrato verbal y permanente con el personal a su cargo, lo que ha provocado un reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, adem谩s de malos tratos denunciados por clientes de la empresa. c) la prueba rendida por la demandada resulta insuficiente para establecer las causales esgrimidas, sin perjuicio de que tambi茅n debi贸 acreditarse el elemento gravedad. d) las cotizaciones previsionales fueron enteradas, incluso el mes de febrero, aunque por error en la digitaci贸n del rol 煤nico tributario no se reflej贸 en la cuenta individual de la actora. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que el despido de la actora fue injustificado y condenaron, en consecuencia, al demandado al pago de las prestaciones ya referidas. Cuarto: Que, al respecto ha de establecerse que el recurrente se limita a reprochar la forma en que se apreci贸 la prueba rendida por las partes y para los efectos de modificar los hechos asentados. De esa manera desconoce que la ponderaci贸n de los elementos de convicci贸n agregados al proceso se corresponde con facultades privativas de los jueces del fondo, la que no admite revisi贸n, en general, por este medio, a menos que en la apreciaci贸n y consecuente establecimiento de los hechos se hayan desatendido las razones jur铆dicas, t茅cnicas, cient铆ficas, de experiencia o simplemente l贸gicas que informan la sana cr铆tica, cuesti贸n que, en la especie no ha ocurrido. Quinto: Que, conforme a lo anotado, se concluye que el presente recurso de nulidad no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 139, contra la sentencia de catorce de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 138. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 749-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 24 de mayo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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