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mi茅rcoles, 18 de mayo de 2005

Despido injustificado - 17/05/05 - Rol N潞 5199-04

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 138. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 446, 449 y 456 del C贸digo del Trabajo y 428 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia de autos declar贸 injustificado el despido y acogi贸 el pago de las indemnizaciones reclamadas sobre la base de estimar que la relaci贸n laboral habida entre las partes ten铆a el car谩cter de indefinido, desconociendo que el m茅rito de la prueba documental rendida por su parte, demostr贸 que no existi贸 una relaci贸n continua, sino que existieron diversos contratos a plazo fijo a los cuales se le puso t茅rmino con la suscripci贸n de finiquitos, a los que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales, se les desconoci贸 su poder liberatorio. Seg煤n el recurso, una adecuada apreciaci贸n de la prueba debi贸 llevar a los sentenciadores a establecer que el despido fue justificado, que no hubo relaci贸n laboral de car谩cter indefinido y que en consecuencia, no procede pago de las indemnizaciones. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que los actores prestaron servicios como alba帽iles para la demandada, desde el 1潞 de marzo de 1.991, Osorio Azocar y desde julio de 1.993, Gonz谩lez Nilo. b) que ambos fueron despedidos por su empleador invocando para ello la causal contemplada en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. c) que los servicios que prestaron los actores corresponden a un contrato de trabajo en el car谩cter indefinido. d) que la demandada no rindi贸 prueba para acreditar la causal invocada para el t茅rmino de la relaci贸n laboral. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado arribaron a la conclusi贸n de que el despido del trabajador era injustificado y considerando que el contrato de trabajo era indefinido, decidieron acoger la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones reclamadas. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandado, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del fondo, pretendiendo as铆 alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que la relaci贸n laboral no ten铆a el car谩cter de indefinida y que se habr铆a probado la justificaci贸n del despido. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de la prueba, seg煤n lo ha resuelto sostenidamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la presente v铆a, pues en esa actividad ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las probanza s, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que motiva a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 138, contra la sentencia de 8 de septiembre del dos mil cuatro, que se lee a fojas 137. Reg铆strese y devu茅lvase. N 5.199-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 17 de mayo de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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