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martes, 17 de mayo de 2005

Lesiones leves - Procedencia de recurso de hecho ante Corte de Apelaciones - 15/12/04 - Rol N潞 575-04

Concepci贸n, quince de diciembre de dos mil cuatro.- Visto: A fojas 1 compareci贸 el abogado fiscal adjunto del Ministerio P煤blico, don Ricardo Eugenio Freire Scheel, domiciliado en calle Maip煤 N潞 999, Concepci贸n, e interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada por el Juzgado de Garant铆a de Concepci贸n, de 19 de noviembre de 2004, y notificada ese mismo d铆a, por cuanto ella no concede un recurso de apelaci贸n solicitado subsidiariamente por el Ministerio P煤blico. Explica que el 18 de noviembre el Ministerio P煤blico present贸 requerimiento monitorio por lesiones leves y en el segundo otros铆 se se帽al贸 que comparec铆a como requirente la madre de la v铆ctima, quien es menor de edad, y con esa misma fecha el Juez de Garant铆a dictamin贸 Para proveer, dese cumplimiento a lo se帽alado en el segundo otros铆, exigiendo de este modo la firma de la madre de la menor en el requerimiento presentado. Debido a lo anterior se present贸 una reposici贸n apelando en subsidio, pero no fueron acogidas. En definitiva, pide declarar que se acoge el recurso de hecho por cuanto la apelaci贸n deducida fue indebidamente denegada. A fojas 4 se orden贸 dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Ministerio P煤blico interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada por el Juzgado de Garant铆a de Concepci贸n, de 19 de noviembre de 2004, y notificada ese mismo d铆a, por cuanto ella no concede un recurso de apelaci贸n solicitado subsidiariamente por el Ministerio P煤blico. Se se帽ala que el 18 de noviembre el Ministerio P煤blico present贸 requerimiento monitorio por lesiones leves y en el segundo otros铆 se se帽al贸 que comparec铆a como requirente la madre de la v铆ctima, quie n es menor de edad, y con esa misma fecha el Juez de Garant铆a dictamin贸 Para proveer, dese cumplimiento a lo se帽alado en el segundo otros铆, exigiendo de este modo la firma de la madre de la menor en el requerimiento presentado. Debido a lo anterior el Ministerio P煤blico present贸 una reposici贸n apelando en subsidio, pero no fueron acogidas. En definitiva, pide declarar que se acoge el recurso de hecho por cuanto la apelaci贸n deducida fue indebidamente denegada. SEGUNDO: Que seg煤n se lee en la carpeta RUC N潞 0400307728-K, RIT N潞 5815-2004, a fojas 8, la juez de Garant铆a, do帽a Cecilia Aravena L贸pez, no hace lugar al recurso de apelaci贸n porque la resoluci贸n recurrida no resuelve sobre la procedencia del procedimiento impetrado por el Fiscal ni sobre ninguna cuesti贸n de fondo, limit谩ndose a exigir una correcci贸n de forma respecto de la comparecencia de una persona que el propio Ministerio P煤blico se帽ala en su presentaci贸n; no constituy茅ndose por ende la providencia en cuesti贸n una decisi贸n que haga imposible la prosecuci贸n del procedimiento; TERCERO: Que el Ministerio P煤blico ha sostenido que al mantener su posici贸n, as铆 como el Juez de Garant铆a la suya, colocando injustificadamente su decisi贸n al mismo nivel que la del Tribunal, el procedimiento ha quedado en una situaci贸n en la que se hace imposible su prosecuci贸n sin previa resoluci贸n sobre lo debatido por esta Iltma. Corte de Apelaciones. Para estos efectos el abogado fiscal del Ministerio P煤blico es un profesional que se presenta ante un Tribunal, en este caso ante el Juzgado de Garant铆a, y en el caso en estudio, o cumple la decisi贸n judicial o recurre jurisdiccionalmente contra ella. En la cuesti贸n debatida para continuar con el procedimiento basta que el Ministerio P煤blico cumpla con lo ordenado por la Juez de Garant铆a, lo que desde ya hace inadmisible el mencionado recurso de apelaci贸n. Por estas consideraciones y lo prevenido, adem谩s, en los art铆culos 369 y 370 del C贸digo Procesal Penal, no se hace lugar al recurso de hecho deducido por el abogado fiscal adjunto del Ministerio P煤blico Ricardo Eugenio Freire Scheel. Reg铆strese, arch铆vese, agr茅guese copia autorizada a la carpeta judicia l del Juzgado de Garant铆a y devu茅lvase los antecedentes tenidos a la vista. Redactada por el Ministro Sr. Diego Simp茅rtigue Limare. Rol N潞 575-2004

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