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mi茅rcoles, 2 de febrero de 2005

Cobro de honorarios - 27/01/05 - Rol N潞 4161-03

Santiago, veintisiete de enero de dos mil cinco. A fojas 567, est茅se al m茅rito del estado de la causa. Vistos: En estos autos rol N潞 2.200-2000 seguidos ante el Vig茅simo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados Candia Almazabal Ema Elizabeth con Guerra Berrios Alicia Eugenia, sobre juicio sumario de cobro de honorarios, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de siete de septiembre de dos mil, escrita a fojas 342, acogi贸, con costas, la demanda de lo principal de fojas 1, y conden贸 a los demandados a pagar a la actora por concepto de honorarios la suma de $13.100.000, m谩s intereses corrientes desde la notificaci贸n de la demanda, hasta su pago efectivo. En contra del fallo de primer grado los demandados dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil tres, seg煤n se lee a fojas 513, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y por mayor铆a de votos, confirm贸 el fallo apelado. En contra de este 煤ltimo fallo, los demandados dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. En la vista de la causa se advirti贸 la existencia de un posible vicio de casaci贸n en la forma, no pudi茅ndose invitar a las partes a alegar sobre el mismo, por no haber comparecido a estrados. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos do帽a Ema Elizabeth Candia Almazabal deduce acci贸n de cobro de honorarios en juicio sumario en contra de do帽a Alicia Eugenia Guerra Berrios, don Sergio Fernando Guerra Berrios, do帽a Ana Mar铆a Guerra Berrios y don Renato Alfredo Sergio Guerra Iribarra, a fin de que sean condenados a pagarle a prorrata de sus derechos en la sucesi贸n de do帽a Laura Alicia Berrios Electa y don Sergio Renato Guerra Romero la suma de $600.000 m谩s el 5% de la masa hereditaria l铆quida de los causantes, m谩s los intereses y costas; SEGUNDO: Que la demandante funda su acci贸n en la circunstancia de que los demandados, por mandato por escritura p煤blica de fecha 6 de mayo de 1998, le encomendaron la tramitaci贸n y obtenci贸n de la posesi贸n efectiva y liquidaci贸n de la comunidad de bienes quedados al fallecimiento de sus padres leg铆timos y/o naturales don Sergio Guerra y do帽a Laura Berrios. Se pact贸 como remuneraci贸n la suma de $600.000 en efectivo y el 5% de la masa hereditaria, l铆quida de ambos causantes, lo que no se ha pagado no obstante haber concluido su gesti贸n; TERCERO: Que los demandados pidieron el rechazo de la acci贸n aduciendo que se hab铆a pagado los honorarios pactados, que no es la cantidad que se cobra, al abogado don Ricardo Dom铆nguez Galli, para quien trabajaba la actora; CUARTO: Que el tribunal de primer grado, fallo, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, acogi贸 la demanda estimando acreditado el v铆nculo contractual de prestaci贸n de servicios que une a la actora con los demandados, la naturaleza de los mismos, y los montos pactados; QUINTO: Que en el fallo que se revisa no se advierte consideraci贸n alguna o an谩lisis respecto de la cuant铆a de la masa hereditaria sobre la que se debe determinar el 5% que debe pagarse a la actora. Sin embargo de esta omisi贸n los jueces otorgaron el total de la suma pedida por la demandante por ese rubro, lo que ha significado que sin establecer una base de c谩lculo al efecto, sin una m铆nima reflexi贸n sobre el particular han accedido, como se ha dicho, sin antecedente alguno a la demanda. De ello se desprende que la sentencia ha incurrido en la causal de casaci贸n formal a que se refiere en el art铆culo 768 N潞 5 en relaci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 170 N潞 4, ambas del C贸digo del Procedimiento Civil; SEXTO: Que, habi茅ndose incurrido en un vicio que da lugar a la casaci贸n en la forma, este tribunal est谩 facultado para invalidar de oficio la sentencia de que se trata, con arreglo a lo previsto en el art铆culo 775 del C贸digo de Enjuiciamiento citado. Por estas consideraciones y de conformidad, con lo que disponen los art铆culos 764, 766, 768,775 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de dieciocho de julio de dos mil tres, escrita a fojas 514, en la parte que se pronuncia sobre el recurso de apelaci贸n deducido en contra de la sentencia definitiva de primer grado, y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, pero separadamente. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 525, y se tiene por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo del primer otros铆 de la misma presentaci贸n. Reg铆strese. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Tapia. Rol N潞 4161-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W., y Jorge Rodr铆guez A. y Abogados Integrantes Sres. Ren茅 Abeliuk M. y Oscar Carrasco A. No firma el Ministro Sr. 脕lvarez G. y el Abogado Integrante Sr. Abeliuk no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil cinco. En cumplimiento a lo resuelto y lo que dispone en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s presente: PRIMERO: Que para determinar en definitiva la suma que corresponde al 5% de la masa hereditaria que debe pagarse a la actora, como parte de los honorarios pactados, debe establecerse que bienes componen la herencia y el valor de los mismos; SEGUNDO: Que con las copias autorizadas de la posesi贸n efectiva de los causantes, acompa帽adas a fojas 222 y siguientes, se acredita que los bienes hereditarios y el valor de los mismos son: BIENES INMUEBLES: a) inmueble ubicado en Ram贸n Subercaseaux, Parque San Juan de Pirque de la Comuna de Pirque, cuyo aval煤o fiscal es de $65.296.208, seg煤n aparece de fojas 239; b) Inmueble ubicado en Salvador Sanfuentes N潞437, comuna de La Florida, avaluado en $8.323.948, de acuerdo a fojas 242; c) Inmueble ubicado en la Paz, sitio cinco y ocho, comuna Del Tabo, avaluado en $1.259.235, seg煤n documento de fojas 246; BIENES MUEBLES: a) 1072 acciones de Productos Industriales y Forestales S.A. Valor de la acci贸n: $61,51 (fojas 252), lo que da un total de $65.938, correspondientes a todas las acciones; b) 458 acciones de la Compa帽铆a manufacturera de Papeles y Cartones. Valor acci贸n: $674,66 (fojas 252), lo que da un total de $308.994, por todas las acciones; La masa comprende tambi茅n otro inmueble, el ubicado en Las Camelias N潞 9967 y los siguientes veh铆culos motorizados: c) un cami贸n Mercedes Benz, a帽o 1980, patente CA.2633-K. No se acredita valor; d) Un cami贸n marca Mercedes Benz a 1o 1980, patente FS.4193-3. No se acredita valor; e) Un cami贸n marca Ford, a帽o 1970, patente FS.8942-1. No se acredita valor; No hay en la causa antecedente alguno que permite determinar su valor, raz贸n por la cual en el c谩lculo se prescinde de ellos. TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes rese帽ados en el considerando precedente, el valor de los bienes hereditarios que componen la masa hereditaria que ha sido acreditado en autos alcanza a $75.254.323 (setenta y cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintitr茅s pesos), y el 5% de dicha suma equivale a $3.762.716 (tres millones setecientos diecis茅is mil pesos); CUARTO: Que de acuerdo al valor, acreditado en autos, de los bienes que componen la masa hereditaria, y lo pactada en el mandato por escritura p煤blica de fojas 220, s贸lo debe pagarse a la actora la suma de $600.000 m谩s los $3.762.716; Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de septiembre de dos mil, escrita a fojas 342 con declaraci贸n que se reduce a $4.362.716 (cuatro millones trescientos sesenta y dos mil setecientos diecis茅is pesos) la suma que los demandados deber谩n pagar a la actora, m谩s los intereses corrientes desde que esta sentencia quede ejecutoriada, hasta su pago efectivo, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Tapia. Rol N潞 4161-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W., y Jorge Rodr铆guez A. y Abogados Integrantes Sres. Ren茅 Abeliuk M. y Oscar Carrasco A. No firma el Ministro Sr. 脕lvarez G. y el Abogado Integrante Sr. Abeliuk no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.

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