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jueves, 26 de octubre de 2006

Ausencia del trabajador por licencia m茅dica. Despido injustificado - 20/04/04

Santiago, veintisiete de abril de dos mil cuatro.

En autos rol N潞 429-01 del Segundo Juzgado del Trabajo de Arica, don Francisco Silva Encalada deduce demanda en contra de General Motors S.A., representada por don Juan Narea G贸mez, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra, sosteniendo que el despido fue justificado por haber incurrido el actor en la causal 3a. del art铆culo 160 del C贸digo del Ramo y, adem谩s, opuso la compensaci贸n en relaci贸n al feriado proporcional y aleg贸 que pag贸 las gratificaciones reclamadas. El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 91, rechaz贸 la demanda, con costas. Se alz贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de catorce de mayo del a帽o pasado, que se lee a fojas 106, confirm贸 el de primer grado. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandante recurre de casaci贸n en el fondo aduciendo las infracciones que se帽ala y pidiendo su invalidaci贸n y la dictaci贸n de la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n.

Considerando:

Primero: Que la demandante argumenta que se han infringido las disposiciones contenidas en los art铆culos 160 N潞 3, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Expresa que el fallo no aprecia la totalidad de la prueba rendida y que tampoco la valora de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, pues las probanzas aportadas acreditan que el trabajador se ausent贸 justifi cadamente de sus labores. Se帽ala que de la prueba documental -licencia m茅dica y pago de subsidio por incapacidad-, de la confesi贸n y de los dichos de los testigos, se desprende que el demandante se encontraba en tratamiento m茅dico y reposo desde el 20 de agosto de 2001 por un cuadra infeccioso provocado por un quiste seb谩ceo. Indica que estos antecedentes no fueron apreciados debida y detalladamente, lo que infringe las normas reguladoras de la prueba, pues conducen a concluir que el demandante falt贸 a sus labores por una raz贸n m茅dica; adem谩s, alega el recurrente, consta del certificado agregado al proceso que el m茅dico tratante no asisti贸 a su consulta por varios d铆as, causa no imputable al trabajador. Por 煤ltimo, expone que los sentenciadores acogen objeci贸n a documento aut茅ntico, sin perjuicio que la demandada no prob贸 la falsedad y, a煤n as铆, no se valor贸 la orden de pago de subsidio por incapacidad que prueba que estaba con licencia m茅dica entre el 3 y 13 de septiembre de 2001 y que ella fue tramitada y pagada por el organismo de salud pertinente. Finalmente, el actor expone la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habr铆an tenido los errores de derecho denunciados.

Segundo: Que se fijaron como hechos en la sentencia recurrida, los que siguen: a) el demandante prestaba servicios para la demandada desde el 25 de junio de 1997. b) entre los d铆as 3 y 13 de septiembre de 2001, el actor no se present贸 a trabajar. c) el 6 de septiembre de 2001 fue visitado en su domicilio por personal de la empleadora, oportunidad en que explic贸 que no asist铆a a trabajar porque estaba enfermo del est贸mago. d) el 10 de septiembre de 2001 el trabajador fue despedido por la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo. e) el 13 de septiembre de 2001, el demandante present贸 licencia m茅dica extendida el mismo d铆a por un facultativo. f) a mayor abundamiento el demandante, en la confesi贸n reconoci贸 tales hechos. g) la presentaci贸n de la licencia m茅dica fue extempor谩nea y la retroactividad de la misma no fue acreditada por el m茅dico que la extendi贸 en este juicio. h) el feriado proporcional y las gratificaciones reclamadas fueron pagadas al trabajador.

Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado, estimaron que se configur贸 la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo y consideraron el despido del actor como justificado y, en consecuencia, desestimaron la demanda intentada en estos autos.

Cuarto: Que conforme a lo expresado, es dable circunscribir la controversia a la interpretaci贸n de la causal contemplada en el N潞 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, en orden a establecer la existencia de ausencias injustificadas, desde que el demandante se ausent贸 de sus labores amparado por una licencia m茅dica formalmente v谩lida.

Quinto: Que atinente con la materia, el N潞 9 del articulo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica asegura a todas las personas el derecho a la protecci贸n de la salud, el que comprende, entre otros aspectos, el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, sea que se presten a trav茅s de instituciones p煤blicas o privadas, en la forma y condiciones que determine el legislador, el que mediante la ley N潞 18.469, de 23 de noviembre de 1985, regul贸 el ejercicio de este derecho constitucional y cre贸 un r茅gimen de prestaciones de salud que determina las acciones a las que pueden acceder sus beneficiarios.

Sexto: Que entre tales prestaciones se encuentra el pago de un subsidio a los trabajadores afiliados, que el art铆culo 18 de la misma ley reconoce a los trabajadores que hagan uso de licencia por enfermedad que no sea profesional o accidente del trabajo y que corresponde tambi茅n a los trabajadores que se desafilien del r茅gimen que ella contempla, para ingresar a una Instituci贸n de Salud Previsional, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 25 de dicho cuerpo legal.

S茅ptimo: Que para determinar el contenido y extensi贸n del beneficio de la licencia, corresponde estarse a lo que prescribe el art铆culo 1潞 del Reglamento de Autorizaci贸n de Licencias M茅dicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el decreto supremo N潞 3, de 1984, del Ministerio de Salud y que recoge el mismo concepto que definen los art铆culos 106 y 110 de las leyes N潞s. 18.834 y 18.883, que aprobaron el Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, respectivamente y que es l铆cito considerar en la materia, de acuerdo con la regla de hermen茅utica que encierra el inciso segundo del art铆culo 22 del C贸digo Civil.

Octavo: Que seg煤n el citado precepto reglamentario, "se entiende por licencia m茅dica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicaci贸n profesional certificada por un m茅dico cirujano, cirujano dentista o matrona reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Instituci贸n Previsional...", de lo que resulta que durante la licencia el trabajador puede ausentarse o reducir su jornada de trabajo, en virtud de la indicaci贸n de un profesional certificada en el instrumento correspondiente y que permite hacer uso de reposo y obtener el pago de un subsidio de enfermedad.

Noveno: Que en la especie el otorgamiento del certificado de licencia aludido al demandante qued贸 fijado como hecho en la sentencia impugnada por el recurso, as铆 como que el actor padec铆a de un cuadro infeccioso provocado por un quiste seb谩ceo, de modo que es dable entender que hac铆a uso de licencia m茅dica durante su ausencia al trabajo por once d铆as determinada por el profesional que hab铆a extendido el certificado de licencia.

D茅cimo: Que la circunstancia que el demandante haya presentado la licencia m茅dica en forma extempor谩nea y que le haya sido extendida retroactivamente, no puede afectar al hecho de que 茅ste se ausent贸 del trabajo haciendo uso del beneficio por once d铆as de reposo, seg煤n la prescripci贸n m茅dica consignada en la licencia.

Und茅cimo: Que es dable entender que la duraci贸n del reposo se帽alado en la licencia por el profesional que la otorga tiene eficacia respecto del trabajador y del cumplimiento de sus obligaciones laborales, conducta en la que se encuentra involucrado, como se dijo, el derecho a la protecci贸n de la salud y como tal prerrogativa, forma parte de las contingencias que debe asumir el empleador al suscribir una convenci贸n de esa naturaleza. En efecto, siempre est谩 latente la posibilidad que la salud del trabajador resulte quebrantada y que haga uso, por ende, de su derecho a restablecerse conforme lo prescriba un profesional facultado para ello, de suerte que las restantes situaciones f谩cticas que rodean la situaci贸n en estudio no han podido constituirse en ausencias in justificadas y dar lugar a la causal de terminaci贸n del v铆nculo laboral prevista en el N潞 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, en la medida que la inasistencia se produjo en ejercicio de un derecho.

Duod茅cimo: Que en estas consideraciones, procede acoger la solicitud formulada en el recurso de autos, porque el fallo que se impugna ha infringido la citada disposici贸n del N潞 3 del art铆culo 160 del C贸digo Laboral y vulnerado igualmente el N潞 9 del art铆culo 19 de la Carta Pol铆tica al aplicar la causal de terminaci贸n en que la inasistencia de la afectada correspondi贸 a una licencia m茅dica, esto es, a una prestaci贸n comprendida en el derecho a la protecci贸n de la salud garantizado por esa disposici贸n constitucional.

Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 110 por el demandante, contra la sentencia de catorce de mayo del a帽o pasado, que se lee a fojas 106, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista y en forma separada. Acordada con el voto en contra del Ministro Se帽or Jos茅 Luis P茅rez Za帽artu, quien estim贸 que no proced铆a anular la sentencia en estudio, desde que no se cometieron las infracciones de ley denunciadas por el actor. Para concluir de tal manera tiene presente que el asunto a dilucidar no es determinar la validez o eficacia de la licencia m茅dica otorgada al trabajador -no discutida por lo dem谩s- sino que consiste en establecer la concurrencia de la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, desde que el actor no prest贸 el servicio convenido por decisi贸n propia, ya que la licencia m茅dica fue presentada y extendida con fecha posterior al despido realizado por el empleador, quien esper贸 durante siete d铆as la justificaci贸n de la ausencia del demandante, sin que ello ocurriera, no obstante hab茅rsele visitado en su domicilio, oportunidad en la que no manifest贸 estar a煤n padeciendo la afecci贸n por la que, primitivamente, se le prescribi贸 reposo. En consecuencia, a juicio del disidente, concurre en la especie la causal de caducidad referida, porque el trabajador se ausent贸 por decisi贸n propia y unilateral de sus funciones.


Reg铆strese. N潞 2.374-03.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 27 de Abril de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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