Concepci贸n, tres de noviembre de dos mil cuatro.
Visto:
Se elimina en el fundamento noveno de la sentencia en alzada todo lo escrito a continuaci贸n del primer punto seguido; se sustituye la numeraci贸n del 煤ltimo considerando, reemplazando vig茅simo quinto por vig茅simo cuarto. Se la reproduce en lo dem谩s y se tiene presente:
1.- Que la demandada ha apelado del fallo de primer grado en cuanto desech贸 las tachas que interpuso a fs. 69 en contra del testigo Jorge Neira Neira, que fund贸 en las causales 6 y 7 del art铆culo 358 del C贸digo de Procedimiento Civil. Respecto a la del n煤mero 6, esta Corte concuerda con el juez a quo en cuanto a que no concurre respecto del testigo Neira Neira la inhabilidad alegada, puesto que no se aprecia que tenga un inter茅s patrimonial directo o indirecto en los resultados del presente juicio. El hecho que tenga interpuesta una demanda de la misma naturaleza en contra de la empresa demandada no es raz贸n para inhabilitarlo, atendido lo dispuesto en el art铆culo 450 inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo. En cuanto a la inhabilidad del art铆culo 358 N潞 7, el testigo ha reconocido que la demandada interpuso querellas en su contra por el delito de giro doloso de cheque y por estafa, esta 煤ltima por los mismos hechos que han motivado el presente juicio y que, adem谩s, lo tiene demandado para que le restituya el inmueble que habita en calle Cochrane de Chiguayante. Estos hechos tienen, a juicio de esta Corte, la gravedad suficiente para estimar que afecta al testigo la causal de inhabilidad contemplada en el art铆culo 358 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil. Por ello se la acoger谩, sin perjuicio de otorgar el valor de presunci贸n judicial a los dichos del testigo seg煤n lo autoriza el art铆culo 450 inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo;
2.- Que seg an aparece de la copia de la carta de despido que rola a fs. 14, los hechos en que se funda la causal consisten en que ha sido sorprendido firmando boletas de retiros de especies de clientes en concomitancia con el jefe de local, y sabiendo que estas mercader铆as eran de negocios de 茅ste con particulares;
3.- Que no est谩 probado en autos que el actor haya sido sorprendido firmando boletaspara el retiro de especies de clientes en concomitancia con el Jefe del Local. S贸lo se encuentra acreditado un solo caso en que el actor firm贸 donde dice firma de cliente una boleta de venta, que corresponde a compra de una lavadora hecha a nombre de don Ram贸n Ren茅 Gonz谩lez Torres (documento que en fotocopia corre agregado a fs. 50). La explicaciones dadas por el demandante en cuanto a que lo hizo por orden del Jefe del Local Jorge Neira Neira concuerda con los dichos de la testigo de la demandada, do帽a Luzmila del Carmen Correa Mardones (declaraci贸n de fs. 12 y siguientes) del propio Neira (fs.22 de la causa criminal), a los que este tribunal da el valor de presunci贸n judicial, y con los de Ram贸n Ren茅 Gonz谩lez Torres (fs. 30 de la misma causa criminal);
4.- Que, por otra parte, el hecho que el actor haya estampado su firma en la boleta de venta, hace suponer que lo hizo entendiendo que con ello no estaba encubriendo un il铆cito. En caso contrario, la habr铆a desfigurado o habr铆a colocado una r煤brica cualquiera. No se ha probado, entonces, la supuesta concomitancia del actor con Neira para defraudar a su empleador, que es la conducta en que se hace consistir la causal de despido invocada; y
5.- Que aun suponiendo que las actuaci贸n del actor importara el incumplimiento de una obligaci贸n de car谩cter administrativo hecho, por lo dem谩s, no probado- esta Corte no le atribuye la gravedad necesaria para estimarla como constitutiva de falta de probidad, considerando adem谩s, que el demandante, al momento de los hechos, ten铆a 14 a帽os de trabajo para la demandada, sin que su conducta pret茅rita hubiere merecido reproches.
Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 450, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia en alzada en cuanto desech贸 la tacha deducida en contra del testigo Jorge Neira por la causal del art铆culo 358 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil y se declara que se hace lugar a esta tacha, sin costas. Se la confirma en lo dem谩s, con costas del recurso.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del abogado integrante se帽or Ren茅 Ramos Pazos. Rol 1940-2004.
Visto:
Se elimina en el fundamento noveno de la sentencia en alzada todo lo escrito a continuaci贸n del primer punto seguido; se sustituye la numeraci贸n del 煤ltimo considerando, reemplazando vig茅simo quinto por vig茅simo cuarto. Se la reproduce en lo dem谩s y se tiene presente:
1.- Que la demandada ha apelado del fallo de primer grado en cuanto desech贸 las tachas que interpuso a fs. 69 en contra del testigo Jorge Neira Neira, que fund贸 en las causales 6 y 7 del art铆culo 358 del C贸digo de Procedimiento Civil. Respecto a la del n煤mero 6, esta Corte concuerda con el juez a quo en cuanto a que no concurre respecto del testigo Neira Neira la inhabilidad alegada, puesto que no se aprecia que tenga un inter茅s patrimonial directo o indirecto en los resultados del presente juicio. El hecho que tenga interpuesta una demanda de la misma naturaleza en contra de la empresa demandada no es raz贸n para inhabilitarlo, atendido lo dispuesto en el art铆culo 450 inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo. En cuanto a la inhabilidad del art铆culo 358 N潞 7, el testigo ha reconocido que la demandada interpuso querellas en su contra por el delito de giro doloso de cheque y por estafa, esta 煤ltima por los mismos hechos que han motivado el presente juicio y que, adem谩s, lo tiene demandado para que le restituya el inmueble que habita en calle Cochrane de Chiguayante. Estos hechos tienen, a juicio de esta Corte, la gravedad suficiente para estimar que afecta al testigo la causal de inhabilidad contemplada en el art铆culo 358 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil. Por ello se la acoger谩, sin perjuicio de otorgar el valor de presunci贸n judicial a los dichos del testigo seg煤n lo autoriza el art铆culo 450 inciso 2潞 del C贸digo del Trabajo;
2.- Que seg an aparece de la copia de la carta de despido que rola a fs. 14, los hechos en que se funda la causal consisten en que ha sido sorprendido firmando boletas de retiros de especies de clientes en concomitancia con el jefe de local, y sabiendo que estas mercader铆as eran de negocios de 茅ste con particulares;
3.- Que no est谩 probado en autos que el actor haya sido sorprendido firmando boletaspara el retiro de especies de clientes en concomitancia con el Jefe del Local. S贸lo se encuentra acreditado un solo caso en que el actor firm贸 donde dice firma de cliente una boleta de venta, que corresponde a compra de una lavadora hecha a nombre de don Ram贸n Ren茅 Gonz谩lez Torres (documento que en fotocopia corre agregado a fs. 50). La explicaciones dadas por el demandante en cuanto a que lo hizo por orden del Jefe del Local Jorge Neira Neira concuerda con los dichos de la testigo de la demandada, do帽a Luzmila del Carmen Correa Mardones (declaraci贸n de fs. 12 y siguientes) del propio Neira (fs.22 de la causa criminal), a los que este tribunal da el valor de presunci贸n judicial, y con los de Ram贸n Ren茅 Gonz谩lez Torres (fs. 30 de la misma causa criminal);
4.- Que, por otra parte, el hecho que el actor haya estampado su firma en la boleta de venta, hace suponer que lo hizo entendiendo que con ello no estaba encubriendo un il铆cito. En caso contrario, la habr铆a desfigurado o habr铆a colocado una r煤brica cualquiera. No se ha probado, entonces, la supuesta concomitancia del actor con Neira para defraudar a su empleador, que es la conducta en que se hace consistir la causal de despido invocada; y
5.- Que aun suponiendo que las actuaci贸n del actor importara el incumplimiento de una obligaci贸n de car谩cter administrativo hecho, por lo dem谩s, no probado- esta Corte no le atribuye la gravedad necesaria para estimarla como constitutiva de falta de probidad, considerando adem谩s, que el demandante, al momento de los hechos, ten铆a 14 a帽os de trabajo para la demandada, sin que su conducta pret茅rita hubiere merecido reproches.
Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 450, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia en alzada en cuanto desech贸 la tacha deducida en contra del testigo Jorge Neira por la causal del art铆culo 358 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil y se declara que se hace lugar a esta tacha, sin costas. Se la confirma en lo dem谩s, con costas del recurso.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del abogado integrante se帽or Ren茅 Ramos Pazos. Rol 1940-2004.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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