Concepci贸n, veintiocho de marzo de dos mil cuatro.
VISTO:
Se eliminan los motivos Noveno, D茅cimo y Und茅cimo de la sentencia en alzada; se reproduce en lo dem谩s y se tiene en su lugar tambi茅n presente:
1) Que son hechos no controvertidos en autos los siguientes: a) que las partes de esta causa estaban unidas por un contrato del trabajo (fs.1), b) que la actora-empleadora puso t茅rmino a dicho contrato el 30 de noviembre de 2003 por onclusi贸n del servicio o faena (fs. 2); c) que al 30 de noviembre de 2003, la demandada ten铆a aproximadamente cinco meses de embarazo (fs.49 y 85); d) que a esta 煤ltima fecha, la empleadora no hab铆a solicitado autorizaci贸n judicial para despedir a la demandada, lo que s贸lo hace el 9 de febrero de 2004 (cargo de la presentaci贸n de fs. 8); e) que el 4 de diciembre de 2003, se recepcion贸 en la Inspecci贸n del Trabajo de Coronel denuncia de separaci贸n ilegal interpuesta por Marisol Jeannette Hermosilla Celed贸n (oficio de fs. 68); f) que en la causa Rol N潞 3.387 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, con la que la causa de que estamos conociendo tiene Vista conjunta, se tramit贸 la demanda de Nulidad de t茅rmino del contrato de trabajo, solicitud de reincorporaci贸n inmediata y cobro de prestaciones planteada por la trabajadora, do帽a Marisol Hermosilla Celed贸n, iniciada el 28 de enero de 2004. En dicha causa se dict贸 sentencia que acogi贸 la demanda, declar谩ndose nulo el t茅rmino del contrato de trabajo por haberse despedido a la trabajadora en estado de gravidez sin haber obtenido autorizaci贸n judicial y se orden贸 la reincorporaci贸n de 茅sta y pagarle las remuneraciones correspondiente s.
2) Que seg煤n dispone el art铆culo 201 del C贸digo del ramo durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174. Y, esta 煤ltima disposici贸n establece que en los casos de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente. Por otra parte, el art铆culo 201 en su inciso segundo a帽ade que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto t茅rmino al contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona.
3) Que de las disposiciones legales se帽aladas emerge con toda claridad la exigencia de que la autorizaci贸n judicial debe obtenerse previamente a la decisi贸n de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral.
4) Que la empleadora ha sostenido que ella no conoc铆a el estado de embarazo de la trabajadora al momento de despedirla y al absolver posiciones afirma que 2 semanas despu茅s del despido fue fiscalizada por despedir a su empleada con fuero (fs. 82, posici贸n novena). La demandada afirma que su estado de gravidez era notorio al momento del despido, pues ten铆a 5 meses de embarazo y que se lo comunic贸 a su empleadora el 2 de diciembre de 2003 (fs. 79, posici贸n catorce).
5) Que aceptando que la actora y empleadora no conoc铆a el estado de embarazo de la demandada al momento del despido, el 30 de noviembre de 2003; no cabe duda de que lo conoci贸 al menos, el 7 de enero de 2004 al practic谩rsele una Visita de fiscalizaci贸n por funcionarios de la Inspecci贸n del trabajo, en que se constat贸 el hecho de que se hab铆a despedido una trabajadora aforada sin autorizaci贸n judicial y no se le otorga trabajo ( fs.16 y 33 de este expediente y fs. 6 del expediente Rol N潞 3.387). Esta Visita inspectiva se repite el 14 de enero del mismo a帽o, fecha en que se constata que a煤n se mantiene la suspensi贸n ilegal del contrato de trabajo de la trabajadora aforada. (17 y 35). En tal situaci贸n, al tomar conocimiento la empleadora del estado de gravidez de la trabajadora -y como lo advirtieron los fiscalizadores de la Inspe cci贸n del Trabajo- estaba obligada a reincorporar a 茅sta al trabajo, ya que el t茅rmino del trabajo queda sin efecto, seg煤n hemos dicho, dispone el art铆culo 201 ya citado. No obstante, en el caso, la ahora demandante y empleadora, hizo caso omiso a este imperativo legal y de los apercibimientos de la Inspecci贸n del trabajo por lo que esta entidad la sancion贸 en tres oportunidades por negarse a reincorporar a la demandada.
6) Que a煤n m谩s, la suscripci贸n formal del correspondiente finiquito debidamente ratificado ante un ministro de fe, habiendo existido despido por ignorancia del estado de embarazo, no es obst谩culo para la reincorporaci贸n de la trabajadora a su trabajo (Dict谩menes de la Direcci贸n del trabajo Ord. N潞 3.849/155 de 15 de julio de 1992 y N潞 Ord. 3.160 de 22 de junio de 1984).
7) Que por todo lo dicho, no puede acogerse la demanda presentada por la empleadora m谩s de 70 d铆as despu茅s de haberse concretado el despido de la demandada y m谩s de 30 d铆as despu茅s de tener conocimiento la actora del estado de embarazo de aqu茅lla y habi茅ndose ya demandado por la trabajadora la Nulidad del Despido. La empleadora que tiene causal legal para despedir a la trabajadora y efect煤a el despido ignorando el estado de gravidez de 茅sta, al tomar conocimiento de dicho estado, debe reincorporar primero a la trabajadora y hecho esto, solicitar la autorizaci贸n judicial para despedirla. Sin embargo, como ella misma lo reconoce al absolver posiciones no la ha reincorporado (fs.82) y han transcurrido desde que se concret贸 el despido -que ya fue declarado nulo en la causa Rol 3.387- m谩s de 15 meses.
8) Que al respecto es dable recordar que el legislador ha tutelado especialmente la maternidad y la estabilidad en el empleo a fin de que la madre disponga de una fuente de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades y las del hijo por nacer o reci茅n nacido.
Por estas argumentaciones, citas legales y lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de dos de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fs. 92 y siguientes y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de desafuero maternal y de autorizaci贸n para despedir a la trabajadora Marisol Jeannette Hermosilla Celed贸n interpuesta a fs. 8, con costas de la causa y del recurso.
REG脥STRESE Y DEVU脡LVASE. ROL N潞 3646-2004.
VISTO:
Se eliminan los motivos Noveno, D茅cimo y Und茅cimo de la sentencia en alzada; se reproduce en lo dem谩s y se tiene en su lugar tambi茅n presente:
1) Que son hechos no controvertidos en autos los siguientes: a) que las partes de esta causa estaban unidas por un contrato del trabajo (fs.1), b) que la actora-empleadora puso t茅rmino a dicho contrato el 30 de noviembre de 2003 por onclusi贸n del servicio o faena (fs. 2); c) que al 30 de noviembre de 2003, la demandada ten铆a aproximadamente cinco meses de embarazo (fs.49 y 85); d) que a esta 煤ltima fecha, la empleadora no hab铆a solicitado autorizaci贸n judicial para despedir a la demandada, lo que s贸lo hace el 9 de febrero de 2004 (cargo de la presentaci贸n de fs. 8); e) que el 4 de diciembre de 2003, se recepcion贸 en la Inspecci贸n del Trabajo de Coronel denuncia de separaci贸n ilegal interpuesta por Marisol Jeannette Hermosilla Celed贸n (oficio de fs. 68); f) que en la causa Rol N潞 3.387 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, con la que la causa de que estamos conociendo tiene Vista conjunta, se tramit贸 la demanda de Nulidad de t茅rmino del contrato de trabajo, solicitud de reincorporaci贸n inmediata y cobro de prestaciones planteada por la trabajadora, do帽a Marisol Hermosilla Celed贸n, iniciada el 28 de enero de 2004. En dicha causa se dict贸 sentencia que acogi贸 la demanda, declar谩ndose nulo el t茅rmino del contrato de trabajo por haberse despedido a la trabajadora en estado de gravidez sin haber obtenido autorizaci贸n judicial y se orden贸 la reincorporaci贸n de 茅sta y pagarle las remuneraciones correspondiente s.
2) Que seg煤n dispone el art铆culo 201 del C贸digo del ramo durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174. Y, esta 煤ltima disposici贸n establece que en los casos de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente. Por otra parte, el art铆culo 201 en su inciso segundo a帽ade que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto t茅rmino al contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona.
3) Que de las disposiciones legales se帽aladas emerge con toda claridad la exigencia de que la autorizaci贸n judicial debe obtenerse previamente a la decisi贸n de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral.
4) Que la empleadora ha sostenido que ella no conoc铆a el estado de embarazo de la trabajadora al momento de despedirla y al absolver posiciones afirma que 2 semanas despu茅s del despido fue fiscalizada por despedir a su empleada con fuero (fs. 82, posici贸n novena). La demandada afirma que su estado de gravidez era notorio al momento del despido, pues ten铆a 5 meses de embarazo y que se lo comunic贸 a su empleadora el 2 de diciembre de 2003 (fs. 79, posici贸n catorce).
5) Que aceptando que la actora y empleadora no conoc铆a el estado de embarazo de la demandada al momento del despido, el 30 de noviembre de 2003; no cabe duda de que lo conoci贸 al menos, el 7 de enero de 2004 al practic谩rsele una Visita de fiscalizaci贸n por funcionarios de la Inspecci贸n del trabajo, en que se constat贸 el hecho de que se hab铆a despedido una trabajadora aforada sin autorizaci贸n judicial y no se le otorga trabajo ( fs.16 y 33 de este expediente y fs. 6 del expediente Rol N潞 3.387). Esta Visita inspectiva se repite el 14 de enero del mismo a帽o, fecha en que se constata que a煤n se mantiene la suspensi贸n ilegal del contrato de trabajo de la trabajadora aforada. (17 y 35). En tal situaci贸n, al tomar conocimiento la empleadora del estado de gravidez de la trabajadora -y como lo advirtieron los fiscalizadores de la Inspe cci贸n del Trabajo- estaba obligada a reincorporar a 茅sta al trabajo, ya que el t茅rmino del trabajo queda sin efecto, seg煤n hemos dicho, dispone el art铆culo 201 ya citado. No obstante, en el caso, la ahora demandante y empleadora, hizo caso omiso a este imperativo legal y de los apercibimientos de la Inspecci贸n del trabajo por lo que esta entidad la sancion贸 en tres oportunidades por negarse a reincorporar a la demandada.
6) Que a煤n m谩s, la suscripci贸n formal del correspondiente finiquito debidamente ratificado ante un ministro de fe, habiendo existido despido por ignorancia del estado de embarazo, no es obst谩culo para la reincorporaci贸n de la trabajadora a su trabajo (Dict谩menes de la Direcci贸n del trabajo Ord. N潞 3.849/155 de 15 de julio de 1992 y N潞 Ord. 3.160 de 22 de junio de 1984).
7) Que por todo lo dicho, no puede acogerse la demanda presentada por la empleadora m谩s de 70 d铆as despu茅s de haberse concretado el despido de la demandada y m谩s de 30 d铆as despu茅s de tener conocimiento la actora del estado de embarazo de aqu茅lla y habi茅ndose ya demandado por la trabajadora la Nulidad del Despido. La empleadora que tiene causal legal para despedir a la trabajadora y efect煤a el despido ignorando el estado de gravidez de 茅sta, al tomar conocimiento de dicho estado, debe reincorporar primero a la trabajadora y hecho esto, solicitar la autorizaci贸n judicial para despedirla. Sin embargo, como ella misma lo reconoce al absolver posiciones no la ha reincorporado (fs.82) y han transcurrido desde que se concret贸 el despido -que ya fue declarado nulo en la causa Rol 3.387- m谩s de 15 meses.
8) Que al respecto es dable recordar que el legislador ha tutelado especialmente la maternidad y la estabilidad en el empleo a fin de que la madre disponga de una fuente de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades y las del hijo por nacer o reci茅n nacido.
Por estas argumentaciones, citas legales y lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de dos de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fs. 92 y siguientes y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de desafuero maternal y de autorizaci贸n para despedir a la trabajadora Marisol Jeannette Hermosilla Celed贸n interpuesta a fs. 8, con costas de la causa y del recurso.
REG脥STRESE Y DEVU脡LVASE. ROL N潞 3646-2004.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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