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lunes, 30 de octubre de 2006

Despido no producir谩 efectos de poner fin a contrato de trabajo si empleador mantiene impagas las cotizaciones previsionales - 14/10/05

Santiago, catorce de octubre de dos mil cinco.

Proveyendo a fojas 86, t茅ngase presente.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos 7潞 y 8潞, que se eliminan. Y se tiene adem谩s presente:

1潞) Que tal como lo razona el a quo en la letra c) del motivo quinto de su sentencia, al momento del t茅rmino del contrato de trabajo del actor la demandada adeudaba cotizaciones previsionales, por lo que no cumpl铆a cabalmente con las normas del art铆culo 162, incisos quinto y sexto, del C贸digo del Trabajo.

2潞) Que conforme se ha interpretado por la jurisprudencia, al se帽alar el Art铆culo 162, inciso quinto del C贸digo del Trabajo que cuando el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, 茅ste no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo, no est谩 declarando la nulidad del acto de despido sino que la suspensi贸n de sus efectos, lo que no obsta a decidir sobre su justificaci贸n, ya que una interpretaci贸n contraria ser铆a perjudicial a los intereses del trabajador y estar铆a en contraposici贸n con la jurisprudencia un谩nime que se帽ala que en caso de duda ha de interpretase la norma a favor del trabajador. Tal suspensi贸n opera hasta por seis meses a menos que mediante el pago de las cotizaciones adeudadas el empleador convalide su determinaci贸n, debiendo, durante ese lapso, pagarse las remuneraciones al trabajador.

3潞) Que, por consiguiente, y constando en autos que al momento del despido no se hab铆a integrado la totalidad de las cotizaciones adeudadas, y que el despido oper贸 sin causa que lo justificara, adem谩s de aplicarse la sanci贸n ya indicada, debe ordenarse el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y la correspondiente a indemnizaci贸n por a帽os de servicios por los once a帽os trabajados, m谩s el recargo del 50%, todo de acuerdo a lo dispuesto por los art铆culos 163 y 168 del C贸digo del Trabajo.

Y visto, adem谩s, lo dispuesto por los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca dicha sentencia que es de veinticuatro de enero ultimo y est谩 escrita a fojas 57, en cuanto por su resolutivo VI omite pronunciarse sobre la aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo al despido de autos y en su lugar se declara que dicho acto no ha producido sus efectos propios, los cuales quedan postergados por seis meses, lapso por el cual deber谩 la demandada pagar tambi茅n al actor las remuneraciones correspondientes sobre la base de $462.887 mensuales, lo que hace un total de $2.777.322, debiendo descontar y enterar las cotizaciones previsionales en los entes de Seguridad Social. Se confirma en lo dem谩s, dicho fallo.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro se帽or Cisternas. N潞 1.318-2.005.-

Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por el ministro don Lamberto Cisternas Rocha, el Fiscal Judicial don Mario Carroza Espinosa y el Abogado Integrante don Luis Orlandini Molina.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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