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lunes, 30 de octubre de 2006

Manejo inadecuado de deuda con acreedor determinado. No se configura il铆cito de quiebra culposa - 11/10/05

Santiago, once de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de siete de agosto de dos mil uno, escrita a fojas 437, con las siguientes modificaciones: a) se suprime la frase final del cap铆tulo o) del considerando primero, b) se elimina la parte del p谩rrafo s茅ptimo del razonamiento tercero que comienza diciendo En consecuencia, el incumplimiento, c) se prescinde de los fundamentos cuarto, quinto, s茅ptimo, noveno, und茅cimo y duod茅cimo, y d) en las citas legales, se hace abstracci贸n de las de los art铆culos 18, 21, 24, 26, 30, 50 y 68 incisos segundo y tercero de C贸digo Penal.

Y SE TIENE, ADEM脕S, PRESENTE:

1潞.- Que el adecuado entendimiento de la figura penal de la quiebra culposa, cuyas especies se encuentran delineadas en el art铆culo 219 de la Ley 18.175, exige tener presente que para que se configure el il铆cito no basta la materializaci贸n, pura y simple, de las circunstancias de hecho que all铆 se menciona, sino que es menester que esa materialidad se enmarque en un contexto que no deje dudas en cuanto a que, a su trav茅s, lo que se ha querido es eludir obligaciones, deberes o responsabilidades de tipo pecuniario, en perjuicio de terceros, afectando, de esa manera, el bien jur铆dico del orden p煤blico econ贸mico. Para que lo anterior se concrete, debe estarse en presencia de elementos de juicio que, objetiva e irrefutablemente, den cuenta de una actitud o postura conscientemente omisiva, imprudente o negligente de parte de los imputados, de la que pueda derivarse perversos entrabamientos, perfectamente previsibles y evitables, en sus relaciones financieras y/o comerciales, sin justificaci贸n razonable;

2潞.- Que lo que se encuentra comprobado en autos es que la actividad econ贸mica asumida por los sentenciados consisti贸 en una empresa de envergadura relativamente menor, que no tuvo una existencia superior a la del a帽o y dos meses. D铆cese actividad menor por cuanto, a la postre, solamente prosper贸 un cr茅dito vigente, del orden de los seis millones de pesos ($6.000.000.-). Por lo dem谩s y conforme consta en autos, tal acreencia fue ulteriormente satisfecha. Semejante circunstancialidad no persuade en punto al delito de quiebra culposa;

3潞.- Que, empero, la figura que propiamente se est谩 castigando es la de no haberse llevado los libros o inventarios exigidos en el art铆culo 219 N潞 9潞, por quienes tampoco solicitaron oportunamente su quiebra. En concepto de estos jueces no es suficiente semejante omisi贸n para tener por concurrentes los elementos del tipo penal. Como fluye de los antecedentes que el juez ha ponderado, mas que nada se vislumbra aqu铆 un manejo inadecuado de una deuda con un acreedor determinado, sin que la falta de los instrumentos mercantiles que se echa de menos se presente como un signo de la torcida intenci贸n de ocultar operaciones ante el sistema de control estadual o ante el r茅gimen contralor de las operaciones crediticias ni, menos, prescindir de una inexistente masa de acreedores a la que, entonces hipot茅ticamente, se persiguiera afectar. As铆 las cosas, no comparten estos sentenciadores lo dictaminado a fojas 467 por el Ministerio P煤blico Judicial.

En atenci贸n, tambi茅n, a lo que precept煤an los art铆culos 456 bis, 514 y 527 del C贸digo de Procedimiento Penal, se revoca el referido fallo y se declara en su lugar que se absuelve a SERGIO RAFAEL HERRERA LARENAS y JAVIER ALEJANDRO SWETT SAAVEDRA de la acusaci贸n que en su contra se formul贸 como autores de un delito de quiebra culposa tipificado en el art dculo 219 N潞 9潞 de la ley 18.175.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del ministro se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez. N潞 84.555-2.001.-

Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez y conformada por el ministro se帽or Jorge Dahm Oyarz煤n y abogado integrante se帽or Guido Aguirre de la Rivera.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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