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lunes, 5 de marzo de 2007
Despido justificado. Pago de cotizaciones se encontraban al d铆a al momento del despido
Valpara铆so, diecinueve de diciembre de dos mil seis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada de 29 de mayo de 2006, escrita de fojas 64 a fojas 84, rectificada por resoluci贸n de 24 de agosto de ese a帽o, que corre a fojas 38, previa eliminaci贸n en su considerando 6潞 de sus dos p谩rrafos finales que van desde la palabras "que de acuerdo" hasta las palabras "por inoficioso".
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1.- Que a fojas 18, Giancarlo Ansaldo Salinas, demand贸 a Alimentos El Belloto Limitada pidiendo en lo principal la nulidad del despido del que fue objeto por comunicaci贸n de fecha 4 de marzo de 2005, para que el contrato de trabajo finalizara el 2 de abril de ese a帽o, invoc谩ndose las necesidades de la empresa, causal contenida en el art. 161 del C贸digo del Ramo, como motivo de expiraci贸n de los servicios. Adem谩s, el actor demand贸 el despido injustificado, objetando la procedencia de la causal mencionada.
2.- Que en su fallo el Tribunal de primera instancia, acoge la nulidad del despido en base al art. 162 del C贸digo Laboral, porque, en su concepto, se infringi贸 ese precepto al no encontrarse la demandada al d铆a en el pago de las cotizacion es previsionales del actor, y no se pronunci贸 acerca del l铆belo por despido injustificado por improcedente en atenci贸n a lo decidido.
3.- Que el art. 162 del C贸digo del Trabajo determina que para proceder al despido de un trabajador por las causales a que alude, entre otras, las necesidades de la empresa, el empleador deber谩 informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. A帽ade que si el empleador no hubiere efectuado el pago 铆ntegro de esas cotizaciones al momento del despido, 茅ste no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato.
4.- Que existe jurisprudencia uniforme que, por lo dem谩s, se compadece con la realidad jur铆dica imperante, en cuanto a que la exigencia de estar al d铆a en el pago de las cotizaciones previsionales, debe entenderse en armon铆a con el sistema que regula el entero y devengo de las cotizaciones en cuesti贸n, como acontece en el Art. 18 del DL 3.500 de 1980, sobre nuevo sistema de pensiones, que, expresa que las cotizaciones contempladas en 茅l deber谩n ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administrador de Fondos de Pensiones dentro de los 10 primeros d铆as siguientes a aquel en que se devengaron las remuneraciones, e id茅ntica nomenclatura encontramos en el Art. 10潞 de la Ley 19.728 de 2001, sobre seguro de desempleo.
5.- Que si aplicamos esa regulaci贸n al caso sub-lite, se llega a la inequ铆voca deducci贸n que habiendo terminado el contrato de trabajo el 2 de abril de 2005, seg煤n el aviso de terminaci贸n de los servicios que rola a fojas 7, las 煤nicas imposiciones que pod铆an entonces exigirse como integradas, eran las correspondientes al mes de febrero de ese a帽o, pagaderas hasta el 10 del mes siguiente, y en cambio las del mes de marzo de 2005, s贸lo han sido susceptibles de enterarse hasta el d铆a 10 del siguiente mes de abril.
6.- Que la cuesti贸n estriba, entonces, en determinar si al 2 de abril de 2005 se encontraban solucionadas las imposiciones del mes de febrero de ese a帽o.
7.- Que en el otros铆 de fojas 40, la demandada acompa帽贸 prueba documental consistente en:
a) Comprobante de feriado de fecha 4 de marzo de 2005.
b) Liquidaci贸n de remuneraciones del actor del mes de febrero de 2005.
c) Liquidaci贸n de remuneraciones del actor del mes de marzo de 2005.
d) Copia del libro de asistencia de los meses de febrero y marzo de 2005.
e) Certificado de cotizaciones previsionales del actor.
f) Cartola del Fondo de Cesant铆a del actor, emanada de la AFP Habitat, de 14 de junio de 2005.
g) Planillas de pago de cotizaciones previsionales solucionadas el 9 de marzo de 2005, correspondientes al per铆odo febrero de 2005.
h) Planillas de pago de cotizaciones provisionales enteradas el 8 de abril de 2005, correspondientes al per铆odo marzo de 2005.
i) Carta de despido de 4 de marzo de 2005, suscrita por el actor; y carta dirigida a la Inspecci贸n del Trabajo con fecha 7 de marzo de 2005.
j) Contrato de trabajo del actor, de 27 de marzo de 2004 con 7 anexos:
k) Cartas de amonestaci贸n de fechas 3 y 6 de febrero de 2005.
l) Proyecto de finiquito; y
m) Copias del Libro de Ventas del local, en el cual prestaba sus servicios el actor, de los meses de julio de 2003 a marzo de 2005, instrumentos que fueron guardados en custodia y que se han tenido a la vista. 8.- Que a fojas 45, la demandante objet贸 esos documentos menos las planillas de pago de cotizaciones, pero esta impugnaci贸n debe ser desestimada, porque no indica motivo alguno que la fundamente, limit谩ndose a exponer la simple objeci贸n, sin mayores aditamentos, por lo cual la misma no puede tomarse en cuenta.
9.- Que, en todo caso, las planillas que acreditan el pago de las cotizaciones provisionales por el per铆odo febrero de 2005 y marzo de 2005, no fueron objetadas, y tienen la virtud de plena prueba en orden a que en la fecha del despido esas cotizaciones se encontraban al d铆a; y
10.- Que no se pondera el resto de la prueba documental a que se ha aludido, por no tener atingencia con lo que se resolver谩.
Por las consideraciones precedentes y por lo establecido en el art. 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, en lo apelado por la demandada, la sentencia en alzada, ya individualizada, y se declara que el despido de don Giancarlo Ansaldo Salinas, con efecto, desde el 2 de abril de 2005, es v谩lido y ha puesto t茅rmino desde esa fecha, al contrato de trabajo celebrado entre las partes el 27 de abril de 2004.
No se condena en costas al actor, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Sentencia redactada por el Abogado Integrante don Bernardino Mu帽oz S谩nchez.
Rol IC N潞 434-2006
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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