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jueves, 1 de marzo de 2007
Finalidad del recurso de amparo econ贸mico
Santiago, veinte de diciembre del a帽o dos mil seis.
Vistos:
En estos autos rol N潞5761-2006 se presenta, a fs.38, don Jos茅 Larregla Burdiles, abogado, en representaci贸n, seg煤n se帽ala, de Soviquin Limitada, persona jur铆dica de derecho privado, domiciliada en Federico Gallardo N潞2529, Quinta Normal, el que precisa que "...encontr谩ndose dentro de plazo legal y seg煤n lo dispuesto en la ley N潞18.971, vengo en interponer amparo econ贸mico en contra de la empresa Arquimed S.A., RUT 92.999.000-5, domiciliada en Arturo Prat 828, Santiago, representada por don Benjam铆n Kaufmann Goetz.".
Para fundar la denuncia, expresa que Soviquim Limitada tiene una presencia de 15 a帽os en el mercado de importaci贸n, fabricaci贸n y distribuci贸n de equipos e insumos para laboratorios, consolid谩ndose como una empresa sana que ha crecido junto a sus trabajadores, responsable y principal dentro del rubro.
Informa que el se帽or Benjam铆n Kaufmann, gerente general de Arquimed S.A., empresa dominante de este mercado, desde un tiempo a la fecha ha venido realizando una serie de acciones reprochables contra la empresa denunciante, consistentes en el env铆o de comunicaciones por correo electr贸nico al gerente de Soviquim Limitada, Rafael Hern谩ndez Pe帽a, como asimismo a los correos electr贸nicos de los socio y trabajadores de la empresa, conteniendo las comunicaciones un sinn煤mero de expresiones injuriosas amenazantes e intimidatorios, menoscabando a Soviquim Limitada, sus due帽os y trabajadores, enrostrando a estos 煤ltimos sus bajas remuneraciones y aguinaldos en relaci贸n a los trabajadores de Arquimed S.A., afectando el ambiente laboral, al ser atacados por una persona que se audefine como g谩nster, sumamente vengativo, que tiene mucho dinero y que est谩 dispuesto a todo.
Adem谩s, se帽ala que otras conductas del Sr. Kaufmann han consistido en influir negativamente con sus distribuidores nacionales, ante quienes los ha desprestigiado al punto de hacerlos perder a estos clientes con quienes, fruto del trabajo de muchos a帽os, hab铆an tenido una sena y prolongada relaci贸n comercial, algunas de las cuales menciona.Adem谩s, se帽ala que otras conductas del Sr. Kaufmann han consistido en influir negativamente con sus distribuidores nacionales, ante quienes los ha desprestigiado al punto de hacerlos perder a estos clientes con quienes, fruto del trabajo de muchos a帽os, hab铆an tenido una sena y prolongada relaci贸n comercial, algunas de las cuales menciona.
Agrega que las acciones del Sr. Kaufmann no se han limitado al 谩mbito nacional, sino que adicionalmente y en un acto irracional, ha realizado id茅nticas conductas, enviando correos electr贸nicos a varios de sus proveedores internacionales, influyendo en ellos para que no realicen negocios para ellos, entreg谩ndoles informaciones falsas acerca de la realidad de la empresa, trat谩ndolos como delincuentes que le habr铆an robado informaci贸n a trav茅s de ex-trabajadores de Arquimed S.A., sin entender que hoy en d铆a toda la informaci贸n est谩 disponible en Internet y ferias internacionales del rubro.
Concluye se帽alando que las acciones referidas, ejecutadas personalmente por el Sr. Kaufmann vulneran la garant铆a constitucional de libertad econ贸mica, y por su gravedad ponen en serio riesgo la existencia comercial de sus representados, afectando la fuente laboral de 28 trabajadores y sus respectivas familias. Pide el acogimiento de la denuncia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el derecho quebrantado, para que las acciones denunciadas no se vuelvan a repetir.
A fs.76 informa el denunciado Benjam铆n Arturo Kaufmann Goetz, en representaci贸n de Importadora y Distribuidora Arquimed S.A., ambos domiciliados en Arturo Prat N潞828 de Santiago, solicitando que se desestime la denuncia, afirmando que no ha existido acto alguno que haya impedido que la denunciante desarrolle su actividad econ贸mica, la que no ha detenido su funcionamiento ni desarrollo de sus actividades econ贸micas.
Luego manifiesta que a ra铆z de que dos ex-ve ndedores de la empresa, mientras ten铆an la calidad de empleados, fueron descubiertos pasando a la denunciante informaci贸n privilegiada y confidencial, y adem谩s la visitaban regularmente, a lo que se suma que posteriormente estos trabajadores fueron contratados por Soviquim Limitada. As铆, expresa, se inici贸 un intercambio de correos electr贸nicos entre los gerentes de ambas empresas, que s贸lo ten铆an el prop贸sito de que la denunciante tomara las medidas necesarias para impedir que estos actos contrarios a la moral y a la 茅tica continuaran realiz谩ndose, pues perjudicaban a la empresa denunciada, pues al utilizar esa informaci贸n se demostraba un actuar reprochable desde el punto de vista de las normas sobre libre competencia, la lealtad y la 茅tica que deben primar entre empresas de un mismo giro. Luego individualiza a las personas que Luego manifiesta que a ra铆z de que dos ex-ve ndedores de la empresa, mientras ten铆an la calidad de empleados, fueron descubiertos pasando a la denunciante informaci贸n privilegiada y confidencial, y adem谩s la visitaban regularmente, a lo que se suma que posteriormente estos trabajadores fueron contratados por Soviquim Limitada. As铆, expresa, se inici贸 un intercambio de correos electr贸nicos entre los gerentes de ambas empresas, que s贸lo ten铆an el prop贸sito de que la denunciante tomara las medidas necesarias para impedir que estos actos contrarios a la moral y a la 茅tica continuaran realiz谩ndose, pues perjudicaban a la empresa denunciada, pues al utilizar esa informaci贸n se demostraba un actuar reprochable desde el punto de vista de las normas sobre libre competencia, la lealtad y la 茅tica que deben primar entre empresas de un mismo giro. Luego individualiza a las personas que habr铆an traspasado lo que denomina informaci贸n confidencial y privilegiada de la empresa, sobre proveedores y clientes, a la denunciante, y al ser descubiertos, renunciaron y fueron contratados por ella.
Afirma que los correos enviados s贸lo tuvieron por objeto advertir a la denunciante que su actuar no correspond铆a y que deb铆a tomar las medidas para impedir el actuar de estos vendedores que pretend铆an lucrar con informaci贸n obtenida en forma irregular. Como no lo hizo, la denunciada insisti贸 con sus correos al gerente general de la denunciante, por lo que finalmente se inform贸 a algunos proveedores a fin de que tuvieran conocimiento del actuar de Soviquim Limitada en este episodio, que califica como desagradable, y tomaran las precauciones necesarias para que a ellos en el futuro no les sucediera una situaci贸n similar.
Se extiende, luego, sobre su buena fe, su falta de intenci贸n por perjudicar a la denunciante, detallando una serie de facturas, negando que se hubiera amenazado e impedido el ejercicio econ贸mico de la denunciante, sosteniendo que continu贸 manteniendo relaciones comerciales con la misma.
Se trajeron los autos en relaci贸n a fs.81.
Considerando:
1潞) Que los hechos denunciados, seg煤n se desprende de lo expuesto en la parte expositiva de este fallo, tienen que ver con una suerte de disputa de orden comercial, mantenida entre las empresas denunciante y la denunciada, en que la primera pone en conocimiento del tribunal una serie de actuaciones que pondr铆an en riesgo o peligro su actividad econ贸mica, ya detalladas. La segunda se defiende, afirmando que todo deriva de la circunstancia de que dos de sus empleados traspasaron informaci贸n que califica como privilegiada a la empresa denunciante, y que posteriormente los responsables de tales hechos fueron contratados por esta 煤ltima.
2潞) Que la E. Corte Suprema de Justicia ha manifestado reiteradamente, en numerosas sentencias reca铆das en asuntos similares al que motiva este fallo, que el art铆culo 煤nico de la Ley N潞18.971, bajo el t铆tulo de "Establece recurso especial que indica", ha creado el com煤nmente denominado "recurso de amparo econ贸mico", apelativo 茅ste que deriva del procedimiento aplicable a su tramitaci贸n;
3潞) Que, asimismo, se ha recordado que el inciso primero de dicho precepto prescribe que "Cualquier persona podr谩 denunciar las infracciones al art铆culo 19, n煤mero 21, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile"; el inciso segundo dispone que el actor no necesita tener inter茅s en los hechos denunciados y, el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se hubiere producido la infracci贸n-, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo, y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, prescribe que, "Deducida la acci贸n, el tribunal deber谩 investigar la infracci贸n denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo".
Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelaci贸n, y el 煤ltimo, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base";
4潞) Que, como se advierte de lo expresado, y conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, el recurso o denuncia de que se trata tiene la finalidad de que un tribunal de justicia compruebe la existencia de alguna infracci贸n a la garant铆a constitucional del n煤mero 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad econ贸mica que no se a contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen". La segunda, conforme al inciso 2潞 de esa norma, se refiere a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, s贸lo si una ley de qu贸rum calificado lo autoriza, inciso que tambi茅n dispone que tales actividades estar谩n sometidas a la legislaci贸n com煤n aplicable a los particulares;
5潞) Que tambi茅n se ha precisado que para el acogimiento de la denuncia, en los t茅rminos de la Ley N潞18.971, es necesario que el tribunal investigue y constate la o las infracciones denunciadas, lo que en el presente caso se traduce en averiguar si existen los hechos que la constituir铆an, si los mismos son o no susceptibles de plantearse por la presente v铆a, y si ellos importan una alteraci贸n de la actividad econ贸mica de la denunciante -debiendo existir, en relaci贸n con esto 煤ltimo, una relaci贸n o nexo causal;
6潞) Que, de tal manera, no corresponde necesariamente indagar respecto de la arbitrariedad o ilegalidad de la conducta reprochada -pues esto es m谩s propio del recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido precisamente para dicho objeto y que constituye el matiz que lo diferencia con el presente denuncio-, ya que lo que se debe determinar es si 茅sta perturba o no la actividad econ贸mica ejercida conforme a las normas legales que la regulen, de quien formula la denuncia, o de aquella en cuyo inter茅s se efect煤a la misma;
7潞) Que, en el presente caso, se advierte que ninguno de los presupuestos antes consignados concurre, por lo que no resulta posible el acogimiento de la denuncia, siendo s铆 interesante destacar la circunstancia de que trata de una disputa comercial entre dos empresas del mismo rubro y, si bien es cierto que podr铆a estimar que la denunciada, a trav茅s de la persona que ya se ha mencionado, envi贸 correos electr贸nicos que podr铆an ser estimados poco comedidos, no se ha comprobado la existencia de hechos que afecten la actividad econ贸mica de la denunciante Soviquim Limitada;
8潞) Que, acorde con lo anterior, la denuncia intentada por la referida empresa no puede prosperar, debiendo ser desestimada.
En conformidad con lo expuesto y lo que dispone el art铆culo 煤nico de la ley N潞18.971, se declara que se rechaza la denuncia formulada en lo principal de fs.38.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
Redacci贸n del Ministro Mario D. Rojas Gonz谩lez.
Rol N潞5761-2006.
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros se帽or Lamberto Cisternas Rocha, se帽or Mario Rojas Gonz谩lez y Abogado Integrante se帽or Francisco Tapia Guerrero
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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