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lunes, 5 de marzo de 2007

Recurso de Protecci贸n no es procedente para constituir o extinguir derechos


Antofagasta, doce de diciembre del dos mil seis.

VISTOS
:
A fojas 86 y siguientes la abogada se帽ora Nancy Mellado Rojas, en representaci贸n del Banco de Cr茅dito e Inversiones, sociedad an贸nima bancaria, ambos domiciliados en calle Washington N° 2572, Of. 201, Antofagasta, recurre de protecci贸n en contra de la sociedad denominada "Hotel Paradise In Desert S. A.", sociedad del giro hoteler铆a y turismo, representada por su gerente general don Sergio Espinoza Rivera, ignora profesi贸n, con domicilio en calle Ramirez N潞 1865, Calama, a objeto que se adopten todas las medidas que sean necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo.
1.- Los Hechos:
Se帽ala que el Banco de Cr茅dito e Inversiones, en adelante indistintamente el Banco, adquiri贸 en subasta realizada por la Bolsa de Comercio de Santiago el d铆a 24 de agosto del 2006, la cantidad de 3.069 acciones emitidas por la recurrida, hecho que consta en los respectivos traspasos, mismos que fueron notificados por Notario P煤blico el 6 del siguiente mes de septiembre al gerente general de aqu茅lla, se帽or Sergio Espinoza Rivera; y que el 13 de 茅ste 煤ltimo mes se envi贸 una carta a dicho gerente, solicit谩ndole endash asumiendo que ya estaba inscrito a nombre del Banco el respectivo traspaso accionario por haber transcurrido m谩s de 24 horas desde la referida notificaci贸n- que se informara el n煤mero del Registro de las acciones adquiridas por el Banco, entidad 茅sta que ya hab铆a adquirido acciones equivalentes al 99% del total de las acciones emitidas por el Hotel Paradise In Desert S.A., en adelante tambi茅n el Hotel.
Agrega que al no tenerse respuesta a la notificaci贸n del traspaso y a la mencionada carta, con fecha 6 de octubre de este a帽o, por medio de Notario, se envi贸 una nueva carta al mencionado gerente general donde se le reitera que a fin de evitar al recurrente un mayor perjuicio y para no verse involucrado en acciones de car谩cter judicial, procediera a inscribir los traspasos que le hab铆Agrega que al no tenerse respuesta a la notificaci贸n del traspaso y a la mencionada carta, con fecha 6 de octubre de este a帽o, por medio de Notario, se envi贸 una nueva carta al mencionado gerente general donde se le reitera que a fin de evitar al recurrente un mayor perjuicio y para no verse involucrado en acciones de car谩cter judicial, procediera a inscribir los traspasos que le hab铆an sido notificados o en su defecto, explicara los motivos por los cuales se negaba a practicar dicha inscripci贸n.
Expresa que al no haber recibido respuesta alguna de parte del Hotel, desde la notificaci贸n del traspaso y del env铆o de las mencionadas cartas, ello hace presumir la negativa del Hotel Paradise In Desert S. A. a inscribir los se帽alados traspasos, a contar de la fecha de la notificaci贸n de la 煤ltima de las cartas del Banco recurrente, es decir, aquella entregada por notario con fecha 6 de octubre del 2006.
Indica que el corredor de la Bolsa de Comercio de Santiago que realiz贸 la compra de las acciones en p煤blica subasta, por cuenta y orden del Banco, fue la sociedad "Negocios y Valores S.A.", cuyo representante para estos efectos es el se帽or Carlos Garc铆a-Huidobro Correa.
2.- Acci贸n arbitraria e ilegal de Hotel Paradise In Desert S.A.
Estima que el Hotel, al negarse a inscribir los traspasos ajustados a la ley que le present贸 el Banco, y que le fueron debidamente notificados, ha incurrido en una actuaci贸n arbitraria e ilegal que causa grave perjuicio a la recurrente, ya que esa acci贸n no le ha permitido ejercer sus derechos de propietario y accionista mayoritario del Hotel, que representan el 99,99% del total de las acciones emitidas por 茅ste, priv谩ndolo entre otros derechos elementales de la posibilidad de pedir cuenta y/o modificar la administraci贸n, tomando el control real de la sociedad.
Cita y transcribe, en forma parcial el art铆culo 12 de la Ley 18.046 sobre Sociedades An贸nimas, e spec铆ficamente el inciso segundo: "A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y est谩 obligada a inscribir sin m谩s tr谩mites los traspasos que se le presenten", efectuando lo mismo respecto de los art铆culos 16 y 17 del D. S. N潞 587, de 982, que corresponde al Reglamento de esa ley, adem谩s de comentar el art铆culo 15 de este cuerpo reglamentario, manifestando que esta 煤ltima disposici贸n prescribe que la cesi贸n de acciones puede celebrarse por escritura p煤blica suscrita entre cedente y cesionario, o por escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante Notario p煤Cita y transcribe, en forma parcial el art铆culo 12 de la Ley 18.046 sobre Sociedades An贸nimas, e spec铆ficamente el inciso segundo: "A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y est谩 obligada a inscribir sin m谩s tr谩mites los traspasos que se le presenten", efectuando lo mismo respecto de los art铆culos 16 y 17 del D. S. N潞 587, de 982, que corresponde al Reglamento de esa ley, adem谩s de comentar el art铆culo 15 de este cuerpo reglamentario, manifestando que esta 煤ltima disposici贸n prescribe que la cesi贸n de acciones puede celebrarse por escritura p煤blica suscrita entre cedente y cesionario, o por escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante Notario p煤blico, precisando que en su caso los traspasos fueron firmados ante dos testigos, cumpli茅ndose en cada uno de ellos con los requisitos exigidos por la ley, concluyendo en este ac谩pite que la citada normativa prescribe perentoriamente que la sociedad recurrida est谩 obligada a inscribir sin m谩s tr谩mites los traspasos que se le presenten, siempre que se cumplan con los requisitos legales, tal como ha hecho la recurrente conforme al citado art铆culo 15.
3.- Derechos afectados por la acci贸n arbitraria e ileg铆tima de la recurrida.
Junto con referirse a los derechos que emanan de la posesi贸n y dominio de la acciones de una sociedad an贸nima, entre los que cuentan el de votar en la elecci贸n de los miembros del directorio, percibir dividendos, retiro, etc., y donde se destaca el derecho a hacer valer el cr茅dito sobre el patrimonio social, a prorrata del resto de los accionistas, al momento que se liquide la sociedad, cita los art铆culos 528 y 583 del C贸digo Civil, y dice que en cuanto al dominio, estas disposiciones incluyen las cosas incorporales, entre los que se encuentran los cr茅ditos y las acciones de una sociedad an贸nima
Prosigue, se帽alando que el Banco recurrente adquiri贸 leg铆timamente la mencionada cantidad de acciones del Hotel, de acuerdo a las formalidades previstas en el art铆culo 15 del citado D.S. N潞 587 y que, no obstante haber notificado los respectivos traspasos a su gerente general, para obtener la inscripci贸n de ellas en el Registro de Accionistas respectivo, esto ha sido imposible debido a la acci贸n arbitraria e ilegal de la sociedad emisora de las acciones, que se niega a inscribir los traspasos sin existir ni ng煤n motivo legal para ello, lo que significa una violaci贸n al estatuto que regula a las acciones de las sociedades an贸nimas, que vulnera los derechos personales del recurrente, y que configura una perturbaci贸n que amenaza materializarse, ileg铆tima y arbitrariamente, priv谩ndolo del derecho de propiedad que en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes incorporales, asegura el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en cuanto a que " nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley general o especial que autorice su expropiaci贸n".
Concluye citando jurisprudencia sobre la materia y pide, para que se dispongan todas medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, y en particular, se declare:
a) Que la notificaci贸n de los traspasos que el Banco de Cr茅dito e Inversiones efect煤o a Hotel Paradise In Desert S.A., por compra de 3.069 acciones emitidas por dicha compa帽铆a, obliga a 茅sta a trav茅s de su representante legal, a inscribir dichos traspasos en el Registro de Accionistas.
b) Que la acci贸n de la recurrida de negarse a inscribir los traspasos que le notific贸 el Banco, configura una actuaci贸n arbitraria, ileg铆tima e ilegal, que vulnera el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre sus acciones y sobre los derechos personales a que ellas dan lugar.
c) Que, en consecuencia, se obligue a la recurrida a inscribir y cursar los traspasos de acciones que le requiri贸 y notific贸 el Banco, y que conjuntamente con ello, emita los t铆tulos de las acciones correspondientes a los traspasos.
d) Que se condene al Hotel al pago de las costas de la causa.
A fojas 176 y siguientes comparece el Sr. Luis Alberto Marraccini Valenzuela, Ingeniero comercial, domiciliado en calle El Regidor N潞 66, Piso 14潞, Las Condes, Regi贸n Metropolitana, interponiendo id茅ntico recurso de protecci贸n en contra de la misma recurrida ""Hotel Paradise In Desert S.A" , igualmente representada por el Sr. Sergio Espinoza Rivera, en su calidad de gerente general, tambi茅n domiciliado en calle Ram铆rez N潞 1.865, y difiriendo s贸lo en la cantidad de acciones cuya inscripci贸n solicit贸 al Hotel, pues en su caso se trata de 31 , despu茅s de exponer similares consideraciones de hecho y de derecho, solicita las mismas medidas para restablecer su derecho de propiedad sobre dichos t铆tulos por estimarlo conculcados por la acci贸n arbitraria, ilegitima e ilegal de la recurrida.
Por resoluci贸n de fecha 19 de Octubre del 2006, corriente a fojas 95, de conformidad con el N潞 13 del Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, se ordena la acumulaci贸n de ambos Recursos.
Por resoluci贸n de 29 Noviembre del 2006, corriente a fojas 191, se prescinde del informe de la recurrida, por no haberlo evacuado dentro de plazo.Por resoluci贸n de 29 Noviembre del 2006, corriente a fojas 191, se prescinde del informe de la recurrida, por no haberlo evacuado dentro de plazo.
De fojas 1 a 84 rolan antecedentes acompa帽ados por el primer recurrente.
De fojas 96 a 175 corren antecedentes acompa帽ados por el segundo de los recurrentes.
A fojas 195 y de fojas 198 a 204, documentos acompa帽ados por la recurrida.
A fojas 191 se trajeron los autos en relaci贸n.
Alegan por los recurrentes la abogada se帽ora Nancy Mellado Rojas y por la Sociedad recurrida el letrado se帽or Javier Vega Martinovic.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, como cuesti贸n previa, procede pronunciarse sobre la prescripci贸n alegada en estrados por el letrado representante de la recurrida, se帽or Javier Vega Mart铆nez, como excepci贸n que obsta a la interposici贸n de los recursos, y consecuentemente, debe motivar su rechazo, toda vez que habi茅ndose practicado la notificaci贸n notarial de los traspasos de acciones que interesa a los recurrentes el d铆a 6 de septiembre del 2006, desde este d铆a hasta el 18 de octubre siguiente, fecha en que ambos se interpusieron , transcurri贸 en exceso el plazo de 15 d铆as corridos que contempla el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la protecci贸n de las garant铆as individuales, sin que a su juicio, tenga eficacia para enervar su planteamiento, las cartas enviadas por los recurrentes los d铆as 13 de septiembre y 6 de octubre de este a帽o, pues el acto u omisi贸n que pudiera sustentar la protecci贸n invocada se habr铆a producido el citado d铆a 6 de septiembre, correspondiente a la fecha de las mentadas notificaciones notariales de los traspasos de acciones.
SEGUNDO: Que todo plazo , de cualquiera naturaleza que fuere, para su c贸mputo debe tener una fecha de inicio, que en el caso del previsto para la interposici贸n del recurso que se examina, se cuenta desde la ejecuci贸n del acto o la ocurrencia de la omisi贸n o, seg煤n la naturaleza de 茅sta, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que debe constar en los respectivos autos.
TERCERO: Que, del examen de los antecedentes de esta causa, de lo expuesto en estrados por la abogado de los recurrentes y por el letrado de la recurrida, y en especial , del tenor de los recursos, se muestra claramente que el foco de la controversia sometida a la protecci贸n de esta Corte, se centra en la titularidad de los recurrentes sobre las 3.069 y 31 acciones que subastaron, o por lo menos, en la transparencia de los traspasos de dichos t铆tulos, discusi贸n que en lo que respecta al presente recurso, se patentiza a partir de las cartas de fecha 6 de octubre del 2006, roladas a fojas 4 y 99, donde los mismos, al reiterar al Banco la situaci贸n de sus acciones para ejercer los derechos que les corresponden como accionistas, manifiestan que esto tiene por objeto evitar acciones de tipo judicial, para el caso que se les siga causando un perjuicio por la tardanza en contestarles.
CUARTO: Que, el anuncio de acciones judiciales por parte de los recurrentes, expresado en la citada carta del 6 de octubre, deja de manifiesto, ante el silencio del Hotel recurrido, que en esa fecha tuvo inicio para los recurrentes el acto u omisi贸n en que fundamentan la protecci贸n solicitada, si se considera que antes de esa data no tuvieron noticias ciertas del registro o de sus acciones, circunstancias todas, que apreciadas de acuerdo con los principios de la sana critica, llevan a concluir que los recursos que se examinan, interpuestos el 18 de octubre del 2006, lo fueron dentro del plazo establecido en el citado Auto Acordado, y por ende, procede rechazar la prescripci贸n aducida por la recurrida para enervar los recursos.
   No obsta a la apreciaci贸n que antecede el tenor de las cartas entregadas notarialmente por los recurrentes al Hotel recurrido el d铆a 13 de septiembre del 2006, seg煤n consta en los instrumentos acompa帽ados a fojas 5 y 100, pues da a entender que los primeros daban por efectuados los registros de las acciones en el Registro de Accionistas por parte del segundo, es decir, no aparece que tuvieran noticias o conocimiento cierto del acto u omisi贸n que sustenta el recurso.
QUINTO: Que, como se dijera en el motivo tercero del presente fallo los recursos se encuentran enmarcados en una controversia jur铆dica que tiene similares vertientes, como dan cuenta las copias de los siguientes juicios, a saber:
   a) Juicio ejecutivo Rol C-3341-2005, promovido por el Banco en el 12潞 Juzgado Civil de Santiago, en contra del Hotel, fojas 42, 137 y 201, y las siguientes a ellas.
     b) Juicio ordinario de nulidad de venta de acciones, Rol C"16.293, Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 14 de septiembre de 2006, tambi茅n ingresado al 12° Juzgado Civil de Santiago e interpuesto en contra del banco recurrente, por los se帽ores Sergio Hern谩n Espinoza Rivera e Irma Judith Rivera V茅liz, el primero gerente general de la recurrida.
SEXTO. Que, atendida la discusi贸n judicial que rodea a la materia sometida al pronunciamiento de esta Corte, en sendos juicios de lato conocimiento, se hace necesario dilucidar, como esencial cuesti贸n previa, si la v铆a proteccional alegada es la adecuada para restablecer el derecho de propiedad que se estima conculcado por los recurrentes.

SEPTIMO: Que, el recurso de protecci贸n establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposici贸n se enumera, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio, con la urgencia que cada situaci贸n amerite.
OCTAVO: Que la naturaleza propia de la acci贸n reci茅n aludida, y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitaci贸n, determinan que no resulta procedente emplear este arbitrio constitucional para declarar, constituir o extinguir derechos, como tampoco para establecer la forma como deben interpretarse o cumplirse los contratos, materias todas propias de un juicio de lato conocimiento, en que hay amplias oportunidades de accionar, excepcionar, debatir, fundamentar y probar, para todas las partes en conflicto. (Corte Suprema, 9. XII. 1998, G. Jur铆dica N潞 222, p谩g. 195).
NOVENO: Que, atendidas las precisiones jur铆dicas efectuadas en los motivos que anteceden, cabe concluir que la presente v铆a no es la indicada para esclarecer el problema planteado por los recurrentes y que por lo mismo los recursos no pueden prosperar, haciendo improcedente pronunciarse acerca de la eventual trasgresi贸n constitucional denunciada por los recurrentes.

Por estas consideraciones, lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile y el Auto Acordado Sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, los deducidos a fojas 86 y 176 por el 6Banco de Cr茅dito e Inversiones y el se帽or Luis Alberto Marraccini Valenzuela respectivamente, en contra del Hotel Paradise In Desert S.A.


Reg铆strese, comun铆quese y en su oportunidad arch铆vese.

Rol 1.149-2006

Redacci贸n del abogado integrante se帽or Alfonso Leppes Navarrete


--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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