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lunes, 19 de enero de 2009

Condenación en costas.Condiciones

Santiago, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. 
 
Vistos y teniendo además presente: 
    
PRIMERO: Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia; 
SEGUNDO: Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver, la facultad de imponerlas conforme las características del caso. Esto es, se les otorga una atribución por entero discrecional, y en el caso de autos dicha facultad no fue ejercida por los jueces de primera instancia; 
TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 5 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta de septiembre último, escrita a fojas 24, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que queda obligada al pago de las mismas.
Regístrese y devuélvase. 
 
Rol Nº 6478-2008.
 
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministr os Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito, Sr. Julio Torres y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez y Sr. Ismael Ibarra. Santiago, 24 de noviembre de 2008.
 
 
Autorizada por la Secretaria de esta Corte señora Rosa María Pinto Egusquiza.