VISTOS.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
1. En su fundamento und茅cimo se elimina a partir de la frase que comienza en ?Que en el caso de autos,?? hasta su punto aparte.
2. Se eliminan los considerandos Duod茅cimo y D茅cimo Tercero.
PRIMERO: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte dice relaci贸n con la existencia o no de un despido injustificado, indebido y arbitrario de la actora, realizado por la demandada.
SEGUNDO: Que la acci贸n deducida a fojas 8 y siguientes persigue, en lo esencial, requerir el pago de diversas sumas de dinero que se habr铆an adeudado al momento del despido de la actora, cobro fundado en infracciones que se atribuyen a la empleadora demandada, por el incumplimiento de formalidades exigidas para proceder a la conclusi贸n de una relaci贸n laboral.
TERCERO: Que, en efecto, la actora reclama por cuanto la empleadora procedi贸 al despido en forma injustificada e indebida el d铆a 09 de noviembre de 2006 y solicita se condene a la demandada al pago de la indemnizaci贸n por aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicios, aumentada en un 80% o en un 100% si se declara carente de motivo plausible, al pago de feriado proporcional equivalente a 14,6 d铆as de remuneraci贸n, todo con reajustes, intereses y costas.
CUARTO: Que consta del documento acompa帽ado a fojas 7 y 44, esto es, la Carta de Despido enviada a la trabajadora no re煤ne los requisitos establecidos en el inciso 1° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo,
QUINTO: Que las normas sobre terminaci贸n del contrato de trabajo contenidas en el C贸digo del Trabajo, siguiendo los lineamientos generales del Convenio N潞 158 y de la Recomendaci贸n N潞 166, ambos de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, exigen que el acto de despido disciplinario se sustente en hechos que lo autoricen, los que deben ser comunicados por la empleadora a la afectada para que 茅sta pueda ejercer su derecho a reclamaci贸n y justificados, tambi茅n por aqu茅l, en sede jurisdiccional, en caso de reclamo.
SEXTO: Que la causal invocada para la terminaci贸n del contrato de trabajo de la demandante, esto es, el numeral 5° del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, que se帽ala: "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de 茅stos", requiere por lo tanto, para su eficacia, ser comunicada por escrito a la trabajadora, dentro de los tres d铆as h谩biles siguientes al de su separaci贸n, expresando los hechos en que se funda, de acuerdo a lo expresamente establecido en el art铆culo 162 inciso 1°, del citado cuerpo legal, norma que est谩 en armon铆a con los lineamientos de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo.
El empleador debe, adem谩s, enviar copia del aviso mencionado a la respectiva Inspecci贸n del Trabajo dentro del plazo ya se帽alado, e informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes correspondientes.
SEPTIMO: Que la comunicaci贸n mediante la cual se le informa a la trabajadora que con fecha 09 de noviembre de 2006 se produce su despido, se encuentra suscrita por la demandada, documento acompa帽ado a fojas 7, 44 y 45, no objetados.
OCTAVO: Que, seg煤n se desprende de la simple lectura, la carta-aviso remitida a la actora, no solamente no expresa de modo alguno los hechos en los cuales funda la causal de despido alegada, como es exigido por el art铆culo 162, inciso 1° del C贸digo del Trabajo, sino que, se ha acompa帽ado el documento de fojas 46 por la demandada, siendo al parecer, una copia de otra carta enviada por la demandada directamente al Organismo Fiscalizador, en la que relatar铆a a 茅ste Organismo los aco ntecimientos que se帽ala.
NOVENO: Que la omisi贸n indicada no invalida el despido como lo indica el citado art铆culo 162, mas s铆 obliga a tenerlo como injustificado si se tiene presente que el conocimiento de los hechos fundantes del mismo es indispensable para que la afectada determine si accionar谩 o no reclamando la declaraci贸n de injustificaci贸n de su exoneraci贸n y, defina el contenido de su demanda de reclamaci贸n. Entenderlo de otro modo y admitir as铆 que las causas f谩cticas del despido reci茅n se conozcan al contestar la demanda, esto es, al cerrarse el periodo de discusi贸n,- como ha ocurrido en la especie- significar铆a no dar cabal cumplimiento a las reglas del debido proceso. Dado lo cual la prueba aportada por la demandada en autos, rendida con el prop贸sito de demostrar la existencia de los hechos constitutivos de esta causal, resulta que no es id贸nea y es extempor谩nea, por cuanto el momento para fijar los hechos en los cuales funda su causal, es precisamente en la carta aviso, lo que no ha ocurrido en la especie.
DECIMO: Que, a mayor abundamiento, debe se帽alarse que la causal invocada por la demandada para el despido de la actora -para que nos encontremos en su presencia- el legislador exige m谩s que un error en las funciones que debe desarrollar la trabajadora ?lo que en la especie se encuentra discutido- requiere de una acci贸n u omisi贸n dolosa o al menos una negligencia inexcusable, lo que no fue por una parte se帽alado en la Carta de Despido y, por otra, la prueba aportada en autos no permite a estos sentenciadores adquirir la convicci贸n que la demandante haya actuado con dolo o su conducta haya sido negligente, desde el momento que la responsabilidad de mantener cerradas todas y cada una de las puertas de acceso y salida al recinto educacional, no eran parte de su funci贸n.
UNDECIMO: Que del an谩lisis del contrato de trabajo, de fojas 3, de fecha siete de marzo de dos mil cinco, se establece que:? El trabajador se compromete a ejecutar la siguiente labor: EDUCADORA DE PARVULOS?.
En el contrato de trabajo acompa帽ado en autos y no objetado, no se establecen funciones espec铆ficas que deba desarrollar la trabajadora, fuera de la labor para la cual se le contrata, esto es, Educadora de P谩rvulos, por lo tanto, la funci贸n de estar atenta a qui茅n entra o sale del recinto educacion al, que en autos se aduce como hecho constitutivo de la causal, al no estar especificada en el contrato de trabajo, no es posible subentenderla como una labor de educadora de p谩rvulos.
DUODECIMO: Que, por consiguiente, la terminaci贸n del contrato de trabajo de la actora, por la causal se帽alada en la carta correspondiente ha sido injustificado, lo que le permitir谩 acceder a las prestaciones consecuenciales, en la forma que se indicar谩.
D脡CIMO TERCERO: Que la actora tiene derecho a la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo establecida en el art铆culo 168, inciso 1°, del C贸digo del Trabajo, ascendente a $ 270.600.-, como 煤ltima remuneraci贸n percibida por la demandante, seg煤n consta de Liquidaci贸n de Remuneraciones de fecha 03 de noviembre de 2006, documento acompa帽ado en autos a fojas 6.
D脡CIMO CUARTO: Que el lapso trabajado por la demandante, se extiende desde el 7° de marzo de 2005 al 09 de noviembre de 2006- fechas en que las partes coinciden- raz贸n por la cual le corresponde una indemnizaci贸n por a帽os de servicio equivalente a treinta d铆as de la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada, que fue de $ 270.600.- y una antig眉edad computable limitada a un a帽o y ocho meses.
Por este concepto, la actora tiene derecho a percibir la suma de $ 541.200., m谩s un recargo de 80%, que da la suma de $ 432.969.- en cumplimiento a lo ordenado en el art铆culo 168 del citado C贸digo.
D脡CIMO QUINTO: Que en cuanto al cobro de feriado proporcional, la demanda deber谩 ser rechazada en esta petici贸n, por cuanto, la demandada opuso excepci贸n de pago la que aparece suficientemente acreditada con los recibos de pago de que da cuenta el Acta de Comparecencia ante el Inspector del Trabajo, que rola agregada a fojas 4, 57 y el documento de fojas 47.
Por estas consideraciones, y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se REVOCA la sentencia apelada, de veinte de marzo del dos mil siete, escrita de fojas 120 a 138, en cuanto condena a la demandada al pago del feriado proporcional y rechaza en lo dem谩s la demanda de fojas 8, y en su lugar se decide:
C) Que estas prestaciones deber谩n reajustarse y devengar谩n intereses en la forma y modalidades establecidas en los art铆culos 63 y 173 del c贸digo del Trabajo.
D) Cada parte pagar谩 sus costas.
Redacci贸n de la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Patricia Donoso Gomien.
Rol N° 279-2007 Tr. Pronunciada por los Ministros de la Segunda Sala Sr. Jorge Pizarro Almarza, Sra. Lilian Medina Sudy y la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Patricia Donoso Gomien. En San Miguel, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete, notifiqu茅 por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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