Santiago, veintiuno de marzo de dos mil siete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de veintid贸s de marzo de dos mil dos, escrita fojas 103 y siguientes, con excepci贸n de su fundamento signado con el n煤mero 4潞, que se elimina y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞 Que, de acuerdo a lo que dispone el art铆culo 21 de la Ley N潞 17.336, todo propietario, concesionario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotaci贸n cualquiera sala de espect谩culos, local p煤blico o estaci贸n radiodifusora o de televisi贸n en que se representen o ejecuten obras teatrales o piezas musicales, o fonogramas de autores nacionales o extranjeros, estar谩n obligados al pago de una remuneraci贸n, que se fijar谩 contractualmente o en la forma que establezca el reglamento, a los titulares de los derechos de autor o de derechos conexos, o a sus representantes de acuerdo con las normas que ducha ley contempla;
2潞 Que, seg煤n el auto interlocutoria de prueba que rola a fojas 66, correspond铆a acreditar que la demandada desde el 1 de mayo de 1993 utilizaba obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sin haber obtenido la correspondiente autorizaci贸n. De acuerdo a lo que dispone el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, el peso de la prueba le incumb铆a al actor;
3潞 Que la parte demandante, adem谩s de la prueba documental a que se refiere el considerando 3潞 de la sentencia impugnada, cit贸 a absolver posiciones al representante de la parte demandada, al tenor del pliego que rola a fojas 62. Como dicha parte no compareci贸, se le tuvo por confeso de los hechos categ贸ricamente afirmados en el referido formular io, como consta a fojas 60. En consecuencia, se le tuvo por confeso de que en el local p煤blico ?Club de Jazz de Santiago? se comunican al p煤blico obras musicales de diversos autores, nacionales y extranjeros, del repertorio que representa la Sociedad Chilena del Derecho de Autor; que en dicho local se realiza ejecuci贸n de m煤sica en vivo, adem谩s, de utilizarse fonogramas con altavoces o parlantes; que el citado club no obtuvo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en forma previa al inicio de la utilizaci贸n de su repertorio, la autorizaci贸n correspondiente, que debe efectuarse mediante la concesi贸n de una licencia espec铆fica, conforme lo dispone la normativa vigente; que tampoco el club obtuvo la autorizaci贸n correspondiente de cada uno de los autores, compositores, artistas, productores, y, en general, titulares de los derechos de autor y conexos, por las obras musicales que utiliza; que no ha pagado a la demandante la remuneraci贸n que leg铆timamente le correspond铆a, conforme a las tarifas arancelarias mensuales vigentes; que adeuda a la demandante, a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios por la utilizaci贸n no autorizada de obras musicales de su repertorio, la tarifa mensual del 3% de los ingresos brutos mensuales del local denominado Club de Jazz de Santiago, m谩s un 50 % por concepto de derechos conexos, respecto del per铆odo comprendido desde el 1 de mayo de 1993 en adelante; y que en el local se usa m煤sica de autores contempor谩neos de diversa nacionalidad;
4潞 Que, en consecuencia, se acreditaron los presupuestos f谩cticos establecidos para que proceda el pago de una remuneraci贸n, en los t茅rminos se帽alados en la Ley N潞 17.336, porque se prob贸 que la demandada explota un lugar p煤blico en el que se usa el repertorio musical representado por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sin pagar la remuneraci贸n correspondiente;
5潞 Que no es 贸bice a lo anterior la circunstancia que la demandada, seg煤n sus estatutos, sea una entidad que no persigue fines de lucro y cuyo objetivo sea agrupar en una organizaci贸n estable y permanente a todas las personas que tengan inter茅s en estudiar, practicar, ejecutar y difundir el arte denominado Jazz, porque se acredit贸 en el proceso que efect煤a actividades lucrativas, explota un local p煤blico. El art 'edculo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que no se requiere remunerar al autor de obras de la inteligencia en los dominios art铆sticos, cualquiera que sea su forma de expresi贸n y los derechos conexos que ella determina, ni obtener su autorizaci贸n, cuando se utilizan dentro de un n煤cleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia u otras instituciones similares, siempre que esta utilizaci贸n se efect煤e sin 谩nimo de lucro, cuyo no es el caso, como se acredit贸 en el proceso.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintid贸s de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 103 y siguientes, y se declara que se acoge la demanda de lo principal de fojas 1 y se condena a la demandada a pagar a t铆tulo de indemnizaci贸n una tarifa mensual del 3% de los ingresos brutos mensuales del local ?Club de Jazz de Santiago?, m谩s un 50 % por derechos conexos, desde el 1 de mayo de 1993 y hasta el t茅rmino de la utilizaci贸n il铆cita, suma que se reajustar谩 seg煤n la variaci贸n experimentada por el 脥ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad铆sticas o el organismo que los reemplace o suceda, entre el mes anterior a la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y el mes anterior al pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que el deudor se constituya en mora y hasta la fecha del pago efectivo, y al pago de una multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales, con costas. Las referidas sumas se determinar谩n en la etapa de cumplimiento del fallo.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz.
N潞 4772-02.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz, e integrada por la Ministro se帽ora Dobra Lusic Nadal y por la Abogado Integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalid a.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz, e integrada por la Ministro se帽ora Dobra Lusic Nadal y por la Abogado Integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalid a.
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