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viernes, 23 de enero de 2009

Incumplimiento reiterado de la madre a que padre de menor mantenga una relaci贸n directa y regular con su hijo.


Valdivia, quince de septiembre de dos mil ocho. 
     

VISTOS: 
  

A fojas 7 comparece don CCCC y recurre de amparo en representaci贸n de do帽a MMMM, domiciliada, para estos efectos, en calle Picarte N° 427, oficina 402, de la ciudad de Valdivia. 
     Se帽ala que con fecha 5 de septiembre del presente a帽o se dict贸 una orden de arresto por un d铆a como medida de apremio en causa Rit N° C-644-2007, por la Jueza de Familia de Valdivia do帽a Edith Parra Fuentealba por haber infringido su representada el r茅gimen de visitas que tendr铆a el padre biol贸gico, don OOOO, respecto de su hijo menor de edad, TTTT. 
     Dicho arresto fue decretado a petici贸n de la parte demandante quien solicit贸 la aplicaci贸n del art铆culo 66 de la Ley 16.618, sin embargo cabe destacar que dicho apremio corporal no procede en este caso, toda vez que la misma Ley 18.618, en su art铆culo 48, establece expresamente la sanci贸n aplicable al caso que sea el padre que tiene la tuici贸n del hijo, quien no cumpla con las visitas, se帽alando que la consecuencia es que se deben recuperar los d铆as perdidos, de modo tal que el apremio de arresto procede s贸lo contra el padre que tiene el derecho-deber de mantener la relaci贸n directa y regular y no lo cumple. 
     Es necesario destacar adem谩s que trat谩ndose de apremios corporales que limitan la libertad ambulatoria de una persona, 茅stos deben ser interpretados en forma restrictiva por lo que no es posible aplicar este apremio en esta situaci贸n en que existe una sanci贸n distinta para el caso de incumplimiento. 
         Por 煤lti mo destaca que adem谩s en los autos no est谩n debidamente acreditados los d铆as que supuestamente se habr铆an entorpecido las visitas, ya que conforme consta de la resoluci贸n de 26 de agosto del presenta a帽o, la misma Jueza que decret贸 el apremio hab铆a dispuesto que se citara a una audiencia a fin de verificar los d铆as de incumplimiento, audiencia que nunca se llev贸 a efecto procedi茅ndose a decretar derechamente el arresto. 
     A fojas 10, do帽a Edith Parra Fuentealba, informa el recurso, en su calidad de Jueza del Juzgado de Familia de Valdivia y se帽ala que efectivamente en causa Rit N° 644-07 se decret贸 una orden de arresto contra do帽a MMMM por incumplimiento reiterado a que el padre mantenga una relaci贸n directa y regular con su hijo, situaci贸n que se mantuvo en le tiempo pese a estar apercibida para su cumplimiento. 
     Agrega que esa orden fue despachada considerando lo dispuesto por el art铆culo 48 de la Ley 16.619 en relaci贸n al art铆culo 229 del C贸digo Civil aplicable para el caso que no se cumplan las resoluciones que ordenan el cumplimiento de ellas y seg煤n consta de los antecedentes la relaci贸n directa y regular fue fijada por conciliaci贸n de ambos padres, lo que posibilita la aplicaci贸n del art铆culo 543 del C贸digo de Procedimiento Civil. De este modo ante el incumplimiento injustificado y reiterado de la madre y visto el inter茅s superior del ni帽o se decret贸 la orden respetiva. 
     Se tuvo acceso a la carpeta virtual de la causa Rit C-644-07 del Juzgado de Familia de Valdivia. 
     A fojas 10 vuelta se orden贸 traer los autos en relaci贸n. 
 CONSIDERANDO
     PRIMERO: Que, conforme el m茅rito de la causa Rit 644-07 tenida a la vista, consta que con fecha 2 de octubre de 2007 las partes del proceso llegaron a un avenimiento acerca de la relaci贸n directa y regular que deb铆a mantener el padre don OOOO con su hijo TTTT. 
     SEGUNDO: Que conforme los antecedentes es posible apreciar que dicha relaci贸n directa y regular no ha sido efectivamente cumplida, por diversos motivos, que incluso podr铆an ser eventualmente atribuibles a la n egativa o entorpecimiento de la madre del menor quien tiene el cuidado personal del mismo. 
 No obstante lo se帽alado, se debe precisar que lo discutido en esta causa es si la orden de arresto decretada contra la madre del menor, resulta o no procedente, y si atenta o no, contra la garant铆a del art铆culo 19 N° 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 
 TERCERO: Que en este orden de ideas, es preciso recurrir a la normativa legal que regula la materia. 
 El art铆culo 48 de la Ley 16.618 se帽ala en su inciso tercero, que ?cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relaci贸n en los t茅rminos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podr谩 solicitar la recuperaci贸n del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondr谩 prudencialmente?. Por su parte el inciso cuarto dispone ?En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la relaci贸n con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podr谩 ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensi贸n o restricci贸n, lo que no obstar谩 a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del art铆culo 66?. 
 A su turno el art铆culo 66 de la misma ley en su inciso final dispone, ?El que fuere condenado en procedimiento de tuici贸n, por resoluci贸n judicial que cause ejecutoria, a hacer entrega de un menor y no lo hiciere o se negare a hacerlo en el plazo se帽alado por el tribunal, o bien, infringiere las resoluciones que determinan el ejercicio del derecho a que se refiere el art铆culo 229 del C贸digo Civil ser谩 apremiado en la forma establecida por el art铆culo 543 del C贸digo de Procedimiento Civil. En igual apremio incurrir谩 el que retuviese especies del menor o se negare a hacer entrega de ellas a requerimiento del tribunal?. 
 Finalmente el inciso primero del art铆culo 229 del C贸digo Civil, prescribe ?El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no ser谩 privado del derecho ni quedar谩 exento del deber, que consiste en mantener con 茅l una relaci贸n directa y regular, la qu e ejercer谩 con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo?.  Finalmente el inciso primero del art铆culo 229 del C贸digo Civil, prescribe ?El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no ser谩 privado del derecho ni quedar谩 exento del deber, que consiste en mantener con 茅l una relaci贸n directa y regular, la qu e ejercer谩 con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo?. 
 Analizadas las normas precedentemente citadas cabe concluir que el apercibimiento de arresto y la sanci贸n misma de arresto, est谩n contempladas en nuestra legislaci贸n s贸lo respecto del padre a quien corresponde ejercer el derecho deber de relaci贸n directa y regular con el menor, ello se concluye: 
 En primer lugar teniendo presente el tenor expreso del art铆culo 48 de la Ley 16.618 que establece un tratamiento claramente diferenciado para el padre que ejerce la tuici贸n y para que el que no la tiene, en sus incisos 3 y 4, estableciendo como consecuencia, para el caso en que sea el padre que tiene el cuidado personal, quien por una acci贸n imputable impida en alguna forma las visitas, la posibilidad de recuperaci贸n de los d铆as perdidos, cuesti贸n que corresponde declarar al juez. Regulando el inciso 4 de la misma norma, la situaci贸n en que es el padre a cuyo beneficio esta decretado este derecho deber, quien no cumple, oportunidad en la que luego de apercibirlo con la restricci贸n o suspensi贸n, puede ser apremiado confirmo el art铆culo 66. 
 Asimismo, el art铆culo 66 de la Ley de Menores, se帽ala que en caso que se incumpla lo previsto por el art铆culo 229 del C贸digo Civil ser谩 posible apercibir conforme el art铆culo 543 del C贸digo de Procedimiento Civil. El art铆culo 229 del C贸digo Civil, regula el derecho deber que tiene aquel de los padres que no posee el cuidado personal del menor. 
 De este modo, interpretadas arm贸nicamente todas las normas que regulan la materia, la conclusi贸n a la que debemos necesariamente arribar es que el apremio de arresto s贸lo procede contra el padre a cuyo beneficio se ha regulado el derecho deber y no contra aquel que ejerce el cuidado personal del menor. 
 CUARTO: Que, de conformidad a lo expuesto, la orden de arresto despachada en causa Rit 644-07, en contra de la amparada do帽a MMMM ha sido dictada fuera de los casos previstos por la ley, infringiendo de este modo la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, por lo que este recurso ser谩 acogido. 
Y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸 n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: 
 Que se ACOGE el recurso de amparo deducido a fojas 7, de estos autos a favor de do帽a MMMM y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto despachada en su contra con fecha 5 de septiembre del presente a帽o en causa Rit N° C-644-07 del Juzgado de Familia de Valdivia. 
 Reg铆strese, comun铆quese de inmediato y arch铆vese en su oportunidad. 
 Rol N潞 218-2008. 
  
  
  
  
Pronunciada por la SEGUNDA SALA por el Ministro se帽or DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA; Fiscal Judicial se帽ora MARIA HELIANA DEL R脥O TAPIA y Abogada Integrante se帽ora HELGA STEFFEN RIEDEMANN. Autoriza la Secretaria titular Sra. ANA MAR脥A LE脫N ESPEJO
  

 

 
 
  
 
          En Valdivia, a quince de septiembre de dos mil ocho, notifiqu茅 por el ESTADO DIARIO la resoluci贸n precedente. 
  
  
  
Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo de Procedimiento Civil. Valdivia, 15 de Septiembre de 2008.

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