Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 22 de enero de 2009

DIRECCION DEL TRABAJO: T茅rmino de contrato por vacancia de docente con fuero sindical

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12510(1515)/2007

ORD. N潞 5323 / 112 /

MAT.: Declaraci贸n de Vacancia. Ley N潞20.158. Procedencia. Fuero Laboral.

RDIC.: Las Corporaciones Municipales no pueden declarar la vacancia en el cargo, de acuerdo al art铆culo 3潞 transitorio de la Ley N潞 20.158, a un profesional de la educaci贸n que detenta la calidad de dirigente sindical, por estar amparado por la prerrogativa del fuero laboral, a煤n cuando, cumpliendo con los requisitos para acceder a la bonificaci贸n por retiro, no haya presentado su renuncia voluntaria en los t茅rminos del art铆culo 2潞 transitorio del citado texto legal.

ANT.: Presentaci贸n de 07.11.2007, de Sra. Mar铆a Ester Zuloaga B., Presidenta de Trabajadores de la Educaci贸n Liceo Polivante Mercedes Mar铆n del Solar.


FUENTES : C贸digo del Trabajo, arts. 174; 194, incisos 1潞 y 3潞; y 201, inciso 1潞.

SANTIAGO, 31.12.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA ESTER ZULOAGA

LAS HUALTATAS N潞7546

VITACURA

Mediante presentaci贸n del antecedente solicita de esta Direcci贸n un pronunciamiento en orden a determinar si las Corporaciones Municipales pueden declarar la vacancia en el cargo, de acuerdo al art铆culo 3潞 transitorio de la Ley N潞 20.158, a un profesional de la educaci贸n que detenta la calidad de dirigente sindical y que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificaci贸n por retiro, no haya presentado su renuncia voluntaria en los t茅rminos del art铆culo 2潞 transitorio del citado texto legal.

Sobre el particular, c煤mpleme informar Ud. lo siguiente:

El art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo, en su inciso 1潞, se帽ala:

"Los directores sindicales gozaran del fuero laboral establecido en la legislaci贸n vigente, desde la fecha de su elecci贸n y hasta seis meses despu茅s de haber cesado en su cargo, siempre que la cesaci贸n en el no se hubiese producido por censura de la asamblea sindical, por sanci贸n aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo o por t茅rmino de la empresa".

A su vez, el inciso 3潞 del art铆culo 235 del C贸digo del Trabajo, dispone:

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, s贸lo gozar谩n del fuero consagrado en el art铆culo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los art铆culos 249, 250 y 251, las m谩s altas mayor铆as relativas que se establecen a continuaci贸n, quienes elegir谩n entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero:

  1. Si el sindicato re煤ne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres directores;

  2. Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores;

  3. Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y

  4. Si el sindicato est谩 formado por tres mil o m谩s trabajadores, nueve directores".

Por su parte, el art. 174, inciso 1潞, del mismo C贸digo, prescribe:

" En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente, quien podr谩 concederla en los casos de las causales se帽aladas en los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 159 y en las del art铆culo 160."

Del an谩lisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que los trabajadores que detenten la calidad de dirigentes sindicales y que obtengan las m谩s altas mayor铆as en relaci贸n con el n煤mero de afiliados gozan de fuero laboral por todo el per铆odo que dure su mandato y hasta seis meses de expirado en el mismo, salvo que el t茅rmino del mandato se produzca por alguna de la situaciones que se consignan en el citado art铆culo 243, por lo que no podr谩n ser despedidos sin previa autorizaci贸n judicial.

Cabe hacer notar que las disposiciones en estudio no hacen excepci贸n a su aplicabilidad, sino que al contrario, en la ocasi贸n en que ha existido laguna, como ocurri贸 respecto de las trabajadoras de casa particular, que se encontraban marginadas del fuero maternal, se establec铆a as铆 expresamente en el inciso final del art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, ello hasta la entrada en vigencia de la ley N潞19.591, publicada en el Diario Oficial de 09.11.1998, que derog贸 expl铆citamente tal inciso.

Por otra parte, se hace necesario tambi茅n precisar que ha sido el propio legislador quien, en materia de fuero laboral, ha se帽alado de modo expreso limitantes a su aplicabilidad, como ocurre, entre otros, en el inciso 6潞 del art铆culo 243, del C贸digo del Trabajo, que respecto del fuero de los directores sindicales, dispone:

"Sin perjuicio de lo se帽alado en este art铆culo, trat谩ndose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comit茅s Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparar谩, s贸lo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al t茅rmino de cada uno de ellos."

De esta forma, trat谩ndose de los directores de los sindicatos mencionados o de los integrantes aforados de los Comit茅s aludidos sujetos a contrato de plazo fijo, o por obra o servicio determinado, sus respectivos contratos terminar谩n con la llegada del plazo o el t茅rmino de la obra o servicio, sin que deba requerirse su desafuero, como suceder铆a por ejemplo con los dirigentes de otros tipos de organizaciones sindicales, sometidos a las normas legales comunes de fuero sindical.

Asimismo, el art铆culo 309 del C贸digo, contiene tambi茅n una excepci贸n expresa a la extensi贸n del fuero laboral en ciertos contratos a plazo fijo, al se帽alar:

"Los trabajadores involucrados en una negociaci贸n colectiva gozar谩n del fuero establecido en la legislaci贸n vigente, desde los diez d铆as anteriores a la presentaci贸n de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta d铆as despu茅s de la suscripci贸n de este 煤ltimo, o de la fecha de notificaci贸n a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado."

Sin embargo, no se requerir谩 solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del per铆odo a que se refiere el inciso anterior."

De este modo, si el legislador no hace excepci贸n al fuero laboral o no fija limites al ejercicio del mismo, no corresponde, por tanto, hacer exclusiones sobre el particular.

Precisado lo anterior, y en cuanto al 谩mbito de aplicabilidad de las disposiciones legales sobre fuero laboral al tenor de la consulta, es necesario se帽alar que la ley N潞19.070, en sus diversas disposiciones, no contiene norma especial relativa al fuero laboral de los docentes, siendo posible concluir que rige a su respecto en plenitud del C贸digo del Trabajo, en el 谩mbito del derecho de sindicalizaci贸n, habida consideraci贸n de lo prevenido en el art铆culo 71 de la mencionada ley, que determina que en ausencia de norma legal especial procede aplicar supletoriamente el C贸digo del Trabajo.

De esta suerte, en la especie, no se conformar铆a a derecho que al profesional docente amparado por fuero sindical, se le ponga t茅rmino a su contrato por vacancia.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar que las Corporaciones Municipales no pueden declarar la vacancia en el cargo, de acuerdo al art铆culo 3潞 transitorio de la Ley N潞20.158, a un profesional de la educaci贸n que detenta la calidad de dirigente sindical, por estar amparado por la prerrogativa del fuero laboral, a煤n cuando cumpliendo con los requisitos para acceder a la bonificaci贸n por retiro no haya presentado su renuncia voluntaria en los t茅rminos del art铆culo 2潞 transitorio del citado texto legal.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario