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jueves, 29 de enero de 2009

Procedimiento para eliminaci贸n de antecedentes de DICOM.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil ocho.
 
Proveyendo a fojas 216; t茅ngase presente.

  
VISTOS:

  
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de la letra g) del considerando 5潞; del motivo 7潞, 10潞, 14潞, 17潞, 18潞, 19潞, 24潞 y 25潞, que se eliminan. Del motivo 15潞 se elimina el p谩rrafo que va desde: ?...y del injustificado?...hasta ?la responsabilidad del demandado?. En la fojas 160, se sustituye la cita al a帽o ?1998" por ?1988".


Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1潞.- Que, como se se帽ala en la letra h) del considerando 5潞 de la sentencia en alzada, queda de manifiesto que se efectuaron dep贸sitos, por los montos de los dividendos, en la cuenta corriente del Tribunal, los que han sido nominados, pago por consignaci贸n.
2潞.- Que, cabe recordar que el Banco del Estado hab铆a suspendido la recepci贸n del pago en sus dependencias de los dividendos a partir del mes de marzo de 1996, e iniciado el cobro de la deuda total. En este escenario, la actora de esta causa, efectu贸 los dep贸sitos se帽alados en el n煤mero anterior.
3潞.- Que, los pagos efectuados ante el 15潞 Juzgado Civil, por los dividendos que ahora se cobraban en su totalidad, habiendo el banco suspendido su percepci贸n en sus oficinas, para esta entidad permanec铆an morosos y, en consecuencia informaba de la mora de cada uno de ellos a Dicom, pues, no constaba en sus oficinas el pago de ellos. Cabe tener presente que se efectuaron dep贸sitos y no pago por consignaci贸n, y menos que 茅stos fueran aprobados por Tribunal alguno, s贸lo se recepcionaron en el 15潞 Juzgado Civil.
4潞.- Que, posiblemente, tal circunstancia llev贸 al Banco del Estado a efectuar una transacci贸n con la ejecuta da, a fin de que 茅sta pudiera seguir dando cumplimiento con su acreencia, pero, sin la obligaci贸n de eliminar los antecedentes que en Dicom obraban. La transacci贸n, no le obligaba a ello.
5潞.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no hay antecedente alguno en autos, que permita establecer que la actora haya iniciado las gestiones pertinentes en orden a eliminar del Bolet铆n respectivo, sus antecedentes de morosidad.
6潞.- Que, la Ley 19628, en sus art铆culos 15 y 16 establece el procedimiento que le asiste a la actora para proceder a la eliminaci贸n de sus antecedentes. La primera disposici贸n, le autoriza para concurrir ante la entidad bancaria, para que 茅sta proceda a efectuar la respectiva eliminaci贸n, y la segunda, le entrega un procedimiento sumario para concurrir ante los Tribunales Civiles y lograr tal objetivo.
7潞.- Que, la actora, no opt贸 por ninguno de los procedimientos antes indicados y, procedi贸 a demandar por esta v铆a, que resulta del todo impertinente al efecto, m谩xime, si no ha existido por parte del Banco del Estado una inclusi贸n arbitraria de los antecedentes de morosidad de la actora en Dicom.
  
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 157, en cuanto en su decisi贸n hace lugar a la demanda de fojas uno y, en su lugar se declara que dicha demanda se rechaza en todas sus partes, con costas.

  
Reg铆strese y devu茅lvase.

  
N潞 12.866-2004.

  
Redacci贸n de la Ministro (S) se帽ora Gloria Sol铆s Romero.

 

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