Puerto Montt, nueve de enero de dos mil nueve.
Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 16 y siguientes, con excepci贸n de su considerando tercero y cuarto,
Y SE TIENE, ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que, el solicitante requiere del Conservador de Bienes Ra铆ces de Maull铆n, un certificado de dominio vigente respecto de la inscripci贸n de dominio de fojas 289 N潞 504 del Registro de la Propiedad del a帽o 1993, o de la anterior que estuviese vigente.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a informe de fojas 11 emanado de don Fernando Laso Cordero, Notario, Conservador y Archivero de Maull铆n, 茅ste deniega la solicitud, fundado en que al margen de la inscripci贸n de fojas 289 N潞 504 del Registro de la Propiedad del a帽o 1993, y con fecha 2 de febrero de 1996, se habr铆a efectuado una anotaci贸n marginal cancel谩ndola, fundamentando el conservador de la 茅poca su decisi贸n en que la inscripci贸n de dominio anterior de fojas 419 N潞 454 del Registro de la Propiedad del a帽o 1990 se encontraba cancelada.
TERCERO: Que, del examen de lo antecedentes contenidos en autos, en especial las inscripciones de dominio de fojas 2 a 5, se desprende que el Conservador de Bienes Ra铆ces de Maull铆n de la 茅poca, efectu贸 una inscripci贸n marginal cancelando la inscripci贸n de fojas 289 N潞 504 del Registro de la Propiedad del a帽o 1993, fund谩ndola en que la inscripci贸n anterior, la de fojas 419 N潞 454 del Registro de la Propiedad del a帽o 1990, se encontrar铆a cancelada. Sin embargo ello, aparece de manifiesto que dicha anotaci贸n carece de todo valor, debido a que, m谩s abajo y tambi茅n marginalmente se anot贸 que dicha cancelaci贸n se dej贸 sin efecto el mismo a帽o.
CUARTO: Que, as铆 las cosas, el se帽or Conservador de Bienes Ra铆ces de Maull铆n de la 茅poca incurri贸 en un error al proceder a efectuar la cancelaci贸n marginal al no poseer las facultades para ello de acuerdo al art铆culo 92 del reglamento respectivo, por lo que se deber谩 corregir los errores ya representados, y ordenar que se le otorgue al solicitante la certificaci贸n solicitada.
Atendido el m茅rito de los antecedentes, y de lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y 18 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra铆ces, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 16 y siguientes, y en su lugar se declara que se DA LUGAR a la solicitado, orden谩ndose al Conservador de Bienes Ra铆ces de Maull铆n, la cancelaci贸n de la inscripci贸n marginal de fecha 2 de febrero de 1996, efectuada a la inscripci贸n de dominio de fojas 289 N潞 504 del Registro de la Propiedad del a帽o 1993, y se le otorgue al solicitante Certificado de Dominio Vigente sobre dicha propiedad, sin costas de la instancia
Reg铆strese y devu茅lvase.
Pronunciada por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, el Ministro don Hern谩n Crisosto Greisse y el abogado integrante don Alejandro Ib谩帽ez Contreras.
Redacci贸n del abogado Integrante don Alejandro Ib谩帽ez Contreras
ROL No. 616-2008.
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