VALDIVIA, nueve de Septiembre de dos mil ocho.-
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los fundamentos d茅cimo a vig茅simo primero que se eliminan y se le introducen las siguientes modificaciones:
En la parte expositiva, fojas 654 se reemplaza ?que la fecha? por ?que a la fecha?; en la foja 654 vta., se cambia ?mas aun?, por ?m谩s a煤n?; en la foja 655, parte final se sustituye el t茅rmino ?ordenado? por ?ordenando?. En la foja 656 se elimina la preposici贸n ?de? antes de la palabra ?desempe帽an?. En la foja 656 vta. se cambia ?a u estatuto? por ? a un estatuto?.-
Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que don Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda sobre nulidad de despido que interpuso do帽a Gema Isabel Beatriz Pinto D铆az, ex- funcionaria del Ministerio P煤blico de Osorno y orden贸 que se le pagaran las remuneraciones desde el 5 de febrero de 2007 hasta el d铆a en que fuera reincorporada a sus funciones una vez ejecutoriado el fallo. Solicita la revocaci贸n de la sentencia por los motivos que se帽ala en el recurso.-
SEGUNDO: Que sin perjuicio de los hechos que mencion贸 la Juez a quo en el motivo octavo del fallo recurrido, cabe agregar que el 30 de Marzo de 2007 una Fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabajo de Puerto Montt se constituy贸 en las oficinas del Ministerio P煤blico y levant贸 a cta por separaci贸n ilegal de funciones de la demandante y aplic贸 dos multas; sin embargo con fecha 2 de abril de 2007 el se帽or Fiscal Nacional remiti贸 a la Directora del Trabajo el oficio N° 414, en el que solicita dejar sin efecto las actuaciones de la Fiscalizadora por los motivos que indic贸 y por Ordinario N° 1.418 de 16 de abril de 2007 la Directora del Trabajo inform贸 al se帽or Fiscal Nacional que se dej贸 sin efecto las actuaciones de la funcionaria fiscalizadora por carecer la Direcci贸n de competencia para fiscalizar la materia reclamada (documento fs. 107).-
TERCERO: Que la actora ha solicitado que se declare ?nulo? el despido por no haberse contado con autorizaci贸n judicial para terminar el contrato de trabajo, por gozar de fuero laboral, ya que a la fecha en que fue notificada de la resoluci贸n N° 220/2007 se encontraba con licencia post natal (documentos fs. 11, 12 y 13).-
El C贸digo del Trabajo en su art铆culo 174 dispone que ?en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente, quien podr谩 concederla en los casos de las causales se帽alados en los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 159 y en las del art铆culo 160?.-
El art铆culo 162 del mismo cuerpo legal prescribe que ?para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el art铆culo anterior, el empleador le deber谩 informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, 茅ste no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo.-
CUARTO: Que la materia sometida a discusi贸n no se refiere al pago de las cotizaciones previsionales, sino que lo alegado por la demandante es que no se efectu贸 la gesti贸n judicial previa de desafuero a que se refiere el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, por lo que la acci贸n de nulidad de despido fundada en estos conceptos es improcedente y proceder da el rechazo de la demanda.-
A pesar de lo antes se帽alado cabe tener presente que el art铆culo 174 del cuerpo legal antes mencionado hace referencia a las causales se帽aladas en los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 159 y a las del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo. En la especie se sancion贸 a la demandante con la medida disciplinaria de ?remoci贸n del cargo?, prevista en el art铆culo 9 N° 5 del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio P煤blico por los hechos contenidos en la formulaci贸n de cargos y detallados en las respectivas resoluciones y que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone el art铆culo 81 letra J de la ley N° 19.640 a los funcionarios del Ministerio P煤blico y a las obligaciones establecidas en el art铆culo 17 N° 1, 2, 5, 8 y 10 del Reglamento antes mencionado.-
QUINTO: Que se encuentra acreditado en el proceso que la demandante do帽a Gema Isabel Beatriz Pinto D铆az fue contratada para desempe帽ar el cargo de Administrativo en la Fiscal铆a Local de Osorno a contar del 1 de marzo de 2005, con car谩cter indefinido, y en el contrato respectivo se estipul贸 que ?formar谩n parte integrante del presente contrato todas las disposiciones pertinentes de la ley 19.640 y de sus Reglamentos, las que se entienden conocidas por las partes? (documento fs. 522).-
La relaci贸n laboral ces贸 toda vez que en virtud de la Resoluci贸n URH/ IA N° 011/2007, de 12 de enero de 2007 dictada por don Rafael Mera Mu帽oz, Fiscal Regional, Xma. Regi贸n de Los Lagos, se aplic贸 a la actora la medida disciplinaria de ?remoci贸n del cargo? (documento fs. 530) medida que fue confirmada por el se帽or Fiscal Nacional con fecha 26 de enero de 2007, al rechazar el recurso de apelaci贸n que la demandante dedujo, resoluci贸n que le fue notificada el 5 de febrero de 2007 (fs. 10).-
SEXTO: Que el Ministerio P煤blico con el cual celebr贸 un contrato la demandante, es un organismo de Derecho P煤blico, aut贸nomo de rango constitucional, que forma parte de los 贸rganos del Estado y sus funcionarios se rigen en sus relaciones laborales con la instituci贸n por las normas de la ley 19.640, Org谩nica Consti tucional del Ministerio P煤blico y los Reglamentos que de conformidad con ella se dicten (art铆culos 17 letra d) y 66, ley 19.640).-
El art铆culo 66 se帽ala que supletoriamente se aplicar谩n las normas que indica de determinados cuerpos legales, a saber Estatuto Administrativo, C贸digo del Trabajo y ley 19.345. El inciso segundo dispone que ?En el Reglamento se contendr谩n normas para prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotr贸picas?.-
La ley 19.640 en su art铆culo 81 dispone que el contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio P煤blico, que no sean de exclusiva confianza, terminar谩 por: ?j) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone esta ley o deriven de la funci贸n para la cual ha sido contratado?.
Por su parte el art铆culo 20 del Reglamento de Personal para los funcionarios del Ministerio P煤blico se帽ala que ?las relaciones laborales entre la instituci贸n (Ministerio P煤blico) y el funcionario se regir谩n por lo establecido en la ley 19.640, en el presente Reglamento, en los dem谩s Reglamentos dictados por el Fiscal Nacional, en las instrucciones que sobre la materia dicte el Fiscal Nacional y en los respectivos contratos de trabajo?.-
S脡PTIMO: Que las disposiciones existentes en la legislaci贸n laboral respecto de la mujer embarazada, espec铆ficamente en cuanto a la protecci贸n de la maternidad contenidas en el T铆tulo II del Libro II, art铆culo 194 a 208, ambos inclusive, solo son pertinentes cuando se pretende poner t茅rmino a una relaci贸n contractual por mera decisi贸n del empleador, pero no son aplicables cuando es la ley la que ordena imperativamente, como en el presente caso, la remoci贸n como medida disciplinaria, de conformidad al art铆culo 9 N° 5 del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio P煤blico, disposici贸n que fue aplicada a la demandante, seg煤n se expuso precedentemente. En este mismo sentido ha fallado la Excma. Corte Suprema (fs. 152).-
Resulta 煤til tener en consideraci贸n adem谩s, que en el Ordinario N° 1418 de 16 de abril de 2007 agregado a fojas 105 y 106, suscrito por la Directora del Trabajo con motivo de la solicit ud del se帽or Fiscal Nacional (S) en orden a dejar sin efecto la actuaci贸n de la Fiscalizadora dependiente de la Inspecci贸n Provincial, a la cual se hizo referencia en el considerando segundo de esta sentencia, se precis贸 que el Ministerio P煤blico forma parte de los 贸rganos del Estado y como tal el personal que cumple all铆 sus labores tiene la calidad de funcionario p煤blico. A su vez, las relaciones entre el Ministerio P煤blico y quienes se desempe帽an en 茅l como fiscales o funcionarios se regulan por un estatuto especial conformado por las normas contenidas en la ley N° 19.640 y por las de los reglamentos que en conformidad con ella se dicten; supletoriamente se aplican algunas normas del Estatuto Administrativo, de la ley 18.834 y algunas disposiciones del C贸digo del Trabajo (arts. 7 al 12, 22, 27 y 28, 194 a 208) pero ello no significa, en caso alguno, que el personal que se desempe帽a en el Ministerio P煤blico tenga la calidad de trabajadores regidos por el derecho laboral com煤n (fs. 105 a 107).-
As铆 las cosas debe concluirse que el t茅rmino de las funciones como Administrativo de la actora fue en cumplimiento de un imperativo legal, cual es la remoci贸n por incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que le impon铆a la ley 19.640, en relaci贸n con las normas Reglamentarias antes citadas y por una decisi贸n unilateral, discrecional o arbitraria del se帽or Fiscal Regional de la Regi贸n de Los Lagos, del cual depend铆a en aqu茅l entonces, por lo que forzoso es concluir que la demanda de nulidad de despido debe rechazarse por las consideraciones anteriormente expuestas.-
En el mismo sentido se ha resuelto seg煤n aparece de alguna de las sentencias que en copia se agregaron de fojas 677 y siguientes.-
Y vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 162, 456 del C贸digo del Trabajo, ley 19.640 y Reglamentos citados en esta sentencia, se REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de abril del a帽o dos mil ocho, escrita de fojas 654 a fojas 664, que hizo lugar a la demanda y declar贸 nulo y sin efecto el despido de que fue objeto la demandante y orden贸 el pago de las remuneraciones que indica y orden贸 su reincorporaci贸n y se declara que se RECHAZA la demanda interpuesta en lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes por do帽a Carol Munzenm ayer Machado, en representaci贸n de do帽a Gema Isabel Beatriz Pinto D铆az, en contra del Ministerio P煤blico, Fiscal铆a Regional de Los Lagos, sin costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.-
Reg铆strese, devu茅lvanse.-
Redacci贸n del Ministro don Dar铆o Ildemaro Carretta Navea.-
Rol N° 78 - 2008.-
Pronunciada por la SEGUNDA SALA, por el Ministro Sr. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI, Ministro Sr. DAR脥O I. CARRETTA NAVEA, Ministra Sra. EMMA D脥AZ Y脡VENES. Autoriza la Secretaria Sra. ANA MARIA LEON ESPEJO.
En Valdivia, nueve de septiembre de dos mil ocho notifiqu茅 por el ESTADO DIARIO la resoluci贸n precedente
Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo de Procedimiento Civil. Valdivia, 9 de septiembre de 2008
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario