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jueves, 12 de octubre de 2006

Clausura de establecimiento clandestino - 30/03/06

San Miguel, treinta de marzo del a帽o dos mil seis.

Vistos:

1潞 Que en lo principal de fs. 1 recurre de protecci贸n don Claudio Mart铆nez Medina, abogado, domiciliado en Arturo Prat N潞 601, Melipilla, en representaci贸n de don Edgardo Calder贸n G贸mez, seg煤n mandato judicial que acompa帽a, en contra de la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Mar铆a Pinto, se帽ora Jessica Mualim Fajuri, ya que a su juicio, se han vulnerado sus garant铆as constitucionales establecidos en el art铆culo 19 N潞 21 y 24, mediante la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N潞 133 de fecha 29 de diciembre del a帽o 2005. Refiere el recurrente, que mediante el mencionado decreto se dispuso la clausura de un establecimiento comercial, discotheque ubicada en Avenida 18 de Septiembre N潞 495 hoy Avenida Francisco Costabal, que alberga patente comercial y de alcoholes N潞 400027 a nombre de Mar铆a C茅spedes Gonz谩lez, quien es su c贸nyuge, y con quien se encuentra casado en r茅gimen de sociedad conyugal. Durante su matrimonio adquirieron dos bienes ra铆ces, a su nombre, y que est谩n destinados a la explotaci贸n comercial. Agrega, que en un avenimiento celebrado ante el 2潞 Juzgado de letras de Melipilla, su c贸nyuge se comprometi贸 a traspasar la patente al actor, bajo condici贸n de que este pagara el derecho municipal correspondiente. Se帽ala, que el d铆a 21 de Abril de 2003, Mar铆a C茅spedes Gonz谩lez, mediante escritura p煤blica, efectu贸 cesi贸n a Edgardo Calder贸n G贸mez, de todos los derechos correspondientes a la referida patente municipal, en la suma de $ 100.000, otorg谩ndole, en el mismo instrumento, poder para efectuar los tr谩mites ante la recurrida. La solicitud fue efectuada ante la Municipalidad, 21 de abril de 2003, 2 de abril de 2005, y 2 de agosto de 2005, oportunidad en la que se le solicit贸 una copia original de la patente, haciendo dicho 贸rgano, caso omiso a todas las solicitudes de traspaso. Con fecha 27 de diciembre de 2005, mediante Decreto Exento 133, la Alcaldesa dispuso la clausura de la Discotheque, explotada por la sociedad Bergamasco, Osuna y Hess, arrendatario del inmueble, establecimiento que finalmente fue clausurado el d铆a 30 de diciembre de 2005. Finalmente, se帽ala que el citado decreto es incongruente, porque, por un lado se帽ala que el establecimiento no tiene patente, y despu茅s, que esta se encuentra a nombre de otra persona, y ello es porque el Municipio se niega a efectuar el cambio de nombre. Pide que esta Corte ordene levantar la clausura, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio, y hacer efectivos sus derechos por la responsabilidad de la corporaci贸n y la personal de la Alcaldesa recurrida, en sus propios bienes.

2潞 A fojas 22, don Cesar Araos Aguirre, Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Mar铆a Pinto, informando el recurso deducido, hace presente que la Municipalidad, desde un primer momento conoci贸 los problemas existentes entre la propietaria de la patente y el recurrente, ya que ella misma manifest贸 que anular铆a la cesi贸n de derechos existente sobre esta, por ser nula la compraventa, y que la hab铆a efectuado, debido a presiones por parte de su c贸nyuge. Ante las peticiones del recurrente, la Municipalidad decidi贸 tramitar su petici贸n, solicit谩ndole el original de la patente en cuesti贸n, lo que nunca hizo, ya que este se encontraba en poder de su due帽a. Agrega, que el actor solicit贸 una fotocopia de la patente para presentarla en un tribunal, la cual fue utilizada en el local comercial, exhibi茅ndose una fotocopia autorizada de esta, y que en reiteradas oportunidades, compareci贸 ante la Municipalidad el abogado de la propietaria de la patente, solicitando la clausura del local, por funcionar con una fotocopia de la patente, y no con la original. Se帽ala, que el 27 de diciembre de 2005, se efectu贸 una inspecci贸n al establecimiento, dej谩ndose constancia de que el local, no cuenta con patente comercial, y que funciona con la fotocopia de una fotocopia, autorizada ante Notario P煤 blico, expresando el timbre notarial Certifico que la presente fotocopia es fiel a la fotocopia que presentan, por lo que, sobre la base del informe evacuado por el Inspector Municipal, y los reiterados reclamos de la titular de la patente, se dict贸 el Decreto Exento N潞 133, que ordena la clausura y cierre del establecimiento. Hace presente que quien explota el local comercia, es la sociedad Bergamasco, Osuna y Hess Ltda.., quien debe acreditar que es due帽a de las patentes necesarias para funcionar, y al no hacerlo, infringi贸 la ley de rentas municipales. Finalmente, y estimando que el referido decreto alcaldicio se encuentra ajustado a derecho, solicita el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANADO.

PRIMERO: Que don Claudio Gabriel Mart铆nez Medina por su representado don Edgardo Calder贸n G贸mez interpuso recurso de Protecci贸n en su favor por considerar que el Decreto Alcaldicio N潞 133 de fecha 27 de diciembre de 2005, dictado por la Alcaldesa de Mar铆a Pinto, comuna de Melipilla, do帽a Jessica Mualin Fajuri es ilegal y arbitrario y vulnera sus derechos garantidos por la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica contemplados en el art铆culo 19 N潞 21 y 24.

SEGUNDO: Que la citada autoridad comunal de Mar铆a Pinto mediante el Decreto Alcaldicio N潞 133 se帽alado, orden贸 la clausura del establecimiento comercial, consistente en una discotheque ubicada en la Avenida 18 de Septiembre N潞 495 hoy Avenida Francisco Costabal por considerar a) que se hab铆a infringido la Ley de Rentas Municipales en sus art铆culos 23-24-26 y 30 del Decreto Ley N潞3063; b) que el inmueble que alberga la referida discoteca est谩 siendo explotado por la Sociedad Bergamasco, Osuna y Hess Limitada con nombre de fantas铆a El Caribe帽o, administrada por el se帽or Manuel Calder贸n D铆az, sin la autorizaci贸n de do帽a Mar铆a Alejandra C茅spedes Gonz谩lez, qui茅n es la 煤nica persona autorizada para explotarla mediante la patente Rol N潞 400027 c) que la Inspectora Municipal do帽a Luisa Alvarez Miranda constat贸 en la misma fecha de expedici贸n del citado decreto alcaldicio, que dicho local no cuenta con patente comercial ni de alcoholes, y que se encuentra en exhibici贸n una fotocopia de la patente de alcoholes Rol N潞400027, a nombre de do 'f1a Mar铆a Alejandra C茅spedes Gonz谩lez, autorizada por notario.

TERCERO: Que esta Corte, examinar谩 la legitimidad de este Acto Alcaldicio de clausura al tenor de las disposiciones legales que lo sustentan. El art铆culo 23 del Decreto Ley N潞 3063 establece que El ejercicio de toda profesi贸n, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci贸n, est谩 sujeta a una contribuci贸n de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y el art铆culo33 del mismo D.L se帽ala que las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcoh贸licas ser谩n clasificadas y otorgadas en la forma que determina la ley N潞17.105, sin perjuicio de quedar afectos a la contribuci贸n del art铆culo 24 de la presente ley. Y este art铆culo citado se refiere a la patente que grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente. Por otra parte , el art铆culo 140 de la Ley N潞 17.105, establece la clasificaci贸n de las patentes de expendio de bebidas alcoh贸licas, entregando, en todo caso, el conocimiento de las infracciones de esta ley, materia de conocimiento exclusivo de los tribunales respectivos, siendo la clausura una medida extrema de sanci贸n y s贸lo en el caso de repetidas reiteraciones..-

CUARTO: Que la se帽ora Alcaldesa recurrida prescindi贸 del procedimiento entregado a los tribunales respectivos para conocer de la infracci贸n a la ley N潞 17.105 sobre alcoholes, toda vez que en ella y, por excepci贸n, la ley se帽alada en su art铆culo 174, que otorga a Intendentes y Gobernadores, (no a los alcaldes), la facultad de la clausura de establecimientos de expendio de bebidas alcoh贸licas donde se hubieran cometido hechos delictuosos graves o que constituyan un peligro para la tranquilidad o moralidad p煤blica.

QUINTO:- Que , no cabe sino concluir , que de parte de la alcaldesa al disponer la clausura del local discotheque de calle Francisco Costabal Eche帽ique N潞495 de Mar铆a Pinto cometi贸 un acto ilegal y arbitrario. No obstante, que la se帽ora Alcaldesa se帽ala que actu贸 facultada por lo previsto en el art铆culo 58 del decreto ley N潞 3.063 que da competencia a los alcaldes para decretar las clausuras de los negocios que es t谩n en mora en el pago de la contribuci贸n de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, mientras dure la mora, como del mismo modo a aquellos que no tengan patente o no enteren la multa que se les imponga por esta raz贸n en forma oportuna. Es necesario analizar si ello ocurre en el caso sub-lite y por qu茅 existir铆a esta aparente superposici贸n de normas legales, un doble r茅gimen de sanci贸n- aunque no de procedimiento, porque el D.L. no contempla ninguno que de posibilidades al afectado para reclamar de la sanci贸n-,que por un lado d茅 competencia a los tribunales correspondientes y por otro a la autoridad comunal. El art铆culo N潞484 del Decreto Supremo de 1 de agosto de 1980 en lo pertinente se帽ala las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcoh贸licas ser谩n otorgadas por decreto alcaldicio y que esta clase de establecimientos quedar谩n afectos a todas las normas sobre sanciones que respectivamente se contemplan en ambas leyes . Esto significar铆a que la sanci贸n que puedan imponer los tribunales por la infracci贸n a la Ley de Alcoholes no impedir铆a que se aplicara la sanci贸n que establece la llamada Ley de Rentas Municipales, no obstante, este decreto supremo, se titula Reglamento para la aplicaci贸n de los art铆culos 23 y siguientes del titulo IV del D.L. N潞 3.063 de 1979" y el referido art铆culo 58 de ese D.L. llamado Ley de Rentas Municipales se encuentra en t铆tulo diverso, esto es, el X muy posterior al IV, y por lo tanto inaplicable en la especie.

SEXTO: Que es necesario se帽alar que , en el caso de autos, hay una patente v谩lida y vigente para sal贸n de baile-discotecas, aunque a nombre de Mar铆a Alejandra C茅spedes Gonz谩lez qui茅n es la c贸nyuge del administrador de la discoteca y cuya transferencia se encuentra pendiente, circunstancia que seg煤n la recurrida , le impedir铆a usar la patente a una persona distinta a ella por ser personal铆sima, esta materia en todo caso debe ventilarse ante los tribunales correspondientes, no siendo este recurso, dada su brevedad y naturaleza, el medio adecuado para resolverla.

SEPTIMO: Que en todo caso de considerarse, como lo hizo el decreto alcaldicio, que exist铆a un establecimiento clandestino de ventas de bebidas alcoh贸licas, la se帽ora Alcaldesa no ten铆a facultades para clausurar, seg煤n lo analizado al examinar la norma del art铆culo 58 del DL. N潞 3063, puesto que este se refiere a la falta de pago de la contribuci贸n de la patente y la clausura s贸lo dura el tiempo de la mora y como del mismo modo si no hay patente y mientras no se entere la multa que pudiere imponerse y el art铆culo 144 de la Ley de Alcoholes que se refiere al tema de no pago de patente, indica o da la posibilidad al infractor de probar documentalmente el hecho de la falta de pago, o sea que siempre es el juzgado respectivo quien tiene la competencia. Correspond铆a hacer la denuncia ante el Tribunal respectivo en cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 172 de la Ley de Alcoholes.

OCTAVO: Que en consecuencia, se ha vulnerado con el actuar ilegitimo de la se帽ora alcaldesa de la comuna la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N潞 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que ampara al recurrente, esto es, su derecho al debido proceso, porque nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que se帽ale la ley y que se halle establecido con anterioridad por 茅sta. Cabe tener presente, adem谩s, la norma constitucional del art铆culo 7潞 que se帽ala que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupos de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes.

NOVENO: Que en lo tocante a las garant铆as que se dicen vulneradas por la autoridad edilicia como lo son el derecho a la propiedad y el derecho a desarrollar cualquiera actividad econ贸mica, contemplada en el art铆culo 19 n煤meros 21 y 24 de nuestra Constituci贸n, se debe tener presente que ellas est谩n en su ejercicio reguladas por la ley, de manera que tal como lo sostiene el recurrente en definitiva se establecer谩 si se cumple o no con la normativa legal, dentro de un debido proceso, no correspondiendo en este tipo de recurso emitir un pronunciamiento al respecto, dado su car谩cter y especial naturaleza.

Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y visto, adem谩s, lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo de los recursos de protecci贸n, se hace lugar, sin costas, al interpuesto por don Claudio Gabriel Mart铆nez Medina en favor de don Edgardo Calder贸n G贸mez en contra de la se帽ora Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Mar铆a Pinto do帽a Jessica Mualimm Fajuri, ya individualizados y se declara que se deja sin efecto el decreto N潞133 de 27 de diciembre del dos mil cinco y en consecuencia la clausura del la discoteca ubicada en Avenida 18 de Septiembre N潞495, hoy Avenida Francisco Costabal.

An贸tese, reg铆strese, comun铆quese y oportunamente arch铆vese. Redacci贸n de la Ministra se帽ora In茅s Mart铆nez Henr铆quez N潞 10-2006-

Pronunciada por las Ministros se帽ora In茅s Mart铆nez Henr铆quez y se帽ora Mar铆a Teresa Letelier Ram铆rez y el Abogado Integrante se帽or Fernando Iturra Astudillo. En San Miguel, a treinta de marzo de dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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