Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 24 de octubre de 2006

Infracci贸n Ley de propiedad intelectual. Tenencia ilegal de cds con fines de lucro - 03/10/05

Antofagasta, tres de octubre de dos mil cinco.

VISTOS:

En causa RUC 0510003812, RIT 2257-2005 del Juzgado de Garant铆a de Antofagasta por Delitos a la Ley de Propiedad Intelectual, seguida en contra del imputado Reinaldo Segundo Astete Herrera, en procedimiento simplificado, por sentencia de fecha 23 de agosto de 2005, la Juez del mencionado Tribunal, do帽a Marcela Sandoval Dur谩n absolvi贸 al requerido del cargo formulado por el Ministerio P煤blico, como autor de la infracci贸n prevista en la letra b) del art铆culo 80 de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, con costas al Ministerio P煤blico. En contra de la referida sentencia, don Francisco Segundo Soto Toro, Fiscal Adjunto del Ministerio P煤blico dedujo recurso de nulidad, solicitando la invalidaci贸n de la misma y, en consecuencia, se anule el procedimiento simplificado y la sentencia reca铆da en 茅l, quedando la causa en estado de procederse a efectuar nueva audiencia y en su momento dictarse sentencia por el juez no inhabilitado que correspondiere, invocando para ello la causal contenida en el art铆culo 373 letra b) del C贸digo Procesal Penal. Habi茅ndose concedido el recurso, estim谩ndose admisible por esta Corte de Apelaciones, se dispuso su inclusi贸n en la tabla para el d铆a mi茅rcoles 21 de septiembre pasado. En la audiencia respectiva realizada para ello, se desarroll贸 la vista de la causa con la concurrencia y alegatos de los abogados don Patricio Mart铆nez Felip por el Ministerio P煤blico y don Enrique Letelier Loyola por la Defensor铆a Penal P煤blica, en representaci贸n del imputado, en contra del recurso.

Considerando:

PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del art铆culo 373 letra b) del C贸digo Procesal Penal, por haberse hecho una err贸nea aplicaci贸n del derecho en la sentencia dictada en el procedimiento simplificado seguido por infracci贸n a la Ley de Propiedad Intelectual, admitida por el imputado su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se ha vulnerado el art铆culo 395 del citado Cuerpo Legal, al dictar sentencia absolutoria, explicando en los considerandos quinto a d茅cimo dos razonamientos: En el primero, se expresa que la descripci贸n f谩ctica efectuada en el requerimiento no satisface los requisitos del tipo penal establecidos en el art铆culo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. A帽ade el recurrente que no comparte la apreciaci贸n de la Juez de Garant铆a contenida en los considerandos sexto a d茅cimo de la sentencia recurrida, en cuanto que en su opini贸n existir铆a una falta de tipicidad de los hechos aceptados, desde que faltar铆a el elemento de transacci贸n u oferta de aquellos, con 谩nimo de lucro, desde que se lee claramente del requerimiento fiscal la frase que manten铆a en su poder con 谩nimo de lucro, destinado a la venta. Estima que la sentenciadora, incurre en una err贸nea apreciaci贸n del derecho en el sentido de entender que el tipo penal del art铆culo 80 letra b) exige como elemento integrante del tipo, la transacci贸n u oferta efectiva, ya que el tipo sanciona, adem谩s de estas dos conductas, como acci贸n comisiva la tenencia con fines de venta, siendo indiferente a este respecto que se concrete o no la oferta y la subsiguiente transacci贸n, cuesti贸n de hecho que es precisamente lo cuestionado por el Ministerio P煤blico. As铆 la cosas, los hechos que el Tribunal ha dado por establecidos en el considerando Cuarto del fallo recurrido son constitutivos de delito y, en consecuencia, la sentencia debi贸 por este s贸lo hecho ser condenatoria. El segundo argumento, dice relaci贸n en cuanto al an谩lisis de los antecedentes fundantes del requerimiento, la Juez estima que no existe en la correlaci贸n entre lo aceptado por el imputado y los antecedentes fundantes del requerimiento, porque no hay constancia de que los discos compactos que manten铆a el imputado en su poder hubieran sido transados u ofertados. Apreciaci贸n que tampoco comparte el recurrente, ya que en la especie se trat贸 de un procedimiento simplificado en que el imputado admiti贸 su responsabilidad en los hechos, de suerte que l a Fiscal铆a queda liberada de probar los hechos materia del requerimiento, no obstante lo cual la juez dict贸 sentencia absolutoria por entender que no exist铆an antecedentes que justificaran el destino de la venta de las especies, en otras palabras, que el hecho objeto del requerimiento, no se encontrar铆a debidamente justificado.

SEGUNDO: Que el Defensor Penal P煤blico pidi贸 el rechazo del recurso de nulidad fundado en que la Juez de Garant铆a plantea en el motivo noveno de la sentencia recurrida que al 贸rgano jurisdiccional le corresponde determinar si los hechos admitidos por el imputado, son congruentes con los antecedentes o elementos, que por expresa disposici贸n legal, han de ser explicitados en el requerimiento, por lo que estima que la sentenciadora actu贸 correctamente al aplicar el inciso 2潞 del art铆culo 395 para revisar el contenido del requerimiento.

TERCERO: Que respecto del primero de los fundamentos absolutorios rese帽ados, la sola lectura del art铆culo 395 del C贸digo Procesal Penal lleva a desestimarlo, toda vez que el imputado admiti贸 responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento que se lee en el motivo primero de la sentencia recurrida, esto es: que al momento de ser registrado se le encontr贸 portando la cantidad de 45 discos compactos de pel铆culas de distintos t铆tulos, sin su sello original, las que manten铆a en su poder, con 谩nimo de lucro, destinado a la venta y A帽ade que los hechos descritos a juicio de esta Fiscal铆a son constitutivos de la infracci贸n prevista en la letra b) del art铆culo 80 de la Ley 17.336, en grado de consumado, atribuy茅ndole al requerido la calidad de autor, en conformidad al art铆culo 15 N潞1 del C贸digo Penal. De acuerdo a la norma del art铆culo 80 de la Ley de Propiedad Intelectual, cometen delito contra la propiedad intelectual y ser谩n sancionados con las penas que se indican en cada caso: b)Los que en contravenci贸n a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, intervengan con 谩nimo de lucro, en la reproducci贸nlos que adquieran o tengan con fines de venta otros, discos fonogr谩ficos, casettes, video-casettes. Del precepto supracitado aparece claro que basta la tenencia con fines de lucro para tener por configurado el il铆cito, con mayor raz贸n cuando expresamente se ha reconocido por la propia defensa, como se lee en el p谩rrafo segundo del motivo Tercero de la sentencia recurrida que la comercializaci贸n de discos se efect煤a como una forma de subvenir los gastos de 茅l y su familia, de la manera menos il铆cita posible.

CUARTO: Que en cuanto al segundo razonamiento absolutorio, tambi茅n lleva a desestimarlo, por cuanto se ha vulnerado el sentido y alcance del art铆culo 395 del C贸digo Procesal Penal, atendida la naturaleza y caracter铆stica del procedimiento simplificado, esto es, la brevedad y simpleza de que habla la ley, por cuanto el juez ejerci贸 el control jurisdiccional al constatar que el imputado admiti贸 responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento que cumpl铆a con lo dispuesto en la letra d) del art铆culo 391 del cuerpo legal en estudio. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2潞 del art铆culo 395, el juez debe fallar de acuerdo a la aceptaci贸n de responsabilidad, salvo que los hechos admitidos no sean constitutivos de delito o la responsabilidad penal se encontrare extinguida, que no es el caso que nos ocupa. Por otra parte, el control jurisdiccional va ligado 铆ntimamente al principio de legalidad a que debe atenerse el Ministerio P煤blico, el que tiene amparo constitucional y se plasma, asimismo, en el art铆culo 2 de su Ley Org谩nica, al prescribir que realizar谩 sus actuaciones procesales con sujeci贸n a lo dispuesto en la ley, de forma tal que el Juez de Garant铆a, una vez examinados los requisitos de las letras a), b) y c) del art铆culo 391 del C贸digo Procesal Penal, debe estudiar los antecedentes o elementos que fundan la imputaci贸n y estando conforme a derecho, vale decir, si existe congruencia entre los hechos y disposici贸n legal infringida, se encontrar谩 en aptitud de preguntar al imputado acerca de su responsabilidad en ellos y si se aceptan, debe dictar fallo de inmediato, est谩ndole vedado efectuar otras diligencias para determinar la tipicidad del il铆cito. En este contexto, la voz diligencias empleada por el art铆culo 395, excluye toda posibilidad de actuaciones de investigaci贸n, y por ello, es que debe entenderse como tr谩mite o actuaci贸n dentro de este procedimiento breve y simple que contempla una penalidad m谩s benig na, circunstancia que se encuentra corroborada con la dictaci贸n del art铆culo 393 bis agregado por la Ley 19.789 de 30 de enero de 2002.

QUINTO: Que por las consideraciones anteriormente expuestas, el juicio y el fallo en contra del cual se recurre, deben ser dejados sin efecto por haberse incurrido en una err贸nea aplicaci贸n del art铆culo 395 del C贸digo Procesal Penal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos citados y 372, 384 y 386 del C贸digo Procesal Penal, se declara nula la sentencia impugnada de fecha veintitr茅s de agosto de dos mil cinco, y el juicio simplificado y se retrotrae al estado de iniciar el procedimiento por el Ministerio P煤blico ante el Juez de Garant铆a no inhabilitado que corresponda, a quien se le remitir谩n los antecedentes.

Reg铆strese y devu茅lvase Rol 206-2005 Redacci贸n de la Ministro Titular Srta. Marta Carrasco Arellano.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario