Santiago, veintiocho de noviembre de dos mi, cinco.
Vistos:
1潞) Que conforme a lo resuelto por una Sala de esta Corte el diez de noviembre de 2004, en el ingreso Rol N潞 7.614-2003, el acreedor BBVA Banco BHIF caucion贸 y afianz贸 el pago de los cr茅ditos reconocidos en la quiebra, que tuvieran la calidad de primera clase, con vencimiento hasta el 30 de marzo de 2001 y hasta por un monto de 93 millones de pesos.
2潞) Que en lo que concierne a la objeci贸n de los cr茅ditos deducida por dicho Banco y que fueren informados por la se帽ora S铆ndico de la Quiebra, se desglosan de esta manera: a) Honorarios al abogado contratado para actuar en el proceso penal de calificaci贸n de la quiebra. La se帽ora S铆ndico expresa que es de primera clase y est谩 pendiente su pago por un monto de U.F. 3.000. Cabe manifestar al respecto que el N潞 1 del art铆culo 2472 del C贸digo Civil se refiere exclusivamente a las costas judiciales que se causen en inter茅s general de los acreedores, refiri茅ndose obviamente a los gastos en que se incurra en el procedimiento de quiebra, tales como notificaciones, aranceles de receptores, acciones para la recuperaci贸n de activos, enajenaci贸n de los mismos, etc. En seguida, consta en los autos tenidos a la vista, que en la Junta de Acreedores celebrada el 31 de octubre de 2000, se acord贸 la contrataci贸n de un abogado, convini茅ndose honorarios por un mill贸n de pesos. Reci茅n el a帽o 2003 se design贸 otro profesional fijando honorarios por el monto de U.F. 3000, ya indicado. Por consiguiente, debe acogerse la objeci贸n interpuesta por cuanto dicho cap铆tulo no se condice con la norma citada y no corresponde al per铆odo establecido; b) Honorarios del asesor contable por un monto de $1.530.000. De acuerdo a la primera junta de acreedores, se convino un honorario adicional de 1% l铆quido de los activos y honorarios por $150.000 l铆quidos. De modo que la objeci贸n ser谩 acogida en la parte que excede a $1.199.000, incluyendo impuestos; c) Honorarios de la se帽ora S铆ndico: Se solicitan $6.720.000. Como en la especie el 煤nico bien de la quiebra es el que remat贸 el acreedor hipotecario, debe aplicarse el monto acordado en la junta de acreedores correspondiente por concepto de honorarios de la se帽ora S铆ndico, cuyo porcentaje es de 4% l铆quido de los activos totales de la quiebra. El inmueble fue subastado en 93 millones de pesos por lo que el alcance bruto del honorario es de $4.133.333. Se acoger谩 la objeci贸n en la parte que excede a la suma reci茅n indicada; d) Gastos de la quiebra como cr茅dito de primera clase, por la suma de cinco millones de pesos: El Banco apelante aduce que es una suma desproporcionada, adem谩s que no se indic贸 la fecha en que se acord贸 la provisi贸n. Atento a lo que disponen los art铆culos 2472 N潞 4 del C贸digo Civil y 148 de la ley de Quiebras, no se dar谩 curso a la objeci贸n propuesta en atenci贸n a la naturaleza de la gesti贸n encomendada;
3潞) Que la se帽ora S铆ndico apel贸 de la resoluci贸n que acogi贸 la objeci贸n por el cr茅dito de $6.800.000, derivado de la contrataci贸n de un abogado para defenderla en un juicio criminal por allanamiento ilegal deducido en su contra. No es posible otorgar la calidad de cr茅dito de primera clase, por cuanto no son costas judiciales que se causen en inter茅s general de los acreedores, a la luz de lo dispuesto en el N潞 1 del art铆culo 2472 del C贸digo Civil. Cabe agregar que no hay constancia en el acta de la junta de acreedores que se haya acordado la contrataci贸n de un abogado para tal prop贸sito. En la querella presentada en contra de la se帽ora S铆ndico, se pretendi 3 establecer su responsabilidad penal en un il铆cito, sin que la masa de los bienes o la fallida haya tenido intervenci贸n alguna.
En virtud de lo precedentemente expuesto, SE REVOCA la resoluci贸n apelada de tres de junio de dos mil cinco, escrita a fs. 30 y 97 de este cuaderno, s贸lo en cuanto se declara que se da lugar a las objeciones interpuestas por el BBVA Banco BHIF, actual Banco Bilbao Vizcaya Argentina, Chile, en lo que respecta al honorario de abogado por el proceso penal de calificaci贸n de quiebra y asimismo, en la forma dispuesta en los p谩rrafos signados con las letras b) y c) anteriores, confirm谩ndose en lo dem谩s la referida resoluci贸n. Reg铆strese y devu茅lvase con todos sus agregados
Redacci贸n del ministro se帽or Mu帽oz Pardo. N潞 5.827-2005 (Acumulada Rol N潞 5829-2005).
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros se帽or Juan Gonz谩lez Z煤帽iga, se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo y Abogado Integrante se帽ora Angela Radovic Schoepen. cgcc.
Vistos:
1潞) Que conforme a lo resuelto por una Sala de esta Corte el diez de noviembre de 2004, en el ingreso Rol N潞 7.614-2003, el acreedor BBVA Banco BHIF caucion贸 y afianz贸 el pago de los cr茅ditos reconocidos en la quiebra, que tuvieran la calidad de primera clase, con vencimiento hasta el 30 de marzo de 2001 y hasta por un monto de 93 millones de pesos.
2潞) Que en lo que concierne a la objeci贸n de los cr茅ditos deducida por dicho Banco y que fueren informados por la se帽ora S铆ndico de la Quiebra, se desglosan de esta manera: a) Honorarios al abogado contratado para actuar en el proceso penal de calificaci贸n de la quiebra. La se帽ora S铆ndico expresa que es de primera clase y est谩 pendiente su pago por un monto de U.F. 3.000. Cabe manifestar al respecto que el N潞 1 del art铆culo 2472 del C贸digo Civil se refiere exclusivamente a las costas judiciales que se causen en inter茅s general de los acreedores, refiri茅ndose obviamente a los gastos en que se incurra en el procedimiento de quiebra, tales como notificaciones, aranceles de receptores, acciones para la recuperaci贸n de activos, enajenaci贸n de los mismos, etc. En seguida, consta en los autos tenidos a la vista, que en la Junta de Acreedores celebrada el 31 de octubre de 2000, se acord贸 la contrataci贸n de un abogado, convini茅ndose honorarios por un mill贸n de pesos. Reci茅n el a帽o 2003 se design贸 otro profesional fijando honorarios por el monto de U.F. 3000, ya indicado. Por consiguiente, debe acogerse la objeci贸n interpuesta por cuanto dicho cap铆tulo no se condice con la norma citada y no corresponde al per铆odo establecido; b) Honorarios del asesor contable por un monto de $1.530.000. De acuerdo a la primera junta de acreedores, se convino un honorario adicional de 1% l铆quido de los activos y honorarios por $150.000 l铆quidos. De modo que la objeci贸n ser谩 acogida en la parte que excede a $1.199.000, incluyendo impuestos; c) Honorarios de la se帽ora S铆ndico: Se solicitan $6.720.000. Como en la especie el 煤nico bien de la quiebra es el que remat贸 el acreedor hipotecario, debe aplicarse el monto acordado en la junta de acreedores correspondiente por concepto de honorarios de la se帽ora S铆ndico, cuyo porcentaje es de 4% l铆quido de los activos totales de la quiebra. El inmueble fue subastado en 93 millones de pesos por lo que el alcance bruto del honorario es de $4.133.333. Se acoger谩 la objeci贸n en la parte que excede a la suma reci茅n indicada; d) Gastos de la quiebra como cr茅dito de primera clase, por la suma de cinco millones de pesos: El Banco apelante aduce que es una suma desproporcionada, adem谩s que no se indic贸 la fecha en que se acord贸 la provisi贸n. Atento a lo que disponen los art铆culos 2472 N潞 4 del C贸digo Civil y 148 de la ley de Quiebras, no se dar谩 curso a la objeci贸n propuesta en atenci贸n a la naturaleza de la gesti贸n encomendada;
3潞) Que la se帽ora S铆ndico apel贸 de la resoluci贸n que acogi贸 la objeci贸n por el cr茅dito de $6.800.000, derivado de la contrataci贸n de un abogado para defenderla en un juicio criminal por allanamiento ilegal deducido en su contra. No es posible otorgar la calidad de cr茅dito de primera clase, por cuanto no son costas judiciales que se causen en inter茅s general de los acreedores, a la luz de lo dispuesto en el N潞 1 del art铆culo 2472 del C贸digo Civil. Cabe agregar que no hay constancia en el acta de la junta de acreedores que se haya acordado la contrataci贸n de un abogado para tal prop贸sito. En la querella presentada en contra de la se帽ora S铆ndico, se pretendi 3 establecer su responsabilidad penal en un il铆cito, sin que la masa de los bienes o la fallida haya tenido intervenci贸n alguna.
En virtud de lo precedentemente expuesto, SE REVOCA la resoluci贸n apelada de tres de junio de dos mil cinco, escrita a fs. 30 y 97 de este cuaderno, s贸lo en cuanto se declara que se da lugar a las objeciones interpuestas por el BBVA Banco BHIF, actual Banco Bilbao Vizcaya Argentina, Chile, en lo que respecta al honorario de abogado por el proceso penal de calificaci贸n de quiebra y asimismo, en la forma dispuesta en los p谩rrafos signados con las letras b) y c) anteriores, confirm谩ndose en lo dem谩s la referida resoluci贸n. Reg铆strese y devu茅lvase con todos sus agregados
Redacci贸n del ministro se帽or Mu帽oz Pardo. N潞 5.827-2005 (Acumulada Rol N潞 5829-2005).
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros se帽or Juan Gonz谩lez Z煤帽iga, se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo y Abogado Integrante se帽ora Angela Radovic Schoepen. cgcc.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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