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jueves, 7 de julio de 2005

Despido injustificado - 29/06/05 - Rol N潞 723-05

Santiago, veintinueve de junio de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 146. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 7, 160 N潞 1, 162, 168, 455, 456, 221, 222, 294 y 294 bis, todos del C贸digo del Trabajo; 1.545 al 1.552 y 1.712 del C贸digo Civil y 384 y 426 del C贸digo de Procedimiento Civil; error que produjo pues los sentenciadores del grado al establecer que el despido fue justificado se apartaron de las reglas de la sana cr铆tica, inclusive las valoraron, medios de prueba que no tienen aplicaci贸n en el sistema de la prueba en procedimiento laboral; tampoco existen razonamientos en el fallo; se otorg贸 valor s贸lo a un testigo que adem谩s es de o铆das y que su representado jam谩s hizo uso del timbre. A帽ade que al no contener la carta de aviso los hechos en que se funda el despido, esa sola circunstancia hace que 茅ste sea injustificado, y que no se consider贸 tampoco el fallo el tiempo que trabaj贸 en la empresa y que estaba protegido con fuero, hecho respecto del cual nunca se pronunci贸. Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) que el actor prest贸 servicios a la demandad a bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia. b) que los servicios se extendieron desde el 1 de noviembre de 1.982 al 29 de septiembre de 2.003. c) que el actor incurri贸 en la causal de caducidad invocada para el despido. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido del actor era justificado y negaron la demanda en cuanto al pago de las indemnizaciones reclamadas. Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieron los jueces del grado, desde que alega que de haberse analizado las probanzas allegadas al proceso de la forma que indica, se habr铆a concluido que el despido del trabajador era injustificado e insta por su alteraci贸n. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la casaci贸n, pues, en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que, finalmente, en relaci贸n a la presunta infracci贸n de los art铆culos 1.712 del C贸digo Civil y 384 y 426 del C贸digo de Procedimiento Civil, debe anotarse que ella no se ha cometido desde que dichas normas no tienen aplicaci贸n en el procedimiento laboral en el que, tal como ya se dej贸 dicho, la apreciaci贸n de la prueba se pr谩ctica conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 146, contra la sentencia de veintid贸s de diciembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 145. Re g铆strese y devu茅lvase. N潞 723-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V.. Santiago, 29 de junio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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