Santiago, veintinueve de junio de dos mil cinco. Vistos: En estos autos, Rol N潞 3.140-1999, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Hilda Patricia Aguilera Albornoz con Servimarket S.A, por sentencia de primer grado de ocho de agosto de dos mil de dos, escrita a fojas 204, se acogi贸, sin costas, la demanda s贸lo en cuanto se conden贸 a Servimarket S.A. a reincorporar a la actora y al pago de las remuneraciones y dem谩s emolumentos desde la separaci贸n ilegal hasta el efectivo reintegro. En subsidio de lo anterior, en el evento de que no se lleve a efecto la reincorporaci贸n o de que 茅sta no se produjere, se conden贸 a la demandada al pago de las remuneraciones y dem谩s emolumentos devengados desde la separaci贸n hasta el t茅rmino del periodo de fuero, esto es, el 2 de septiembre de 2.001, m谩s las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicio, incrementada esta 煤ltima en un 20%. Se declar贸, adem谩s, la responsabilidad de la demandada Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A., en los t茅rminos del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo. La Corte de Apelaciones de esta ciudad, conociendo los recursos interpuestos por ambas partes, en sentencia de siete de noviembre dos mil tres, escrita a fojas 240, la revoc贸 en cuanto declar贸 la responsabilidad subsidiaria de la demandada Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A. y decidi贸 que en su calidad de co-empleadora de la demandante, conjuntamente con Servimarket, es condenada al pago de las prestaciones antes indicadas, confirmando el fallo en lo dem谩s. Se trajeron los autos en relaci贸n, como consta a fojas 276. Considerando: Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulner aci贸n de los art铆culos 7, 64, 168, 174, 176, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, argumentando, en s铆ntesis, en el primer cap铆tulo, que el fallo determin贸 que la recurrente era co-empleadora directa de la actora, lo que constituye un grave error de derecho por cuanto a su respecto no se cumplen los requisitos copulativos exigidos por el art铆culo 64 del C贸digo Laboral. Sostiene que las remuneraciones de la trabajadora eran pagadas exclusivamente por la demandada Servimarket S.A., de modo que no concurre en la especie uno de los requisitos que configuran la relaci贸n de dependencia seg煤n el art铆culo 7潞 del C贸digo del Trabajo. En relaci贸n a la infracci贸n al art铆culo 64 de Estatuto Laboral, expone que los sentenciadores incurrieron en lo que la doctrina denomina falsa aplicaci贸n de ley, por cuanto han dejado de aplicarla expresamente a un caso reglado por una norma legal. En efecto, el recurrente indica que la actora jam谩s tuvo relaci贸n laboral directa con su parte, sino que se desempe帽aba en virtud de un contrato de prestaci贸n de servicios modalidad conocida como outsourcing (externalizaci贸n de servicios)- suscrito entre su empleador directo y la recurrente, siendo el primero de ellos quien ten铆a la calidad de empleador y remuneraba su actividad laboral y el recurrente el due帽o de la obra. Por otro lado, expone que la responsabilidad subsidiaria prevista en el art铆culo 64 del C贸digo Laboral, se encuentra referida a todas las obligaciones de car谩cter laboral y previsional, pero est谩 limitada, sin embargo, al periodo durante el cual los dependientes prestaron efectivos servicios para qui茅nes se ejecuta la obra y en el que se originaron tales obligaciones. En este aspecto, en opini贸n del recurrente, su parte acredit贸 que inform贸 a la empresa Servimarket el 22 de febrero de 1.999, el t茅rmino del contrato de prestaci贸n de servicios celebrado entre ambas empresas, de lo que se sigue indudablemente que a la fecha del supuesto despido nulo de la actora ya no exist铆a relaci贸n alguna entre la recurrente y la empleadora directa de la actora. En un segundo cap铆tulo del recurso, se denuncia la vulneraci贸n al art铆culo 176 del C贸digo antes se帽alado, exponiendo que tal precepto establece tanto la incompatibilidad de las indemnizaciones que han de pagarse de acuerdo a la regla del art铆culo 163 del mismo texto, como un derecho optativo para el trabajador en el evento de verificarse dicha incompatibilidad, en cuya virtud el trabajador ha de elegir entre la indemnizaci贸n por a帽os de servicio a que tenga derecho o entre cualquiera otra que por concepto de t茅rmino de contrato o de antigpudieren corresponderle y a cuyo pago pueda ser obligado el empleador. En la especie, tal incompatibilidad es evidente entre la indemnizaci贸n por fuero maternal y las indemnizaciones propias de un despido injustificado. En el 煤ltimo cap铆tulo del recurso arguye que la sentencia atacada tuvo por acreditada la relaci贸n laboral directa de la demandante con su parte, mediante una ponderaci贸n parcial de las diversas probanzas allegadas a la causa, limitada a un an谩lisis comparativo de algunos elementos de prueba y desestimando, sin fundamento alguno, la importante prueba documental que el recurrente refiere y valora en favor de sus intereses. Segundo: Que de lo anotado se colige que el recurrente, olvidando la naturaleza de derecho estricto del recurso que se analiza, ha vertido en 茅l argumentos que son contradictorios. En efecto, alegando ser responsable en calidad de subsidiario, sostiene que no fue empleador directo de la demandante, desarrollando su recurso sobre la base de antecedentes f谩cticos que en la sentencia atacada no se ha establecido. Por otra parte, en el segundo cap铆tulo, invoca la incompatibilidad prevista en el art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo, precepto que transcribe y analiza desde la perspectiva de que tal norma se encuentra establecida en beneficio del empleador, calificaci贸n que antes desconoci贸, pues constituye el primer error de derecho denunciado. Tercero: Que se hace necesario precisar, adem谩s, que en la contestaci贸n de la demandada la empresa Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A., solicit贸 el rechazo de la demanda, argumentando que la actora jam谩s le prest贸 servicios bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia, por lo que nada le adeuda. En cuanto a la responsabilidad subsidiaria y, por ende, en relaci贸n a la aplicaci贸n de la norma del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, se limit贸 a sostener que no se dan los presupuestos de hecho contemplados en 茅ste precepto. Cuarto: Que en lo atinente a la vulneraci 'f3n de las reglas de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, el recurrente denuncia error en la ponderaci贸n de la prueba, materia en la cual los jueces de la instancia son soberanos y la falta de valoraci贸n de ciertos elementos de juicio, vicio que de ser efectivo, aunque no lo es, seg煤n se dijo en la resoluci贸n de fojas 276, ser铆a propio de un recurso de casaci贸n en la forma y no de fondo. Quinto: Que el car谩cter dubitativo que el propio recurrente ha conferido a su libelo atenta contra la certeza jur铆dica y el recto alcance, sentido y aplicaci贸n de la ley que se busca a trav茅s de este recurso de casaci贸n en la forma, de manera que resultan inadmisibles las reflexiones abiertamente contradictorias o formuladas para el supuesto de no prosperar determinado cap铆tulo de impugnaci贸n. Menos puede aceptarse que se hagan planteamientos opcionales ni puede discutirse por esta v铆a alegaciones nuevas que no formaron parte de la litis, seg煤n los t茅rminos fijados por las partes en los escritos de discusi贸n. Sexto: Que en conformidad con lo antes razonado, es dable concluir que el presente recurso ha sido defectuosamente formalizado, lo que conduce a su rechazo. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 767, 772, 775 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil y 463 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A. a fojas 243, en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 240. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando de oficio esta Corte, se tiene presente lo que sigue: Primero: Que, como lo han decidido los jueces del grado, el despido de un trabajador aforado, sin obtener la autorizaci贸n judicial, adolece de nulidad con arreglo a lo prescrito en el art铆culo 10 del C贸digo Civil, por tratarse de un acto prohibido por la ley. Por ello es que debe procederse a la reincorporaci贸n del afectado a su trabajo y, en caso de no hacerse ella efectiva, el empleador est谩 obligado a pagar al trabajador ilegalmente despedido todas las remuneraciones que no podr谩 percibir, no obstante gozar de inamovilidad, por estar imposibilitado de ejecutar el contrato de trabajo como consecuencia de un acto ileg铆timo de la contraparte. Segundo: Que el pago por el total del periodo de duraci贸n del fuero, en las condiciones descritas, configura una suerte de indemnizaci贸n al afectado por el perjuicio que le irroga la conducta ileg铆tima del empleador tanto al despedirlo, priv谩ndolo ilegalmente de su trabajo, cuanto al negarse a reincorporarlo despu茅s de reconocerse que la terminaci贸n de los servicios estuvo viciada de nulidad. Ella constituye, en tal car谩cter, una sanci贸n pecuniaria al empleador por la ilicitud de su actuaci贸n da帽ina para el dependiente. Tercero: Que, a su vez, las indemnizaciones por a帽os de servicios y sustitutiva de aviso previo, tienen lugar, con arreglo a lo prescrito en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, si el trabajador es objeto de una aplicaci贸n injustificada, indebida o improcedente de una o m谩s causales de terminaci贸n del contrato de trabajo que se帽alan los art铆culos 159, 160 y 161 del citado texto, o simplemente por ser despedido sin invocarse causal alguna. De modo que el pago de estas prestaciones, incrementadas en su caso, con los recargos que prev茅 el mismo art铆culo 168, conforma tambi茅n una sanci贸n para el empleador que ileg铆timamente pone fin a los servicios de sus dependientes. Cuarto: Que en la materia que se examina, este Tribunal de casaci贸n ha resuelto con anterioridad que el pago de esas indemnizaciones no es conciliable con el de la compensaci贸n de un fuero maternal no aplicado. Esta incompatibilidad nace del hecho de que una y otra indemnizaciones constituyen sanciones pecuniarias distintas que se imponen por una misma causa, pues ambas derivan del despido de un trabajador ejecutado en contravenci贸n de las normas que regulan el tema, pero con diferentes procedimientos y bases de c谩lculo. Quinto: Que el criterio expuesto en el considerando anterior no se funda en la regla del art铆culo 176 del C贸digo Laboral, sino en la circunstancia que esa prestaci贸n y la compensaci贸n del fuero maternal son sanciones pecuniarias a una misma conducta ileg铆tima y que, no pueden acumularse, de acuerdo con el principio seg煤n el cual no procede imponer dos castigos a una misma falta. Sexto: Que, en estas condiciones, se hace forzoso reconocer que en la medida que el fallo recurrido confirm贸 la sentencia de primer grado que conden贸 a las demandadas a pagar a la actora am bas indemnizaciones, la por despido injustificado y la compensatoria de fuero maternal, infringi贸 los art铆culos 163, 168 y 176 del C贸digo del Trabajo. S茅ptimo: Que esta infracci贸n de ley tuvo influencia sustantiva en lo resolutivo del fallo impugnado, ya que condujo a confirmar una sentencia que debi贸 revocarse, en esta parte, por el tribunal de alzada. En estas circunstancias corresponde invalidar de oficio la sentencia de que se trata en uso de la facultad que reconoce a este tribunal el inciso segundo del art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y 473 del C贸digo del Trabajo y 766, 772, 783 y 785 del C贸digo de procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de siete de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 240 y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, pero separadamente. Acordado lo anterior contra el voto del Ministro se帽or Benquis y del Abogado Integrante se帽or Jacob, quienes estuvieron por no hacer uso de la facultad de actuar de oficio del inciso segundo del art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, por improcedente. Reg铆strese. N潞 5.686-03.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 29 de junio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil cinco. De conformidad a lo que dispone el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificaciones introducidas por la sentencia casada y se elimina, adem谩s, la parte final del motivo sexto desde de igual forma hasta el punto aparte del mismo. Y se tiene, adem谩s, presente: Primero: Los fundamentos primero y segundo de la sentencia de segundo grado por no verse afectados por el recurso de nulidad. Segundo: Los razonamientos primero a quinto de la sentencia de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se dan por expresamente reproducidos. Tercero: Que en el evento que la demandante no sea reincorporada a su labores las demandadas deber谩n pagar a la actora la indemnizaci贸n compensatoria por el fuero, desde la fecha de separaci贸n 30 de abril de 1.999 hasta el 2 de septiembre de 2.001, o bien, las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicios, incrementada 茅sta 煤ltima en un 20%. Cuarto: Que al ser incompatibles las prestaciones corresponde a la trabajadora afectada optar por la que estime m谩s conveniente a sus intereses, derecho que deber谩 ejercer en la etapa de cumplimiento del fallo. Y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, la sentencia de ocho de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 204, en cuanto por su decisi贸n IV) declara la responsabilidad subsidiaria de la demandada Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A. y se decide que 茅sta, en su calidad de co-empleadora de la demandante, conjuntamente con Servimarket, queda condenada al pago de las prestaciones fijadas en lo resolutivo puntos II y III. En lo dem谩s apelado, se confirma, la referida sentencia, con declaraci贸n que las demandadas deber谩n pagar a la actora la indemnizaci贸n compensatoria por el fuero maternal o las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicios, con el incremento respectivo, debiendo la actora optar por la que estime m谩s conveniente en la etapa de cumplimiento del fallo. Acordado lo anterior contra el voto del Ministro se帽or Benquis y del Abogado Integrante se帽or Jacob, quienes en lo relativo a las indemnizaciones que se reconocen y el derecho a opci贸n entregado a la actora, estuvieron por confirmar la sentencia apelada, de acuerdo, adem谩s, con las siguientes motivaciones: Primero: Que la indemnizaci贸n compensatoria del fuero laboral que en la especie nos ocupa resulta procedente en aquellos casos en que el empleador vulnera el derecho que se consagra en el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo. Y, como se desprende de lo establecido por el legislador en el art铆culo 174 del citado C贸digo, durante el per铆odo que dura el fuero la trabajadora, en este caso, queda revestida de inamovilidad laboral, lo que significa que el empleador no puede poner t茅rmino al contrato de trabajo sino con autorizaci贸n previa del juez competente, qui茅n podr谩 concederla 煤nicamente en los casos que la ley lo establece. Esta misma disposici贸n autoriza al juez que conoce de una petici贸n de desafuero, procediendo excepcional y fundadamente, para decidir la separaci贸n provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneraci贸n. El mismo precepto dispone que si se negare la autorizaci贸n para poner t茅rmino al contrato de trabajo, ordenar谩 la inmediata reincorporaci贸n de aquel trabajador que hubiere sido suspendido de sus funciones sin derecho a remuneraci贸n, debiendo disponer, en tal caso, el pago 铆ntegro de las remuneraciones y beneficios correspondientes al per铆odo de suspensi贸n. Segundo: Que del an谩lisis del 煤ltimo precepto legal someramente enunciado fluye que la indemnizaci贸n compensatoria del fuero laboral contemplada en la situaci贸n se帽alada, tiene un marcado prop贸sito protector no s贸lo del derecho del cual emana, sino tambi茅n del derecho a percibir las remuneraciones pactadas en el contrato de trabaj o y de los dem谩s beneficios que corresponden al trabajador favorecido con el fuero, en el caso en que solicitada su exoneraci贸n por el empleador el juez negare autorizaci贸n para su despido. Esta protecci贸n, por expresa disposici贸n legal, se extiende durante todo el per铆odo en que por decisi贸n judicial un trabajador ha sido provisionalmente suspendido de sus labores, t茅rmino que debe entenderse como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales. Tercero: Que, en general, la misma finalidad antes expresada es posible advertir en aquellos casos en que el empleador se niega a reincorporar a sus funciones a un trabajador sujeto a fuero laboral, cuando dicha reincorporaci贸n ha sido ordenada como consecuencia de haberse declarado judicialmente la nulidad de su despido por no haberse respetado la norma del art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo. En esta situaci贸n, reiteradamente se ha decidido que el trabajador afectado tiene derecho a exigir una compensaci贸n por el fuero, que es equivalente a la totalidad de las remuneraciones que le habr铆a correspondido percibir desde la fecha en que se materializ贸 el despido hasta el 煤ltimo d铆a de duraci贸n del fuero, conden谩ndose al empleador al pago de dichas prestaciones y, eventualmente, tambi茅n al pago de aquellas otras indemnizaciones legales derivadas de la aplicaci贸n injustificada, indebida o improcedente de una o m谩s de las causales de terminaci贸n del contrato de trabajo que se帽alan los art铆culos 159, 160 y 161 del aludido C贸digo, o bien, cuando no se ha invocado causal alguna. Cuarto: Que, en consecuencia la naturaleza jur铆dica de las indemnizaciones previstas en los art铆culos 162 y 163 del C贸digo del Trabajo, si bien conforman una sanci贸n para el empleador que ileg铆timamente pone fin a los servicios de sus dependientes, como lo expresa esta sentencia en el voto de mayor铆a, tal caracter铆stica resulta enteramente diferente y ajena a aquella que se deriva de una condici贸n de inamovilidad, y, fundamentalmente si se considera el prop贸sito eminentemente protector perseguido por el legislador al establecer la obligaci贸n del empleador de pagar la indemnizaci贸n compensatoria del fuero laboral; a煤n cuando, respecto de la procedencia de ambas indemnizaciones, sea requisito previo el despido del trabajador ejecutado con infracci 3n a la normativa legal. De tal manera que, en conclusi贸n, concurriendo los respectivos presupuestos legales, nada impide imponer el pago del c煤mulo de las aludidas indemnizaciones, como lo hace la sentencia que se invalida. Redacci贸n a cargo del Ministro don Urbano Mar铆n V. y el voto en contra por el Abogado Integrante don Roberto Jacob Ch.. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 5.686-03.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 29 de junio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil cinco. De conformidad a lo que dispone el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificaciones introducidas por la sentencia casada y se elimina, adem谩s, la parte final del motivo sexto desde de igual forma hasta el punto aparte del mismo. Y se tiene, adem谩s, presente: Primero: Los fundamentos primero y segundo de la sentencia de segundo grado por no verse afectados por el recurso de nulidad. Segundo: Los razonamientos primero a quinto de la sentencia de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se dan por expresamente reproducidos. Tercero: Que en el evento que la demandante no sea reincorporada a su labores las demandadas deber谩n pagar a la actora la indemnizaci贸n compensatoria por el fuero, desde la fecha de separaci贸n 30 de abril de 1.999 hasta el 2 de septiembre de 2.001, o bien, las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicios, incrementada 茅sta 煤ltima en un 20%. Cuarto: Que al ser incompatibles las prestaciones corresponde a la trabajadora afectada optar por la que estime m谩s conveniente a sus intereses, derecho que deber谩 ejercer en la etapa de cumplimiento del fallo. Y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, la sentencia de ocho de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 204, en cuanto por su decisi贸n IV) declara la responsabilidad subsidiaria de la demandada Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A. y se decide que 茅sta, en su calidad de co-empleadora de la demandante, conjuntamente con Servimarket, queda condenada al pago de las prestaciones fijadas en lo resolutivo puntos II y III. En lo dem谩s apelado, se confirma, la referida sentencia, con declaraci贸n que las demandadas deber谩n pagar a la actora la indemnizaci贸n compensatoria por el fuero maternal o las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicios, con el incremento respectivo, debiendo la actora optar por la que estime m谩s conveniente en la etapa de cumplimiento del fallo. Acordado lo anterior contra el voto del Ministro se帽or Benquis y del Abogado Integrante se帽or Jacob, quienes en lo relativo a las indemnizaciones que se reconocen y el derecho a opci贸n entregado a la actora, estuvieron por confirmar la sentencia apelada, de acuerdo, adem谩s, con las siguientes motivaciones: Primero: Que la indemnizaci贸n compensatoria del fuero laboral que en la especie nos ocupa resulta procedente en aquellos casos en que el empleador vulnera el derecho que se consagra en el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo. Y, como se desprende de lo establecido por el legislador en el art铆culo 174 del citado C贸digo, durante el per铆odo que dura el fuero la trabajadora, en este caso, queda revestida de inamovilidad laboral, lo que significa que el empleador no puede poner t茅rmino al contrato de trabajo sino con autorizaci贸n previa del juez competente, qui茅n podr谩 concederla 煤nicamente en los casos que la ley lo establece. Esta misma disposici贸n autoriza al juez que conoce de una petici贸n de desafuero, procediendo excepcional y fundadamente, para decidir la separaci贸n provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneraci贸n. El mismo precepto dispone que si se negare la autorizaci贸n para poner t茅rmino al contrato de trabajo, ordenar谩 la inmediata reincorporaci贸n de aquel trabajador que hubiere sido suspendido de sus funciones sin derecho a remuneraci贸n, debiendo disponer, en tal caso, el pago 铆ntegro de las remuneraciones y beneficios correspondientes al per铆odo de suspensi贸n. Segundo: Que del an谩lisis del 煤ltimo precepto legal someramente enunciado fluye que la indemnizaci贸n compensatoria del fuero laboral contemplada en la situaci贸n se帽alada, tiene un marcado prop贸sito protector no s贸lo del derecho del cual emana, sino tambi茅n del derecho a percibir las remuneraciones pactadas en el contrato de trabaj o y de los dem谩s beneficios que corresponden al trabajador favorecido con el fuero, en el caso en que solicitada su exoneraci贸n por el empleador el juez negare autorizaci贸n para su despido. Esta protecci贸n, por expresa disposici贸n legal, se extiende durante todo el per铆odo en que por decisi贸n judicial un trabajador ha sido provisionalmente suspendido de sus labores, t茅rmino que debe entenderse como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales. Tercero: Que, en general, la misma finalidad antes expresada es posible advertir en aquellos casos en que el empleador se niega a reincorporar a sus funciones a un trabajador sujeto a fuero laboral, cuando dicha reincorporaci贸n ha sido ordenada como consecuencia de haberse declarado judicialmente la nulidad de su despido por no haberse respetado la norma del art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo. En esta situaci贸n, reiteradamente se ha decidido que el trabajador afectado tiene derecho a exigir una compensaci贸n por el fuero, que es equivalente a la totalidad de las remuneraciones que le habr铆a correspondido percibir desde la fecha en que se materializ贸 el despido hasta el 煤ltimo d铆a de duraci贸n del fuero, conden谩ndose al empleador al pago de dichas prestaciones y, eventualmente, tambi茅n al pago de aquellas otras indemnizaciones legales derivadas de la aplicaci贸n injustificada, indebida o improcedente de una o m谩s de las causales de terminaci贸n del contrato de trabajo que se帽alan los art铆culos 159, 160 y 161 del aludido C贸digo, o bien, cuando no se ha invocado causal alguna. Cuarto: Que, en consecuencia la naturaleza jur铆dica de las indemnizaciones previstas en los art铆culos 162 y 163 del C贸digo del Trabajo, si bien conforman una sanci贸n para el empleador que ileg铆timamente pone fin a los servicios de sus dependientes, como lo expresa esta sentencia en el voto de mayor铆a, tal caracter铆stica resulta enteramente diferente y ajena a aquella que se deriva de una condici贸n de inamovilidad, y, fundamentalmente si se considera el prop贸sito eminentemente protector perseguido por el legislador al establecer la obligaci贸n del empleador de pagar la indemnizaci贸n compensatoria del fuero laboral; a煤n cuando, respecto de la procedencia de ambas indemnizaciones, sea requisito previo el despido del trabajador ejecutado con infracci 3n a la normativa legal. De tal manera que, en conclusi贸n, concurriendo los respectivos presupuestos legales, nada impide imponer el pago del c煤mulo de las aludidas indemnizaciones, como lo hace la sentencia que se invalida. Redacci贸n a cargo del Ministro don Urbano Mar铆n V. y el voto en contra por el Abogado Integrante don Roberto Jacob Ch.. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 5.686-03.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firma el abogado integrante se帽or Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 29 de junio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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