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viernes, 15 de julio de 2005

Despido, prescindiendo del fuero maternal - 12/07/05 - Rol N潞 2232-04

Santiago, doce de julio de dos mil cinco. Vistos: En estos autos, rol 6172-2001 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do帽a Marisel Hern谩ndez Beiza, demandante representada por su abogado ha recurrido de casaci贸n en el fondo en contra la sentencia dictada a fojas 88 por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha tres de mayo de dos mil cuatro, que confirm贸 el fallo de primera instancia de veintis茅is de mayo de dos mil tres y que se lee a fojas 68 y siguientes, el que hab铆a acogido la demanda s贸lo en cuanto ordena pagar a la demandante la suma de $377.000 por remuneraciones por el per铆odo de separaci贸n ilegal imputable al empleador con reajustes e intereses legales establecidos en el art铆culo 63 del C贸digo del trabajo, sin costas, desestimando en lo dem谩s la demanda. A fojas 101, se resolvi贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los incisos primeros de los art铆culos 174 y 201 del C贸digo del Trabajo y del art铆culo 1.683 del C贸digo Civil, argumentando que la actora fue despedida en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del trabajo, no obstante que se encontraba gozando de fuero maternal y sin que se solicitara la respectiva autorizaci贸n judicial previa. Indica adem谩s, que el despido es nulo y, por ende, no puede ser convalidado por un mero acto del empleador ejecutado m谩s de un mes despu茅s del despido ilegal. Por 煤ltimo, se帽ala la influencia que los errores de derecho denunciados tendr铆an, en su concepto, en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos, los que siguen: a) que la demandante prest贸 servicios ba jo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia de la demandada, en virtud de un contrato de trabajo, ejecutando labores de contadora, desde el 1潞 de julio de 1.998, con una remuneraci贸n de $290.000 mensuales. b) con fecha 12 de noviembre de 2.001 la actora fue despedida, por la causal del N潞 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, fundada en las ausencias de la trabajadora a sus labores los d铆as 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2.001, aunque se encontraba amparada por fuero maternal. c) la Fiscalizadora de la Inspecci贸n del Trabajo se帽ora Antonieta Madariaga Aranguiz se constituy贸 en el domicilio de la demandada, con fecha 18 de diciembre de 2.001, allan谩ndose 茅sta a reincorporar a la trabajadora a sus labores. d) dicha determinaci贸n fue comunicada por v铆a telef贸nica al domicilio de la demandante por la Fiscalizadora, quien inform贸 a la madre de la actora que 茅sta deb铆a presentarse a trabajar. e) con fecha 21 de diciembre de 2.001, se entreg贸 en el domicilio de la demandante, una carta en la que la demandada requer铆a su reintegro al trabajo, en cumplimiento de lo instruido por la Fiscalizadora, comunicaci贸n que fue reiterada mediante carta de 4 de enero de 2.002. Tercero: Que sobre la base de los hechos rese帽ados, los jueces del fondo concluyeron que, la separaci贸n de la trabajadora dej贸 de ser un hecho imputable al empleador, pues 茅ste se allan贸 a su readmisi贸n y pas贸 a ser responsabilidad de la propia demandante, quien no hizo nada por reintegrarse al trabajo. Por ello acogieron la demanda, s贸lo en cuanto se ordena pagar $377.000 por remuneraciones correspondientes al per铆odo de separaci贸n ilegal imputable al empleador, desestim谩ndola en lo dem谩s. Cuarto: Que, en primer lugar, ha de asentarse que la permanencia en el trabajo de una persona que goza del beneficio del fuero maternal, la establece la propia ley, la que a帽ade que si una trabajadora ha sido despedida, prescindiendo del fuero que ostenta, la misma ley dispone su reincorporaci贸n. Quinto: Que de este modo, en la especie, no existe contravenci贸n al inciso primero del art铆culo 201 del C贸digo del ramo, en la medida que los jueces de la instancia dan por establecido que la actora gozaba de fuer o maternal, ni tampoco se infringe el art铆culo 174 del mismo cuerpo legal, ya que precisamente se orden贸 el pago de las remuneraciones de la trabajadora por el per铆odo que fue indebidamente separada de sus funciones, por gozar de ese fuero. Sexto: Que la circunstancia que el empleador se haya allanado a la reincorporaci贸n, no implica el saneamiento de una nulidad absoluta, como lo sostiene el recurrente, sino que, a trav茅s de dicho acto lo que ha saneado es la continuidad de la trabajadora en su fuente laboral, de la cual hab铆a sido separada, y que es por lo dem谩s, lo que pretend铆a la actora al interponer su demanda por ello tampoco se ha violentado el art铆culo 1.683 del C贸digo Civil. S茅ptimo: Que la renuencia de la actora en retornar a sus labores, a pesar que tanto la Fiscalizadora como el mismo empleador le comunicaron la disposici贸n de este 煤ltimo de reincorporarla, no irroga mayor responsabilidad a la demandada en pagarle otra prestaci贸n que la correspondiente al tiempo en que estuvo separada de su empleo antes que se le ofreciera su reingreso a la empresa. Octavo: Que, conforme a lo anotado, s贸lo cabe concluir que el presente recurso no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante en lo principal de fojas 90, contra la sentencia de tres de mayo de dos mil cuatro, que se lee a fojas 88. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.232-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Rene Abeliuk M. y Ricardo Peralta V.. No firman los se帽ores Abeliuk y Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausentes. Santiago, 12 de julio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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