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viernes, 29 de julio de 2005

Faltas menores y formales de tipo administrativo - 21/07/05 - Rol N潞 3234-05

Santiago, veintiuno de julio del a帽o dos mil cinco. Vistos: Se efect煤an las siguientes modificaciones al fallo en alzada: Se suprimen sus considerados quinto, sexto, octavo y noveno; b) Se elimina, en su motivo s茅ptimo, la expresi贸n a la vez, contenida en su primera l铆nea; c) Se reemplaza la expresi贸n recurrente, usada reiteradamente en el fallo, por denunciante; y d) Se substituyen las voces recurrido y recurrida, igualmente utilizadas en dicha sentencia, por denunciado y denunciada, respectivamente. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 1潞) Que el art铆culo 煤nico de la Ley N潞18.971, que establece el que se ha dado en llamar recurso de amparo econ贸mico, dispone que Cualquier persona podr谩 denunciar las infracciones al art铆culo 19, n煤mero 21, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile. El precepto en cuesti贸n estatuye que Deducida la acci贸n, el tribunal deber谩 investigar la infracci贸n denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo; 2潞) Que, de este modo, la ley define el objetivo de la denuncia, que se relaciona con indagar posibles infracciones del precepto constitucional ya indicado, el que en verdad, contiene dos garant铆as. En el presente caso, don Dar铆o Valdivia Sotomayor, en representaci贸n de la Escuela de Conductores Profesionales San Bernardo y Conquistador Limitada formul贸 denuncia en contra de las resoluciones exentas N潞1487 de fecha 30 de noviembre de 2004...N潞284 del 4 de feb rero de 2005... y N潞1225 del 04 de Abril del a帽o 2005... todas, dictadas por el Sr. Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Transporte y Telecomunicaciones don Silvio Albarr谩n Alb谩n... las cuales revocan y confirman la revocaci贸n de la autorizaci贸n otorgada al organismo t茅cnico de Capacitaci贸n denominado Escuela Profesional de Conductores de San Bernardo y Conquistador Limitada. Aduce que se afecta con ello, arbitrariamente, la libertad econ贸mica de San Bernardo y Conquistador Limitada para desarrollar su actividad, fundada en meras faltas menores y formales de tipo administrativo, fuera de toda legalidad y que no constituyen causal legal de revocaci贸n.... La pretensi贸n que formula el denunciante consiste en que sea resuelta sin m谩s tr谩mite y en definitiva se enmiende y se revoque de acuerdo a derecho tales resoluciones; 3潞) Que, como qued贸 expresado en primer grado, mediante el recurso establecido en la Ley N潞18.971 no corresponde, necesariamente, indagar sobre la ilegalidad o arbitrariedad de alguna conducta, siendo dicha caracter铆stica uno de los matices que lo distancia del recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales. Lo que procede, simplemente, es pesquisar si se ha producido atentado contra alguna de las dos garant铆as consagradas en el N潞21 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. En la especie se dice vulnerada la de su inciso 1潞; 4潞) Que, no obstante, en el presente caso no es la referida finalidad la que persigue quien denuncia, ya que se presenta otra situaci贸n, ajena por completo a la naturaleza jur铆dica del denuncio de que se trata, y que esta Corte tambi茅n ha rechazado, cada vez que ella se ha hecho patente. En efecto, seg煤n surge del art铆culo 煤nico de la Ley ya indicada, no resulta procedente que la acci贸n especial que establece sea utilizada como un recurso procesal o jurisdiccional de orden gen茅rico, destinado a impugnar toda clase de resoluciones pronunciadas por autoridades administrativas especializadas, e incluso jurisdiccionales, que 茅stas han expedido en el 谩mbito propio de sus respectivas atribuciones y contando, normalmente, con los antecedentes del caso; 5潞) Que lo anterior es precisamente lo que aqu铆 ha ocurrido, ya que bajo el pretexto de poner en c onocimiento de los tribunales la presunta vulneraci贸n de la garant铆a constitucional mencionada, en verdad lo que se busca o persigue es revocar, anular o dejar sin efecto ciertas determinaciones de la autoridad administrativa previamente se帽alada, lo que se ha expresado abiertamente por quien ha formulado la denuncia. Ello no puede ser aceptado, pues dicho proceder entra帽a una verdadera distorsi贸n de la naturaleza jur铆dica del denuncio de amparo econ贸mico, que no es otra que la brevemente explicada; 6潞) Que es por la raz贸n previamente explicitada por la que se debe desechar la denuncia deducida a fs.33. En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se confirma la sentencia apelada, de veinticuatro de junio 煤ltimo, escrita a fs.69. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. G谩lvez. Rol N潞3234-2005. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Milton Juica y Sr. Adalis Oyarz煤n; y el Abogado Integrante Sr. Jos茅 Fern谩ndez. No firma el Sr. Oyarz煤n, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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