Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 26 de julio de 2006

Plazo para acci贸n infraccional ley consumidor - 23 mayo 2006

Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepci贸n de sus considerandos 3, 4, 5, 6, 7, 14, 15, 17, 18 y 19 que se eliminan, y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:

PRIMERO: Que, de acuerdo al m茅rito de autos se observa que la denuncia de fojas 3, presentada el 20 de junio de 2003, se fundamenta en una presunta infracci贸n a la ley N潞18.223, se帽alando la actora: a) que con fecha 21 de octubre de 1997, do帽a Marcela Morales Meneses compr贸 a CitroChile S.A.C. un autom贸vil modelo Saxo SX 1.4 a帽o 1998; b) que con fecha 21 de diciembre de 2001, don Etienne Charrier Gallinato choc贸 en dicho veh铆culo resultando gravemente herido por no haber funcionado el sistema de seguridad denominado Airbag; c) que dicha situaci贸n constituye una falla de f谩brica del veh铆culo y por ende deben aplicarse las sanciones legales correspondientes y deben pagarse las indemnizaciones pertinentes.

SEGUNDO: Que, del m茅rito del proceso se observa tambi茅n, que en la demanda civil rolante a fojas 12, la denunciante fundamentando jur铆dicamente su pretensi贸n - dio ahora por infringidos los art铆culos 12 y 23 de la ley N潞19.496, es decir, sostuvo que el demandado no respet贸 los t茅rminos, condiciones y modalidades ofrecidas o convenidas con el consumidor para la entrega del bien o la prestaci贸n del servicio y le hab铆a causado menoscabo debido a las fallas del bien.

TERCERO: Que, por resoluci贸n de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro, escrita a fojas 37, se tuvo por no presentada la demanda civil de autos toda vez que 茅sta no fue notificada en tiempo y forma, hecho que no obsta al derecho del demandante de reclamar las eventuales responsabilidad es civiles en la instancia procesal pertinentes.

CUARTO: Que, establecido que el denunciante no notific贸 la demanda dentro del plazo que la ley se帽ala, este proceso continu贸 s贸lo para conocer y resolver acerca de la existencia de las infracciones. Sin perjuicio de lo expuesto, y solo con el prop贸sito de precisar el 谩mbito de aplicaci贸n de la ley, es 煤til tener presente que las infracciones denunciadas son conductas que s贸lo pueden consumarse en el momento de la venta del bien y no en otro posterior. En efecto, el art铆culo 12 de la ley N潞19.496 establece como obligaci贸n del proveedor, el respeto de los t茅rminos, (ofrecidos o convenidos), para la entrega del bien o la prestaci贸n del servicio; y, por su parte, el art.23 establece la responsabilidad del proveedor que en la venta del bien o en la prestaci贸n del servicio, por su negligencia, causa un menoscabo al consumidor.

QUINTO: Que, as铆 planteadas las cosas resulta justo y necesario tener presente que es el propio legislador que, atendidas las particulares caracter铆sticas de las relaciones entre proveedores y consumidores, estableci贸 en el art铆culo 26 de la ley N潞19.496 lo siguiente: Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional cuyo es el caso de autos que se sanciona por la presente ley prescribir谩n en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracci贸n respectiva

SEXTO: Que, en consecuencia, es dable concluir que trat谩ndose de infracciones susceptibles de ser cometidas en el acto de venta del bien, es a partir de ese momento en que empieza a correr la prescripci贸n. En el caso de autos, la compraventa del veh铆culo se efectu贸 el 21 de octubre de 1997 y la denuncia se interpuso el 20 de junio de 2003, es decir, largamente transcurrido el plazo establecido por el art铆culo 26 anteriormente transcrito.

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto por el art铆culo 26 de la ley 19.496, se revoca la sentencia apelada de fecha 1潞 de junio de 2005, escrita a fojas 152 y se declara: a) que se acoge la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la denunciada en su escrito de fojas 57.- b) que se absuelve a CitroChile S.A.C. de la denuncia interpuesta en su contra a fojas 3. Reg铆strese y devu茅lvase. Ingreso 5.637-2005.- Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por el ministro se帽or Mauricio Silva Cancino, la ministro se帽ora Rosa Maggi Ducommun y el abogado integrante se帽or 脕ngel Cruchaga Gandarillas.
.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario