Puerto
Montt, treinta de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
Se
reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de septiembre de dos
mil once escrita a fojas 87.
Y
teniendo adem谩s presente:
Primero:
Que, conforme lo dispone el art铆culo 889 del C贸digo Civil, la
acci贸n de dominio es la que tiene el due帽o de una cosa singular, de
que no est谩 en posesi贸n, para que el poseedor de ella sea condenado
a restitu铆rsela.
Segundo:
Que, del concepto legal referido se obtiene que los requisitos para
que prospere la acci贸n reivindicatoria son los siguientes:
- Que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse
- Que el reivindicante de due帽o de ella; y
- Que el reivindicante est茅 privado de su posesi贸n.
Tercero:
Que, en lo que se refiere a la primera de las exigencias se hace
necesario que la cosa susceptible de reivindicarse sea singular, es
decir, que 茅sta se individualice de tal forma que de prosperar la
pretensi贸n, la sentencia pueda cumplirse bast谩ndose a s铆 misma.
Cuarto:
Que, en consecuencia, el actor deber谩 especificar en su demanda el
terreno que pretende se le reivindique, se帽alando no s贸lo sus
deslindes particulares sino que la cabida que se pretende sea
reivindicada, y si existe pluralidad de demandados, como ocurre en
autos, se deber谩 indicar con igual precisi贸n el retazo que se
reclama respecto de cada uno de ellos.
Quinto:
Que en la especie, el demandante no ha singularizado la cosa de la
manera antes referida, pues s贸lo ha dicho que se trata de un retazo
de 65 hect谩reas mencionando sus deslindes generales, pero sin
indicar los deslindes ni el metraje que deben restituir cada uno de
los demandados de autos.
Sexto:
Que, tampoco es posible entender singularizado el retazo que se que
se pretende reivindicar respecto de cada uno de los demandados con
el informe pericial de fojas 49, puesto que 茅ste se limita a se帽alar
que existe una superficie utilizada sin autorizaci贸n del propietario
que es de 13,4 hect谩reas, y “que comprende la totalidad del lote
b, parcialmente el lote d, en menor medida, el lote c considerando
181 mt de frente en el deslinde con ruta 5 sur desde el v茅rtice sur
del predio”, pero no indica quien o quienes se encuentran ocupando
los referidos lotes o parte de aquellos.
S茅ptimo:
Que, del se帽alado informe pericial se obtiene que su autor procedi贸
a realizar una especie de subdivisi贸n, refiri茅ndose incluso a lotes
que no han sido siquiera mencionados en la demanda, como los
indicados lote b, c y d.
Octavo:
Que, la individualizaci贸n del retazo a reivindicar debe consignarse
en la demanda, pues es la 煤nica forma que los demandados puedan
hacerse cargo de la acci贸n deducida en su contra, sabiendo
exactamente respecto de qu茅 es lo que se les imputa estar en
posesi贸n sin ser los due帽os.
Noveno:
Que, en efecto, en la forma como est谩 planteada la demanda, la
individualizaci贸n de la cosa cuya reivindicaci贸n se pretende
resulta imprecisa e impide determinar exactamente cu谩l es el bien
ra铆z, con sus deslindes y superficies, que se pretende reivindicar
respecto de cada uno de los demandados.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el
art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se
confirma la sentencia de
cinco de septiembre de dos mil once, escrita de fojas 87, sin costas
por haber tenido el demandante motivos plausibles para litigar.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del abogado Integrante
don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Rol N° 846-2011.
Pronunciada
por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Ebensperger
Brito, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y abogado
integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. autoriza la secretaria
Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, treinta de marzo de dos
mil doce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que
precede.