VISTOS O脥DOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, compareci贸
do帽a MARGARITA OCARES CASTRO, profesora de estado, domiciliada en
Avenida Paseo El Prado N° 65, comuna de Conc贸n, quien dedujo
denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales laborales en
contra de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, representada por el
presidente de la junta directiva don Ricardo Napadensky Bauza,
arquitecto, ambos domiciliados en calle Toesca N° 1783, comuna de
Santiago por las razones de hecho y de derecho que expone.
Se帽ala que ingres贸 a prestar servicios a la
UNIVERSIDAD CENTRAL el a帽o acad茅mico 1989, como profesora de
matem谩ticas de la Escuela de Ingenier铆a Civil en Computaci贸n e
Inform谩tica, realizando docencia de manera ininterrumpida en las
asignaturas de c谩lculo y/o ecuaciones diferenciales hasta el a帽o
2005. En el a帽o 2002, fue nombrada en el cargo de Directora General
Acad茅mica de La Universidad Central, segunda en la l铆nea de mando
de la casa de estudios en la Vicerrector铆a Acad茅mica.
Que, al finalizar el a帽o 2005, en raz贸n del
alejamiento del Vicerrector Acad茅mico Luis Lucero Alday, se le
solicit贸 se hiciera cargo de la Vicerrector铆a Acad茅mica en calidad
de interina, sin dejar la titularidad en el cargo de Directora
General Acad茅mica por casi un a帽o, hasta la llegada en el mes de
noviembre de 2006 del Vicerrector Acad茅mico, Luis Merino Montero, lo
que le signific贸 una cantidad de trabajo que le fue reconocido por
los directivos y decanos de las facultades, para lo cual solicit贸
permiso sin goce de sueldo en la Universidad de Santiago de Chile,
dejando de realizar docencia en la carrera diurna de Ingenier铆a
Civil en Computaci贸n e Inform谩tica de La Universidad Central,
debiendo prolongar en la USACH su solicitud de permiso sin goce de
sueldo.
Se帽ala que en el a帽o 2010 se propuso un plan
estrat茅gico para la universidad, que requer铆a de recursos
econ贸micos, decidiendo la junta directiva de dicha 茅poca, buscar un
financiamiento, encargando al Presidente De La Junta Ernesto Livacic
Rojas, que se abocara a ese fin y se adoptara la decisi贸n m谩s
conveniente para dicha instituci贸n, quien aparentemente pretendi贸
vender la universidad, a una instituci贸n con fines de lucro,
considerando entregar el 50% de ella al grupo financiero "Inversiones
Norte Sur", y que fue cuestionada por el ex Rector Luis Lucero,
por la falta de informaci贸n del proceso, y poca transparencia de la
Junta Directiva de la 茅poca, provocando que el se帽or Livacic,
solicitara la renuncia a dicho rector y ante la negativa de 茅ste, la
Junta Directiva lo removi贸 del cargo con fecha 03 de marzo de 2011,
luego del interinato el Vicerrector Acad茅mico se nombr贸 como
Director Suplente a Ignacio Larraechea.
Que, a ra铆z de la destituci贸n del Rector Lucero, se
le hizo dif铆cil su situaci贸n al interior de la universidad lo que
le provoc贸 un estado de estr茅s y depresi贸n.
Agrega que a mediados del mes de junio, convers贸 con el
Vicerrector Acad茅mico, Luis Merino Montero, para analizar su
desvinculaci贸n que propon铆a para fines del mes de septiembre, una
vez terminado el proceso de nombramientos de profesores del segundo
semestre, decidi茅ndose conversar primero con el rector, a lo que
estuvo de acuerdo.
Indica que el Rector Larraechea la cit贸 a su oficina
se帽al谩ndole que no hay problema en que se retire de la universidad
en la 茅poca propuesta y que se efectuar铆a una mejor propuesta de
indemnizaci贸n, que le fue entregada a mediados de julio, ateni茅ndose
a lo estrictamente legal y no a lo que se acostumbraba en la
desvinculaci贸n de directivos, proceder permanente y continuo en los
煤ltimos diez a帽os, por lo que se le finiquitaba y deb铆a irse de
inmediato ofreci茅ndole un 30% de la indemnizaci贸n que se les
entregaba a todos los dem谩s directivos inform谩ndose p煤blicamente
que el t茅rmino de los servicios se hab铆a producido de com煤n
acuerdo, no pudiendo optar a un mejor trato pues, ella era testigo en
el juicio laboral que el Rector Lucero hab铆a interpuesto en contra
de la Universidad, lo que no acept贸.
Expone que el Rector Larraechea la amenaz贸 dici茅ndole
que si no firmaba de inmediato le mandar铆an la notificaci贸n a su
domicilio particular y que el finiquito ser铆a s贸lo por los montos
legales, provoc谩ndose un agravamiento en su estado de salud por lo
que se le extendi贸 una licencia m茅dica.
Refiere que durante los 10 a帽os que desempe帽贸 su
cargo, incluyendo el a帽o de Vicerrectora Acad茅mica Interina, nunca
hizo uso de licencias m茅dicas, a煤n m谩s, 茅sta es la primera vez en
sus 62 a帽os que sufre un estado depresivo y visita un psiquiatra y a
una psic贸loga.
Agrega que posteriormente se design贸 una nueva junta
directiva, presidida por don Ricardo Napadensky, quien representa a
la demandada, designandose como Rector Suplente Al Vicerrector
Acad茅mico Titular, don Luis Merino Montero, lo que provoc贸 que
asumiera la Vicerrector铆a Acad茅mica en Calidad de Subrogante, desde
el 11 de octubre de 2011.
Indica que entre los asuntos de pendientes de la
Vicerrector铆a Acad茅mica y Direcci贸n General Acad茅mica, se
encontraba el nombramiento de los profesores que hab铆an dictado
docencia en los "cursos de verano" del programa especial de
prosecuci贸n de estudios de Ingenier铆a de Ejecuci贸n a Ingenier铆a
Civil Industrial, que se dictaban desde el a帽o 2008 entre los meses
de enero-marzo, ya que hab铆an pasado m谩s de ocho meses y no se
hab铆an pagado los montos correspondientes por las clases a los
docentes. Agrega que la Jefa de Gabinete, Ana l. Duran junto al
Contralor, Jacobo Gatica Pinilla y la Directora de Recursos Humanos,
Marcela Vargas, urdieron una estrategia para manchar su nombre, ya
que el contralor, durante su per铆odo de licencia m茅dica, abri贸 una
auditor铆a para investigar los cursos de verano, elaborando un
informe que envi贸 en ese tiempo al Rector Larraechea, con copia a la
junta directiva anterior.
Sostiene que al efectuar gestiones para pagar a los
profesores, el Rector Merino le comunic贸 que hab铆a un informe del
contralor en que se le imputan conductas como: que sus decisiones no
est谩n fundadas por referirse a resoluciones inexistentes, que
incurr铆a en irregularidades por tener la calidad de docente en dicho
programa - hecho que ocurr铆a desde hace muchos a帽os sin reproche
alguno-, afectar la acreditaci贸n de la carrera en que se daban estos
curso, da帽ando la imagen y el patrimonio de la universidad actuando
en su propio beneficio aprovech谩ndose del cargo, por lo que solicit贸
al Rector Merino que le autorizara para presentarle dicha situaci贸n
al nuevo presidente de la Junta Directiva Sr. Napadensky Bauza, ya
que en el organigrama de la Universidad, el cargo de Contralor,
depende de la Junta Directiva quedando de estudiar el tema con el
asesor legal hasta que se comunicaron con la demandante para que
solicitara una investigaci贸n sumaria al Rector Merino, la cual se
demoraba sin poder tener manera alguna de apurar dicha causa.
Agrega que se convirti贸 en persona no grata para
algunos integrantes de la Junta Directiva cuando el Rector Merino le
consult贸 sobre una resoluci贸n que le hab铆a hecho llegar el fiscal
para nombrar como docente de extensi贸n al actual Rector Rosell, la
resoluci贸n que fue enviada por el fiscal al Rector Merino, se帽ala
las transgresiones a las normas vigentes, que fue enviado junto a
otros documentos a los integrantes de la Asamblea General y a los
integrantes del Consejo Acad茅mico, lo que desencaden贸 la
desvinculaci贸n respecto del Rector Merino y el de la actora.
Indica que el 15 de mayo de 2012, el fiscal le comunic贸
su despido y que dos d铆as despu茅s, al entregar el cargo a la nueva
Vicerrectora Acad茅mica, solicit贸 que le recibiera el nuevo Rector a
fin de que su finiquito se ajustara a los t茅rminos acostumbrados. Se
le se帽al贸 un plazo de 45 d铆as para ser planteado ante la Junta
Directiva, la que decidi贸 que no se le conced铆a el finiquito
solicitado.
Que, a juicio de la denunciante los hechos expuestos
constituyen una vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales y de
los derechos laborales ya que las autoridades de la universidad
actuaron con desidia y tolerancia frente a un informe de la
contralor铆a de la demandada, que es agraviante y ofensivo para su
persona, con af谩n de castigo, represalia y venganza por oponerse a
resoluciones de la Junta que transgred铆an la normativa de la
Universidad y representar a algunos Directores actuaciones que estima
como impropias y contrarias a la 茅tica funcionar铆a, cumpli茅ndose
los presupuestos de los art铆culos 485 y 489 del C贸digo del
Trabajo, al vulnerarse con ocasi贸n del despido sus garant铆as y
derechos fundamentales.
Que, en cuanto al finiquito este no corresponde a la
pr谩ctica frecuente en la universidad ya que la base de c谩lculo de
las indemnizaciones a pagar, fue limitada en 90 UF, lo que a su
juicio no corresponde, en raz贸n de la existencia de una cl谩usula
t谩cita vigente en esta materia en la Universidad, que prima y que
ha sido aplicada permanentemente en estos casos por la demandada como
en los casos de la Directora de La Junta, do帽a Mar铆a Teresa del
R铆o, la Directora de Recursos Humanos, do帽a Marcela Vargas, la
Decana de la Facultad de Derecho, do帽a 脕ngela Catan, entre otros,
en las que las indemnizaciones por a帽os de servicio fueron pagadas
sin tope en su base de c谩lculo a fin de determinar el monto que
correspond铆a en cada caso.
Sostiene que el finiquito no contempla el pago del
feriado proporcional, como tampoco la proporci贸n del bono
institucional de cumplimiento metas y desempe帽o que se paga
anualmente y que percibi贸 por todos los 煤ltimos a帽os.
Que, a juicio de la actora se habr铆an infringido el
art铆culo 19 N° 1, de la Constituci贸n: el derecho a la vida y a la
integridad f铆sica y ps铆quica de la persona, en raz贸n de que la
presi贸n ejercida tanto por las anteriores autoridades, como por las
actuales le signific贸 una alteraci贸n de su salud mental con
tratamiento psiqui谩trico y psicol贸gico con medicaci贸n para superar
estados de ansiedad y estr茅s, producido por el informe de
contralor铆a de la demandada. Tambi茅n el articulo 19 N° 4 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en cuanto al respeto y
protecci贸n a la vida privada y a la honra de la persona y su
familia, ya que su honra, es un valor preciado por la actora, adem谩s
de un actuar 茅tico e irreprochable que fue afectado seriamente por
un informe emitido por el contralor, documento oficial de la
universidad, que no ha sido desmentido ni desautorizado por las
autoridades de la demandada.
Agrega que igualmente se infringi贸 el art铆culo 19 N°
12, constituci贸n, esto es, la libertad de emitir opini贸n y la de
informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier
medio, ya que la opini贸n expresada en relaci贸n con el nombramiento
del Rector propuesto por la Junta Directiva de la Universidad, el
Sr. Napadensky pretendi贸 nombrar de Rector a su Asesor Jur铆dico don
Rafael Rosell Aiquel, enviando al Fiscal Rodrigo N煤帽ez Arenas con
una resoluci贸n para que el Rector Luis Merino la suscriba, otorgando
al Sr. Rossel las caracter铆sticas y cualidades para acceder al
cargo, la cual le fue remitida para su estudio manifestando su
opini贸n en cuanto a que dicha resoluci贸n antirreglamentaria y que
el Sr. Rosell no detenta dichas calidades lo que coment贸, objet贸 y
observ贸 de su pu帽o y letra.
Tambi茅n a su parecer se habr铆a infringido lo dispuesto
en el art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo, esto es, el principio
de no discriminaci贸n ya que la pr谩ctica habitual y permanente en la
Universidad es que al finiquitar a las autoridades superiores se les
paga su indemnizaci贸n sin tope de monto, o sea calculada sobre su
煤ltima remuneraci贸n real bruta, por el per铆odo que de acuerdo a
sus contratos les corresponde, a lo menos en los 煤ltimos diez a帽os,
siendo una pr谩ctica, habitual y permanente, constituyendo una
cl谩usula t谩cita en todos estos tipos de contrato, ya que se han
pagado indemnizaciones calculadas sobre el 煤ltimo sueldo recibido
han sido pagadas, a saber a la Sra. Mar铆a Teresa del Rio, miembro de
la junta directiva la ex directora de Recursos Humanos, Marcela
Vargas Vargas, por lo que no se otorga lo que en derecho le
corresponde discrimin谩ndola en la oferta de su finiquito,
despidi茅ndola en un acto de represalia y venganza.
Asimismo, indica que se ha infringido el art铆culo 485
inciso 3° del C贸digo, esto es, el principio el principio de
indemnidad, ya que la reacci贸n del Presidente de La Junta Directiva
de La Universidad Sr. Napadensky es arbitraria y desproporcionada, al
dar t茅rmino a la relaci贸n laboral por ejercer correctamente su
cargo, emitir mi opini贸n y representar ilegalidades en el
nombramiento del se帽or Rossel como Rector, adem谩s de tratarse de
una represalia por haber declarado en un juicio en contra de la
Universidad.
Concluye se帽alando que la decisi贸n de dar t茅rmino a
sus servicios no corresponde a lo expresado en la carta en que se le
comunic贸 su desvinculaci贸n por el art铆culo 161 inciso 2 del
C贸digo, sino que corresponde a una represalia, por oponerse a una
pol铆tica en relaci贸n al patrimonio de la Universidad y haber sido
citada como testigo en una causa contra la universidad, no aceptar
situaciones irregulares y no sancionar y aceptar resoluciones de la
Junta que vulneran la normativa de la Universidad.
Que la actora solicita se acoja la denuncia por
vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido y se
condene a la demandada al pago de las prestaciones propias que
corresponden a su finiquito, adem谩s de las indemnizaciones
adicionales por configurarse una vulneraci贸n de derechos
fundamentales en su contra, haciendo presente que su 煤ltima
remuneraci贸n bruta correspond铆a a la suma de $ 5.490.306, por lo
que las prestaciones ascienden a las siguientes: a) Indemnizaci贸n
sustitutiva por la suma de $5.490.306. b) indemnizaci贸n por a帽os de
servicio equivalente a 11 meses de remuneraci贸n bruta por la suma de
$60.393.366. c) 11 meses indemnizaci贸n especial por tutela
ascendente a la suma de $60.393.366. d) Feriado proporcional por $
915.050 y, e) Bono de desempe帽o (pago julio c/a帽o) por la suma de $
6.000.000, todo ello con costas.
En subsidio deduce demanda por despido improcedente e
injustificado en contra de la demandada Universidad Central de Chile,
ya individualizada, fundada en los hechos se帽alados en le denuncia
por tutela de derechos fundamentales ya referida solicitando se acoja
y condene a la demandada al pago de las prestaciones derivadas del
t茅rmino del v铆nculo contractual con la Universidad.
Agrega que prest贸 servicios a la demandada desde el mes
de marzo de 1989 hasta el 15 de mayo del a帽o 2012, siendo la 煤ltima
remuneraci贸n bruta percibida la suma de $ 5.490.306. la que debe
considerarse como base de c谩lculo, tanto de su indemnizaci贸n
sustitutiva por mes de aviso y de a帽os de servicio, ya que la
demandada en los 煤ltimos 10 a帽os ha procedido a pagar de esta forma
a sus directivos, convirti茅ndose ello en un acuerdo t谩cito vigente
en la universidad, aplicable a la actora.
Expone que la carta en que se le comunica su despido
indica como causal de 茅ste el desahucio del empleador, no obstante
ello, 茅sta se basa solamente en una actitud contrar铆a a sancionar
con su firma y consentimiento resoluciones antirreglamentarias
solicitadas por el presidente de la junta, siendo la herramienta
mediante la cual se ha vulnerado su garant铆a de indemnidad al
respetar la normativa reglamentaria vigente en el ejercicio de su
cargo. Agrega que la causal invocada no le es aplicable, ya que ella
no detenta la representaci贸n de la demandada toda vez que su cargo
se ejerce bajo la supervisi贸n del Rector, al cual se debe dar
cuenta, lo que significa que la causal ha sido mal aplicada y
corresponde el pago del incremento del 30% de la indemnizaci贸n del
art铆culo 168 letra a) del C贸digo del Trabajo.
Solicita que se acoja la demanda y se condene a la
demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnizaci贸n
sustitutiva $5.490.306.- b) 11 meses de remuneraci贸n bruta
$60.393.366.- c) Feriado proporcional por 5 d铆as $ 915.050.- d)Bono
de desempe帽o (pago julio c/a帽o) $ 6.000.000.- e)Incremento legal
del art铆culo 168 letra a) del C贸digo del Trabajo.
SEGUNDO: Que comparece Daniel
Espinoza Ch谩vez, abogado, en representaci贸n de la demandada, quien
al contestar la demanda solicita su rechazo por las razones que
expone en lo pertinente.
Que, los acad茅micos de la Universidad, de acuerdo a
sus estatutos, nombraron nuevas autoridades, siendo la Junta
Directiva elegida en votaci贸n de la asamblea general, la que a su
vez est谩 compuesta de dos miembros de cada una de las facultades de
la universidad, los que son elegidos por todos los acad茅micos de
dicha facultad y la junta directiva nombra al presidente de la misma
y designa al rector de la universidad. Que el rector designa a los
Vicerrectores, quienes seg煤n el art铆culo 34° de los estatutos:
"son autoridades superiores, colaboradoras directas del rector
en la realizaci贸n de las actividades acad茅micas administrativas y
financieras de la Universidad Central de Chile, ser谩n designadas por
el rector y se mantendr谩n en sus cargos mientras cuenten con la
confianza de este”.
Indica que la actora se desempe帽贸 como Vicerrectora
Acad茅mica Subrogante, nombrada por el Rector Don Luis Merino y que
durante el mes de agosto de 2011, se elabor贸 un informe por el
Contralor de la Universidad producto de una auditor铆a realizada
durante el periodo en que 茅sta se encontraba con licencia m茅dica.
Refiere que en dicho informe se realiza una serie de observaciones a
los cursos de verano del a帽o 2011 del Programa de Prosecuci贸n de
Estudios de la Carrera de Ingenier铆a Civil Industrial, detect谩ndose
irregularidades de procedimiento en la autorizaci贸n para la
realizaci贸n de los cursos de verano y en la autorizaci贸n de pago de
remuneraciones a los profesionales que impartieron dichos cursos los
alumnos que reprobaron asignaturas en el periodo acad茅mico normal,
los que son efectuados por los mismos profesores que impartieron los
cursos, teniendo estos profesores el derecho al pago de adicional por
dicha actividades.
Agrega que el contralor advirti贸 que esta modalidad
provoca un conflicto de intereses, que no fue se帽alada por la
Directora General Acad茅mica, do帽a Margarita Ocares, quien adem谩s
imparti贸 cursos y, por tanto, tiene derecho a pago extraordinario
por dichos cursos de aprobarse la resoluci贸n que los autoriza,
produci茅ndose un conflicto de intereses al ser esta una profesora de
un curso regular y ser parte de las autoridades del proceso de
aprobaci贸n de las resoluciones que permiten efectuar y pagar los
cursos.
Indica que quien evalu贸 y autoriz贸 el programa fue la
demandante no ajust谩ndose a la circular N° 5 del 7 de junio de
2002, relativa a la aprobaci贸n de nuevos programas acad茅micos.
Agrega que el informe se refiere adem谩s al sistema de colocaci贸n de
notas, pagos de aranceles y a otra a materias en las cuales no tiene
injerencia directa la Sra. Ocares, pues es un informe sobre el
programa de cursos de verano y no sobre demandante, normal en
cualquier instituci贸n y que las observaciones contenidas en 茅l,
son cuestiones procedimiento no desprendi茅ndose ninguna afirmaci贸n
en deshonra, descr茅dito o menosprecio a la demandante, efectu谩ndose
solamente una investigaci贸n respecto del cumplimiento de
procedimientos en un periodo que se extiende por sobre los 9 meses
anteriores a la presentaci贸n de la demanda.
Se帽ala que no es efectivo lo se帽alado por la actora en
cuanto a que exista un pago acostumbrado de las indemnizaciones sin
tope, toda vez que desde el 11 de mayo de 2012 han existido 12
terminaciones de contrato y en todos se ha aplicado dicho tope.
Sostiene que la demandante mezcla dos acontecimientos
distintos, uno referente a los hechos que llevaron a la Universidad
Central a cambiar su administraci贸n, y otro relativo al periodo que
comienza en octubre de 2011 y hasta la fecha de su salida, que se
refiere a su actuar de oposici贸n a los lineamientos de la Junta
Directiva de la Universidad, al nombramiento del actual rector y,
fundamentalmente, a la negativa de la Corporaci贸n a pagar las
indemnizaciones sobre el tope legal.
Que en cuanto a la manera en que se habr铆a vulnerado la
garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 N° 1 de la
Constituci贸n Pol铆tica del Estado, los efectos de depresi贸n y
estr茅s ocurrieron antes del despido, por lo que no es coet谩nea con
茅l, encontr谩ndose cubierta por la caducidad del art铆culo 486 del
C贸digo del Trabajo y que respecto del informe aludido en cuanto a
que este ser铆a injurioso no es tal, encuadr谩ndose en el derecho del
empleador de fiscalizar y analizar lo ocurrido en los cursos de
verano.
Que, respecto a la actitud pasiva de las autoridades de
la universidad que a la fiscal铆a le corresponde seg煤n estatutos
determinar si se sanciona a alg煤n miembro de la corporaci贸n, por lo
tanto es una facultad que no le corresponde a la actor, salvo su
derecho de interponer las acciones que otorgan el ordenamiento penal.
En cuanto al respeto y protecci贸n a la vida privada y
a la honra de su persona y su familia, se帽ala que el informe de
contralor铆a como el de fiscal铆a y el de la auditora externa no
hacen m谩s que relatar las incorrecciones administrativas,
procedimentales y conflictos de intereses que se desprenden del
Programa de Cursos de Verano de Prosecuci贸n de Estudios y que le
corresponde al empleador criticar las tareas efectuadas conforme a
todo v铆nculo de subordinaci贸n o dependencia, por lo que la cr铆tica
al procedimiento administrativo no puede considerarse un atentado a
la honra.
En lo referente a la libertad de emitir opini贸n y la de
informar, sin censura previa, en cualquier forma, y por cualquier
medio, se帽ala que no se priv贸 a la demandante de su libertad de
emitir opini贸n e informar, ya que lo hizo excediendo el 谩mbito de
sus atribuciones conforme se se帽ala, en el art铆culo 38 y 39 del
estatuto de dicha corporaci贸n universitaria.
En relaci贸n al principio de no discriminaci贸n laboral,
se帽ala que no es efectivo que a todo el mundo se le pagaba sin tope
la indemnizaci贸n ya que hay 12 personas desvinculadas de la
universidad que han recibido sus indemnizaciones con tope. Agrega
que la actora nunca declar贸 como testigo en juicio, el que termin贸
por avenimiento y es de una data anterior a un a帽o de la
presentaci贸n de la demanda, no siendo objeto la actora de una
venganza ya que el rector Larraechea no se encontraba en la
universidad al momento de ser despedida la actora, victimiz谩ndose a
fin de obtener una indemnizaci贸n que no le corresponde.
Que respecto de la discriminaci贸n arbitraria, 茅sta
debe fundarse en hechos ocurridos durante la vigencia de la relaci贸n
laboral y no con ocasi贸n del t茅rmino de 茅sta, como as铆 mismo la
garant铆a de indemnidad no procede la aplicaci贸n del art铆culo 485
del, C贸digo del Trabajo, toda vez que las causales all铆 indicadas
no son consistentes con los hechos de la causa.
Agrega que no existe atentado al derecho a la vida y a
la integridad f铆sica y ps铆quica ya que la actora no se帽ala haber
sido objeto de una conducta sistem谩tica de hostigamiento sino un
conflicto interno ocurrido con anterioridad de al menos un a帽o a la
presentaci贸n de su demanda. Que es la demandante quien se pelea con
una integrante de la Junta Directiva y despu茅s se opone, sin estar
facultada para ello, al nombramiento del nuevo Rector, posici贸n
extrema en contra de los estatutos de la corporaci贸n universitaria,
por lo que no se avizora vulneraci贸n al derecho a la integridad
ps铆quica de la demandante.
En lo relativo al respeto y protecci贸n de la vida
privada y a la honra de la persona y su familia, la demandada estima
que la actora no indica en su libelo pretensor c贸mo ello puede haber
vulnerado su vida privada ya que una cr铆tica a una labor deficiente
a la labor efectuada por la trabajadora de ning煤n modo afecta su
psiquis en la medida que exista una justificaci贸n suficiente y que
no puede el informe emitido por el Contralor de la universidad
referido a una auditoria a los procesos de cursos de verano de 2011,
en la que solo se procedi贸 a efectuar un reparo a su trabajo pero
que no constituye una vulneraci贸n a su derecho fundamental.
Refiere que la libertad de opini贸n se considera como
una proyecci贸n de la autonom铆a humana, ya que implica el derecho de
expresar libremente y sin autorizaci贸n previa, opiniones pol铆ticas,
filos贸ficas, cient铆ficas, religiosas, sea por la palabra o la
escritura. As铆, tal libertad de opini贸n debe entenderse como la
facultad de toda persona para exteriorizar por cualquier medio, sin
coacci贸n lo que piensa o cree; la libertad de informaci贸n es la
facultad para hacer part铆cipe a todos los dem谩s de esa opini贸n y
por 煤ltimo la censura previa se refiere a que nadie puede decir
anticipadamente sobre qu茅 puede o no opinarse y cuales opiniones o
informaciones difundirse al medio social. Refiere que de acuerdo a lo
se帽alado, en este caso la actora la ejercido su libertad en toda su
extensi贸n ya que es esta misma la que indica que “mi pecado fue en
definitiva emitir mi opini贸n en relaci贸n al nombramiento del rector
propuesto por la junta”.
En lo relativo a la vulneraci贸n del derecho de no
discriminaci贸n laboral, sostiene que si se admitiera lo hechos
relatados por la actora en su libelo pretensor, 茅stos no caben
dentro de la hip贸tesis del art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo,
dado que han acaecido con posterioridad al t茅rmino de la relaci贸n
laboral, y no durante el empleo u ocupaci贸n.
Indica que la actora omite se帽alar en su presentaci贸n
lo establecido en el art铆culo 172 inciso final del c贸digo del ramo,
en el sentido que no se considerar谩 como remuneraci贸n mensual la
superior a 90 UF al 煤ltimo d铆a del despido, limit谩ndose a dicho
monto la base de c谩lculo. Agrega que su representada no ha incurrido
en ninguno de los actos discriminatorios que describe taxativamente
el legislador en el art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo. La
Universidad Central se limit贸 a aplicar una norma legal calculando
la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y la sustitutiva del aviso
previo en base al tope de 90 UF del 煤ltimo d铆a del mes anterior al
despido, ofreci茅ndole pagar por ambos conceptos el m谩ximo legal,
esto es la suma de $24.398.507.
En cuanto a la garant铆a de indemnidad, expresa que el
art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, no es aplicable en la especie,
no existiendo constancia de ninguna denuncia de la actora en contra
de Universidad Central, por lo cual no se cumplen los presupuestos
que el propio legislador requiere para que prospere la garant铆a de
indemnidad. Agrega que el tema de fondo es si el empleador tiene
derecho a poner t茅rmino a un empleado de exclusiva confianza cuando
este se aparta de la visi贸n que tiene. Indica que lo que aconteci贸
fue que el Rector elegido por la Junta Directiva deposit贸 su
confianza en otra persona con un gran curr铆culo acad茅mico y que
tambi茅n hab铆a sido parte de la Universidad Central antes del
conflicto, renunciando despu茅s de la salida del Rector Lucero. Ello,
a diferencia de la demandante, que expres贸 su voluntad de renuncia y
jubilar en un primer momento y despu茅s, al saber el monto de la
indemnizaci贸n legal que recibir铆a, present贸 licencias m茅dicas
para bloquear cualquier posibilidad de despido. Es m谩s, es la misma
denunciante quien abiertamente expone en su libelo que "convers贸
con el Vicerrector Acad茅mico, Luis Merino Montero, manifest谩ndole
la necesidad de analizar la desvinculaci贸n lo que le que propon铆a
ocurriera a fines de septiembre, una vez que hubiere dejado completo
el proceso de nombramientos de profesores del segundo semestre."
As铆, es la propia demandante quien siempre manifest贸 su intenci贸n
de jubilar y desvincularse de la universidad, a lo cual, su
representada siempre estuvo llana, pero siempre bajo la hip贸tesis de
una indemnizaci贸n legal, con los topes del art铆culo 172 del C贸digo
del Trabajo.
En cuanto al t茅rmino de la relaci贸n laboral de acuerdo
a la causal contenida en el art铆culo 161 inciso segundo del C贸digo
del ramo, sostuvo que el t茅rmino del contrato de la actora se ajust贸
a la normativa interna de la Corporaci贸n y a lo establecido en el
c贸digo, ya que la funci贸n realizada por 茅sta y efectivamente
desempe帽ada era de exclusiva confianza de tal entidad.
Asimismo contest贸 la demanda subsidiaria en contra de
su representada solicitando el rechazo de la misma, con costas.
Expresa que para los efectos indemnizatorios del
art铆culo 172 inciso final del c贸digo, la 煤ltima remuneraci贸n
mensual a considerar para el c谩lculo de las indemnizaciones por
t茅rmino de contrato del demandante es la suma que equivale a 90
unidades de fomento del 煤ltimo d铆a del mes anterior al pago y que
no existe al interior de la Universidad Central de Chile pacto alguno
que exima de aplicar el tope legal se帽alado. Agrega que la cl谩usula
t谩cita alegada por la demandante no se encuentra contenido en un
contrato o convenio colectivo, en un acuerdo de la Junta o en un
contrato individual de trabajo o en un anexo del mismo, luego, no
existe ninguna manifestaci贸n de voluntad expresa de su representada
en orden a alterar el tope de las 90 UF. Agrega que no existe
cl谩usula alguna respecto del pago de las indemnizaciones
establecidas en el c贸digo sin el tope respecto de los dependientes
de la universidad, nada se acostumbra, salvo a pagar las
indemnizaciones legales con sus respectivos topes, al momento del
t茅rmino de contrato de trabajo de alg煤n directivo, salvo algunos
que negociaron en sede judicial sumas mayores a las legales como lo
fue en el caso del Ex Rector don Luis Lucero Alday, o la ex Decana de
la Facultad de Ciencias de la Educaci贸n, do帽a Selma Simonstein.
Luego, de los 煤ltimos 2 a帽os, 17 directivos que dejaron de prestar
servicios para su representada recibieron sus indemnizaciones con los
topes legales, por lo que mal se puede hablar de una cl谩usula
t谩cita.
Refiere que durante los 煤ltimos a帽os de vigencia de la
relaci贸n laboral la actora se desempe帽贸 como Directora General
Acad茅mica. Las partes suscribieron un contrato de trabajo,
oblig谩ndose la actora a desempe帽ar un cargo de la exclusiva
confianza del empleador as铆, desde el a帽o 2.002 que do帽a Margarita
Ocares, desempe帽a un cargo de exclusiva confianza. As铆, en contrato
de trabajo de techa 1 de abril de 2002 se dej贸 expresa constancia
que las labores desarrolladas por la denunciante son de exclusiva
confianza del empleador, car谩cter que emana de las funciones
asignadas al cargo, raz贸n por la cual es plenamente procedente la
causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral aplicada a la demandante
del art铆culo 161 inciso segundo del C贸digo del Trabajo, esto es
desahucio, por lo que resulta improcedente el pago del incremento
establecido en la letra a) del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo
correspondiente al 30% sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicio
de la actora.
Con respecto a la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso
previo y por a帽os de servicio por el total de la remuneraci贸n
percibida al ultimo mes de prestaci贸n de los servicios, no es
procedente conforme a lo establecido en el art铆culo 172 del C贸digo
del Trabajo. En cuanto a la prestaci贸n demandada como feriado
proporcional, sostiene la improcedencia del pago de dicha prestaci贸n
toda vez que no se ha devengado su pago atendida la fecha del despido
de la actora.
TERCERO: Que efectuado el
llamado a conciliaci贸n este no prosper贸.
CUARTO: Que se fijaron los
siguientes hechos como no controvertidos: 1.- Existencia
de una relaci贸n laboral entre las partes. 2.- Que a la fecha del
despido la demandante ejerc铆a el cargo de vicerrectora acad茅mica
subrogante. 3.- Que la denunciante fue despedida el 15 de mayo de
2012. 4.-Que la denunciada dio el aviso establecido en el art铆culo
162 del C贸digo del Trabajo, invocando la causal de desahucio del
empleador establecida en el art铆culo 161 inciso segundo del C贸digo
del Trabajo. 5.- Que la remuneraci贸n de la denunciante a la fecha
del despido ascend铆a a $ 5.490.306.
QUINTO: Que se fijaron los
siguientes hechos a probar:
- Si la denunciada incurri贸 en hechos vulneratorios establecidos en los numerales 1, 4, 12 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica o que constituyan discriminaci贸n, o represalias con ocasi贸n del despido, antecedentes, hechos y circunstancias.
- Si la denunciante a la fecha del despido ejerc铆a un cargo en los t茅rminos del art铆culo 161 inciso segundo del C贸digo del Trabajo. Antecedentes de hechos que as铆 lo determinen.
- si exist铆a un pacto expreso o t谩cito que exima de la aplicaci贸n del tope de 90 U.F. para el c谩lculo de las indemnizaciones propias del despido, antecedentes de hecho que as铆 lo determinen.
- Si se encontraba pactado en forma expresa o t谩cita un bono de desempe帽o, si se deveng贸 a favor de la denunciante el monto que demanda y si fue pagado
- Si corresponde a la denunciante el pago de feriado proporcional y monto adeudado por dicho concepto.
- Fecha de inicio de la relaci贸n entre las partes.
SEXTO: Que a fin de acreditar
sus alegaciones la demandante ofreci贸 y rindi贸 la siguiente prueba:
Documental:
Se incorpor贸 mediante su lectura resumida los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo suscrito por las partes.
- Carta de despido.
- Informe de contralor Jacobo Gatica Pinilla.
- Propuesta de resoluci贸n para designaci贸n de rector.
- Copia de finiquito propuesto por la denunciada.
- Correo electr贸nico de fecha 10 de mayo de 2012 del se帽or Merino al se帽or Napadensky con copia a miembros de la Junta Directiva.
- Certificado de m茅dico siquiatra Gustavo Quijada.
- Solicitud de investigaci贸n sumaria realizada por la actora al informe del contralor Gatica Pinilla.
- Oficio al se帽or Fiscal requiriendo al actor un informe en que se concrete las imputaciones que le habr铆a afectado.
- Liquidaci贸n de remuneraciones del mes de enero de 2012 de la actora.
- Documento que hace menci贸n de bono institucional de metas y desempe帽o.
- Correo de fecha 10 de mayo de 2012 de Luis Merino a la actora, junto con correo de fecha 10 de mayo del se帽or Merino al se帽or Napadensky.
- Correo de fecha 14 de mayo de 2012 de Luis Merino a la actora, German Correa, Sergio 脕lvarez, Juan Carvallo, Marigo Apelder, y Ana Duran.
- Correo de fecha 14 de mayo de 2012 de Ana Duran B谩ez a Luis Merino, la actora, German Correa, Juan Carvallo y Omar Ahumada.
- Correo de fecha 15 de mayo de 2012 de Luis Merino a la actora, German Correa, Sergio 脕lvarez, Juan Carvallo, Marigo Apelder, y Exequiel Gonz谩lez y correo de misma fecha de 17:13 horas y correo de 14 de mayo de 2012.
- Correo de fecha 15 de mayo de 2012 de Universidad Central en que comunica remplazo de rector Luis Merino.
- Notificaci贸n por carta certificada a la actora en causa T-165-2011 de 茅ste Tribunal.
Confesional:
Que habiendo sido debidamente notificado don Ricardo Napadensky Bauza
de su comparecencia ante este tribunal, no concurri贸, solicitando la
demandante la aplicaci贸n del apercibimiento legal.
Testimonial:
Que declararon ante estrados don Luis Lucero Alday, don Luis Merino
Montero y don Sergio Quezada Gonz谩lez los que debidamente
juramentados y dando raz贸n de sus dichos se帽alaron aquello que
consta en registro de audios.
Exhibici贸n de documentos:
Que se exhibieron los siguientes documentos:
1.- Finiquitos de trabajadores que
ten铆an cargos directivos entre los a帽os 2011 y2012 a la fecha y en
especial de Rafal Rosell Aiquel, 脕ngela Catt谩n y Mar铆a Teresa del
R铆o.
2.- Liquidaciones de remuneraciones
de las anteriores personas que ejerc铆an cargos directivos al momento
del despido.
3.- Finiquitos de los a帽os 2005 a
2011 de ex trabajadores (decanos, rectores, vicerrectores y
directores acad茅micos) de la corporaci贸n educativa que tengan
cargos directivos.
SEPTIMO: Que por su parte la
demandada ofreci贸 e incorpor贸 la siguiente prueba:
Documental:
Se incorpor贸 mediante lectura resumida los siguientes documentos:
- Siete (7) contratos de prestaci贸n de servicios docentes a honorarios suscritos entre la denunciante de autos y la Universidad Central de Chile, de fechas 15 de Abril de 1992, 15 de Marzo de 1994, 14 de Julio de 1995, 14 de Marzo de 1997, 13 de Marzo de 1998, 15 de Marzo de 1999, 15 de Marzo de 2000 y 1° de Marzo de 2003.
- Contrato de trabajo para servicios de Ayudant铆a Universitaria, suscritos entre la denunciante de autos y la Universidad Central de Chile, de fecha 15 de Marzo de 1996.
- Cuatro (4) contratos de trabajo para servicios de docencia universitaria, suscritos entre la denunciante de autos y la Universidad Central de Chile, de fechas 15 de Marzo de 1996, 14 de Marzo de 1997, 15 de Abril de 1998 y 13 de Marzo de 1998.
- "Contrato de trabajo Labores de Confianza", en virtud del cual la denunciante de autos asumi贸 las funciones de Directora General Acad茅mica de la Universidad Central de Chile, suscrito entre las partes de este juicio con fecha 1 de Abril de 2002 y sus anexos de fechas: 1 de Noviembre de 2002, 1 de Mayo de 2004, 1 de Agosto de 2006, 1 de Noviembre de 2006, 28 de Diciembre de 2009 y 1 de Mayo de 2010.
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 369/65 de fecha 31 de Julio de 1995, por la cual se designa a do帽a Margarita Ocares Castro en el cargo de Secretario de Estudios de la Escuela de Ingenier铆a Civil en Computaci贸n e Inform谩tica, a contar del 1 de Julio de 1995.
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 203/02 de fecha 27 de Marzo de 2.002, por la cual se designa a do帽a Margarita Ocares Castro, en el cargo de Directora General Acad茅mica de la Universidad Central de Chile.
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 2865/2011 de fecha 12 de Octubre de 2011, por la cual se designa a do帽a Margarita Ocares Castro, en el cargo de Vicerrectora Acad茅mica Subrogante.
- Tres (3) Licencias m茅dicas de que hizo uso la denunciante y demandante de autos entre los d铆as 26 de Julio de 2011 y 8 de Septiembre de 2011. Se adjunta certificado de Licencias m茅dicas de fecha 7 de Septiembre de 2011 emitido por Isapre Colmena Golden Cross.
- Estatuto Org谩nico de la Universidad Central de Chile.
- Numero 10 fue eliminado por las razones expuestas en audio.
- Memor谩ndum N° 047/2011 de fecha 13 de Septiembre de 2011, emitido por el contralor Interno de la Universidad Central de Chile, don Jacobo Gatica Pinilla, al Sr. Rector (s) de la misma, don Luis Merino Montero, mediante el cual se le remite Informe de Auditor铆a efectuado por la Contralor铆a Universitaria con el resultado a la revisi贸n "Cursos de verano 2011 Programa Prosecuci贸n de Estudios a Ingenier铆a Civil Industrial. Se adjunta informe referido.
- Copia de "Minuta Informe Auditor铆a Cursos de Verano 2011 Programa de Prosecuci贸n de Estudios a Ingenier铆a Civil Industrial, emitida por el abogado de Fiscal铆a Universitaria don Nicol谩s Lucero Letelier.
- Copia de Documento denominado Conclusiones Informe de Auditor铆a "Revisi贸n Proceso Cursos de verano 2011 Programa de Prosecuci贸n de Estudios a Ingenier铆a Civil Industrial", emitido por el Sr. Fiscal de la Universidad Central de Chile, don Rodrigo N煤帽ez Arenas.
- Copia de carta de fecha 27 de Enero de 2012, dirigida por la denunciante y demandante de autos, al Rector (s) de la Universidad Central de Chile, don Luis Merino Montero, en la cual le solicita ordenar una Investigaci贸n Sumaria en relaci贸n con el Informe de auditor铆a evacuado por el Contralor Interno Sr. Jacobo Gatica, en el cual seg煤n afirma la misma demandante se le imputan actitudes y actividades re帽idas con la 茅tica funcionaria y eventualmente constitutivas de delito.
- Copia Oficio N° 159/12 de fecha 28 de Febrero de 2012, dirigido por el Sr. Fiscal de la Universidad central de Chile, don Rodrigo N煤帽ez Arenas, a la demandante Margarita Ocares Castro, en el cual le solicita indicar en concreto las imputaciones que ella considera graves y espec铆ficamente los pasajes del informe en los cuales constan.
- Copia de Resoluci贸n N° 111 de fecha 28 de Marzo de 1991, de Rector铆a Universidad Central de Chile, "Aprueba Reglamento General sobre la Organizaci贸n Acad茅mica de la Universidad Central".
- Copia de Oficio ordinario N° 005/2007 de fecha 25 de Enero de 2007, sobre la materia "Propuesta Especial de Prosecuci贸n de Estudios a Ingenier铆a Civil Industrial Primera versi贸n", dirigido por la denunciante de autos, do帽a Margarita Ocares Castro al Sr. Rector de la Universidad Central de Chile, don Luis Lucero Alday.
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 0178/ 2007, de fecha 28 de Febrero de 2007, "Aprueba Programa de Prosecuci贸n de Estudios a Ingenier铆a Civil Industrial. Primera Versi贸n 2007-2008.
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 998, de fecha 2 de Junio de 2008, "Promulga Acuerdo de la Junta Directiva que modifica Reglamento del Programa de Prosecuci贸n de Estudios de Ingenier铆a Civil en Computaci贸n e Inform谩tica".
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 284/2011, de fecha 14 de Marzo de 2011, "Aprueba Arancel de Cursos Extraordinarios del Programa de Prosecuci贸n de Estudios a Ingenier铆a Civil Industrial".
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 750/2011, de fecha 14 de Abril de 2011, "Aprueba Aranceles Cursos de Verano para el Programa de Prosecuci贸n de Estudios a la Carrera de Ingenier铆a Civil Industrial a cargo de la Facultad de Ciencias F铆sicas y Matem谩ticas. A帽o 2011".
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 641/2011, de fecha 14 de Abril de 2011, "Suspensi贸n de Actividades en Sede Antofagasta".
- Copia de Resoluci贸n de Rector铆a Universidad Central de Chile N° 2867/2011, de fecha 12 de Octubre de 2011, "Aprueba Cursos de Verano para el Programa de Prosecuci贸n de Estudios a la Carrera de Ingenier铆a Civil Industrial a cargo de la Facultad de Ciencias F铆sicas y Matem谩ticas. A帽o 2011".
- Copia de Comunicaci贸n de terminaci贸n de contrato de trabajo de la demandante por causal Desahucio contemplada en el art铆culo 161, inciso segundo del C贸digo del Trabajo, emitida por la Universidad Central de Chile con fecha 15 de Mayo de 2012 y recibida personalmente por la denunciante y demandante de autos, seg煤n se lee de la misma.
- Comprobante de env铆o a la Direcci贸n del Trabajo de la carta referida en el n煤mero precedente, a trav茅s de Internet por la Universidad Central de Chile, de fecha 16 de Mayo de 2012.
- Copias de Liquidaciones de Remuneraciones de la Denunciante y demandante de autos, correspondientes a los siguientes per铆odos: Enero a Diciembre de 2010, Enero a Diciembre de 2011 y Enero a Mayo de 2012.
- Copia de Curr铆culum Vitae de la Actual Vicerrectora Acad茅mica de la Universidad Central de Chile, do帽a Silvana Cominetti Cotti-Cometti.
- Copias autorizadas por Secretario General de la Universidad Central de Chile de 15 (Quince) Finiquitos de los siguientes ex trabajadores de la Universidad, desvinculados de la organizaci贸n por las causales contempladas en los incisos primero y segundo del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, en las fechas que se indican, en los que en todos ellos la Universidad pag贸 sus indemnizaciones por t茅rmino de contrato, con el tope legal de 90 Unidades de Fomento del 煤ltimo d铆a del mes anterior al despido:
NOMBRE
|
FECHA
|
ISABEL MARGARITA CORBERA MARCOS
|
19 Enero de 2010
|
RAIMUNDO HEREDIA VARGAS
|
27 Enero 2010
|
JUAN CARLOS SCAPINI SARRADEL
|
11
Mayo 2010
|
LUIS FELIX MERINO MONTERO
|
15 Mayo 2012
|
SERGIO ARTURO ALVAREZ MONTOYA
|
15 Mayo 2012
|
MARCO ANTONIO CASTRO BERNAR
|
15 Mayo 2012
|
JUAN IGNACIO CARVALLO MARIN
|
16 Mayo 2012
|
LORENA PAREDES BUZETA
|
20 Junio 2012
|
GONZALO RUZ LARTIGA
|
20 Junio 2012
|
REINALDO CIFUENTES CALDERON
|
20 Junio 2012
|
CAROLINA RIVEROS FERRADA
|
20 Junio 2012
|
MONICA DEL CARMEN LUNA GONZALEZ
|
20 Junio 2012
|
LEONARDO ORME脩O ORTIZ
|
22 Junio 2012
|
JAIME ALBERTO VALENZUELA ACU脩A
|
7 Agosto 2012
|
SALIM RABI CONTRERAS
|
22 Agosto 2012
|
EUGENIO ARRATIA DUQUE
|
28 Febrero 2012 (Original)
|
Confesional:
Declar贸 ante estrados do帽a Margarita Ocares Castro quien
debidamente juramentada y dando raz贸n de sus dichos se帽al贸 lo que
consta en el registro de audio.
Testimonial:
Declararon ante estrados don Rodrigo N煤帽ez Arenas, Jacobo Gatica
Pinilla y do帽a Ximena Andrea Gonz谩lez Rojas, quienes debidamente
juramentados y dando raz贸n de sus dichos declararon lo que consta en
audio.
Oficio:
la demandada se desisti贸 del oficio solicitado.
OCTAVO:
Que, la actora denuncia que, con ocasi贸n del despido, la denunciada
vulner贸 sus derechos fundamentales, en forma precisa, los contenidos
en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, numerales 1, 4 y
12, y art铆culos 2 y 485 inciso 3° del C贸digo del Trabajo, por lo
que cabe analizar la efectividad de estas vulneraciones, en
consideraci贸n a los hechos que se contienen en la denuncia
conjugados con los elementos de convicci贸n incorporados por las
partes y el Derecho.
Que, en cuanto a la vulneraci贸n al derecho a la vida y
a la integridad f铆sica y ps铆quica de la trabajadora, es ella misma
quien en su relato se帽ala que los hechos en que sustenta esta
denuncia acaecieron no son coet谩neos ni con ocasi贸n del despido,
toda vez que –siempre seg煤n su relato- los hechos que le
ocasionaron su tratamiento m茅dico se iniciaron –al menos- en junio
del a帽o 2011, por lo que en consideraci贸n a la fecha de despido,
esto es 15 de mayo de 2012, y de la interposici贸n de la demanda, 27
de julio de 2012, excede con creces la temporalidad y oportunidad que
tuvo la trabajadora para denunciar los eventuales hechos. Es m谩s,
en ninguna parte se alude ni prueba que hubiese efectuado alguna
denuncia ante la Inspecci贸n del Trabajo o Tribunales del Trabajo de
estas eventuales acciones vulneratorias. Peor a煤n, la trabajadora no
hace ninguna vinculaci贸n directa de temporalidad directa –ni
siquiera cercana- entre estos supuestos actos vulneratorios y el
t茅rmino del v铆nculo laboral.
Que, con relaci贸n a la imputaci贸n que efectu贸 la
actora respecto de la vulneraci贸n en cuanto al respeto y protecci贸n
a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, 茅sta
est谩 sustentada por la trabajadora en un informe efectuado dentro
del contexto de una investigaci贸n interna de la denunciada, con
bastante antelaci贸n a la fecha del despido de 15 de mayo de 2012 y
que en ning煤n caso fue siquiera base ni fundamento de los hechos del
t茅rmino de la relaci贸n laboral. Es decir, m谩s all谩 de si son
ciertos los hechos del mencionado informe del mes de agosto de 2011,
ello se efectu贸 dentro de las facultades que todo empleador tiene de
investigar, auditar, las actividades de la organizaci贸n, dentro de
su poder de Direcci贸n, los que pueden servir de base para un
posterior despido o modificaci贸n o mejoramiento de los
procedimientos internos de la denunciada. Es m谩s, la trabajadora no
alude que se hubiese vulnerado su derecho al debido proceso dentro de
dicha investigaci贸n, como se puede advertir del texto de la
denuncia, por lo que es ella quien estima que el procedimiento s铆 se
adecu贸 a las normas procesales internas de la universidad, pero que
afectar铆a su honra. M谩s all谩 de las disquisiciones anteriores, lo
esencial es que tal informe no constituye una vulneraci贸n a la honra
de la trabajadora ni que hubiese ocurrido con ocasi贸n del despido,
ni siquiera le sirvi贸 de base para el despido, el que se fund贸 en
el art铆culo 161 inciso 2° del C贸digo del Trabajo, conforme se
indica en carta por la cual se la desvinculaba de la Universidad
Central.
Que, respecto a la vulneraci贸n de la libertad de emitir
opini贸n y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y
por cualquier medio, se帽ala la trabajadora que ello habr铆a
acontecido cuando emiti贸 su opini贸n respecto de la intenci贸n del
Rector de nombrar a su asesor jur铆dico en un cargo al interior de la
universidad. M谩s all谩 de si la trabajadora ten铆a o no las
facultades para calificar la procedencia de dicho nombramiento, no es
menos cierto que es la misma denunciante quien se帽ala que emiti贸 su
opini贸n al efecto, la que se contiene en un informe que al efecto
confeccion贸. Es decir, reiteramos, s铆 emiti贸 su opini贸n, pero no
se ve de ninguna forma que hubiese siquiera una represalia a dicha
manifestaci贸n de la trabajadora, ni menos que ello hubiese acaecido
con ocasi贸n del despido, siempre en consideraci贸n a los hechos
entregados y contenidos por la denunciante en su libelo.
Que, asimismo, la trabajadora estima que su empleadora
vulner贸 el principio de no discriminaci贸n, como una represalia a su
actuar. Empero, su petici贸n carece alusi贸n alguna respecto de
alguno de los criterios de discriminaci贸n contenidos en el art铆culo
2 del C贸digo del Trabajo, y s贸lo refiere que fue discriminada pues
la universidad no respet贸 una especie de cl谩usula t谩cita por la
cual deb铆an pagarle la indemnizaci贸n por a帽os de servicios sin el
tope de 90 unidades de fomento dispuesta en el inciso 3° del
art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo.
Como ya se dijo, empero, la trabajadora no se帽al贸 si
se la discrimin贸 en preferencias basadas en motivos de raza, color,
sexo, edad, estado civil, sindicaci贸n, religi贸n, opini贸n pol铆tica,
nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, ni mucho menos
incorpor贸 prueba relativa a estos criterios.
Con todo, debe considerarse que la idea de
discriminaci贸n en s铆 no es ileg铆tima si es entendida como la sola
posibilidad de diferenciar o distinguir, pero, caso distinto es si
aquella distinci贸n o diferencia de trato es arbitraria o injusta.
Como se帽ala el profesor Fernando Atria, confundir ambos sentidos
conlleva el error de entender la noci贸n de discriminaci贸n como un
concepto descriptivo o f谩ctico y no como un concepto normativo o
evaluativo.
Es decir, aunque fuese cierta la diferencia con relaci贸n
a otras personas que estar铆an en su misma condici贸n, aun as铆 esa
sola diferencia efectuada por la empleadora no es irreversiblemente
discriminaci贸n y, es m谩s, si fuese discriminaci贸n, debe evaluarse
si ella es sancionada, toda vez que en el Derecho hay m谩s de un caso
de discriminaci贸n, tanto es as铆 que existen casos denominados
discriminaci贸n positiva. Adem谩s, para los efectos de unas
pretensiones, la trabajadora se coloca en igualdad con otras ex
autoridades de la denunciada, pero para otras, desconoce esas
supuestas igualdades, lo que trae aparejado un beneficio econ贸mico
distinto, como es el caso del reclamo por despido injustificado
contenido en el primer otros铆 de su demanda, en que reclama que ella
no ten铆a un cargo de aqu茅llos que se puedan desahuciar, como s铆
aconteci贸 con aqu茅llas personas con quienes se pretende igualar
para los efectos que se evite el tope del art铆culo 172 del C贸digo
del Trabajo, pero quienes fueron desahuciados, al igual que ella, en
los t茅rminos del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo.
Sin embargo, este an谩lisis hace evidente y persistente
la ausencia de un elemento esencial para analizar la supuesta
discriminaci贸n: la denuncia carece de un criterio de no
discriminaci贸n que se hubiese infringido.
Finalmente, la trabajadora imputa a la universidad la
infracci贸n del art铆culo 485 inciso 3° del C贸digo, esto es, el
principio el principio de indemnidad, esgrimiendo que hubo una
reacci贸n arbitraria y discriminada del Presidente de la Junta
Directiva de la Universidad, al dar t茅rmino a la relaci贸n laboral
por ejercer correctamente su cargo, emitir opini贸n y representar
ilegalidades en el nombramiento del se帽or Rossel como Rector, adem谩s
de tratarse de una represalia por haber declarado en un juicio en
contra de la Universidad.
Que el art铆culo 485 inciso tercero del C贸digo del
Trabajo, dispone que “Se entender谩 que los derechos y garant铆as a
que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el
ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador
limita el pleno ejercicio de aqu茅llas sin justificaci贸n suficiente,
en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido
esencial. En igual sentido se entender谩n las represalias ejercidas
en contra de los trabajadores, en raz贸n o como consecuencia de la
labor fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabajo o por el ejercicio
de acciones judiciales.”
Que el procedimiento de tutela laboral aparece como una
respuesta procesal, para el trabajador, ante el poder de la empresa
que emana de la superioridad que le entrega el v铆nculo de
subordinaci贸n y dependencia respecto del trabajador. Este
procedimiento, permite que los trabajadores, recurran a la justicia
laboral, cuando sus derechos esenciales se vean conculcados por el
solo hecho de presentar una reclamaci贸n de sus derechos laborales y
previsionales. Resulta, en consecuencia, que la denominada “garant铆a
de indemnidad”, como ha sido resuelto en otras instancias
judiciales, permite vedar al empresario la posibilidad de causar da帽o
al trabajador, por el simple hecho de que este reclame por sus
derechos. Mediante este mecanismo, se supone que las represalias que
se tomen por los empleadores, en raz贸n de haber efectuado una
denuncia, ha producido una lesi贸n de los derechos y garant铆as a que
se refiere el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo.
Que, la trabajadora no acredit贸 que hubiese sido
testigo en juicio en contra de la demandada, ni el contenido de esa
declaraci贸n, acompa帽ando s贸lo una citaci贸n para concurrir como
testigo y, adem谩s, la demandada aleg贸 que en la causa laboral
se帽alada por la actora hubo conciliaci贸n y la demandante no entreg贸
su testimonio en dicho juicio. Por otra parte, el emitir opini贸n y
representar unas eventuales ilegalidades en el nombramiento del se帽or
Rossel como Rector, a las autoridades de la misma empleadora, no es
constitutivo tampoco de indicio respecto de la vulneraci贸n a la
garant铆a de indemnidad.
Que, para el examen de lo debatido, se debe tener
presente la norma del art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, que
establece que “Cuando de los antecedentes aportados por la parte
denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la
vulneraci贸n de derechos fundamentales, corresponder谩 al denunciado
explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su
proporcionalidad”.
Sin embargo, de la forma que se viene razonando, en la
denuncia efectuada por la trabajadora, no se contienen indicios
suficientes de que se hayan producidos ni siquiera una de las
vulneraciones de derechos imputada, cuesti贸n por la que es
innecesario analizar los fundamentos de las medidas adoptadas por la
empresa, as铆 como su proporcionalidad.
Que, en consecuencia, se rechaza la denuncia por
vulneraci贸n de derechos fundamentales en todas sus partes y, por
tratarse de una demanda distinta y separada de la contenida en el
primer otros铆 del libelo, corresponde emitir pronunciamiento
respecto de las costas, por lo que se condenar谩 a la denunciante en
costas, por haber sido totalmente derrotada en esta acci贸n y por
carecer de plausiblemente de fundamentos.
NOVENO: Que, en cuanto a la
demanda subsidiaria, cabe determinar, si la demandante
a la fecha del despido ejerc铆a un cargo en los t茅rminos del
art铆culo 161 inciso segundo del C贸digo del Trabajo.
D脡CIMO:
Que, la determinaci贸n de la existencia de un pacto expreso o t谩cito
que exima de la aplicaci贸n del tope de 90 U.F. para el c谩lculo de
las indemnizaciones propias del despido, antecedentes de hecho que
as铆 lo determinen, debe efectuarse acorde al criterio que en
doctrina se denomina “La regla de la condici贸n m谩s beneficiosa”,
acorde al cual una nueva norma laboral nunca debe servir para
disminuir las condiciones m谩s favorables en que pudiera hallarse el
trabajador, como afirma Am茅rico Pla. En este caso, la trabajadora
no invoca una nueva norma legal que hubiese derogado la aplicaci贸n
del inciso 3° del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo –la cual,
en los hechos, no existe en el Derecho- , afirmando que a otras
personas que se encontraban en su misma situaci贸n dentro de la
organizaci贸n empresarial s铆 se les pag贸 sin dicho tope legal, ni
tampoco costumbre alguna por parte de la empleadora que pudiese
acreditar la existencia de tal alegaci贸n, no consider谩ndose
suficiente la testimonial rendida por carecer de antecedentes
suficientes para generar convicci贸n en este sentenciador.
De esta manera, se rechaza la
pretensi贸n de la actora en orden al pago de la indemnizaci贸n por
a帽os de servicios sin el tope dispuesto en el inciso tercero del
art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo.
UND脡CIMO: Que, respecto de
la pretensi贸n del incremento dispuesto en la letra a) del art铆culo
168 del C贸digo del Trabajo, se niega lugar a esta pretensi贸n, por
improcedente en el caso de esta trabajadora, conclusi贸n a la que se
arriba a partir del contenido del contrato de trabajo de fecha 1 de
abril de 2002, labores de confianza, incorporado en la audiencia de
juicio, en el cual se dej贸 expresa constancia que las labores
desarrolladas por la denunciante son de exclusiva confianza del
empleador, car谩cter que emana de las funciones asignadas al cargo de
Directora General Acad茅mica, raz贸n por la cual es plenamente
procedente la causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral aplicada a
la demandante del art铆culo 161 inciso segundo del C贸digo del
Trabajo, esto es desahucio.
DUOD脡CIMO:
Que, en cuanto a si se encontraba pactado en forma expresa o t谩cita
un bono de desempe帽o, si se deveng贸 a favor de la denunciante el
monto que demanda y si fue pagado, de la lectura del contrato de
trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de abril de 2002, y
de un documento sin firma por ninguna de las partes, que hace menci贸n
a un bono de desempe帽o a帽o 2006, y de las liquidaciones de
remuneraci贸n mensual, no se advierte que dicho bono se hubiese
pactado y en todo caso, de ser efectivo ello, constituir铆an
prestaciones de mera liberalidad al tenor de la cl谩usula quinta del
contrato de trabajo antes se帽alado, por lo que no se acceder谩 a
ello.
D脡CIMO TERCERO:
Que, en cuanto a si corresponde a la denunciante el pago de feriado
proporcional y monto adeudado por dicho concepto, se acceder谩 a esta
prestaci贸n, s贸lo a partir del inicio del mes de marzo de este a帽o
y hasta la fecha de t茅rmino de la relaci贸n laboral, pues es un
hecho p煤blico y notorio y reconocido por la demandada, que en el mes
de febrero los trabajadores de la Universidad hacen uso de su feriado
legal y el proporcional se genera antes de cumplir una nueva
anualidad.
D脡CIMO CUARTO:
Que, respecto de la fecha de inicio de la relaci贸n laboral entre las
partes, ello consta en el contrato de trabajo suscrito entre las
partes con fecha 1 de abril de 2002.
DECIMO QUINTO:
Que, en cuanto a la solicitud de la demandante, en orden a hacer
efectivo el apercibimiento del art铆culo 454 N° 3 del C贸digo del
Trabajo, no se dar谩 lugar a ello, por tratarse de una facultad del
tribunal presumir como efectivas en relaci贸n con los hechos objeto
de prueba, las alegaciones formuladas por la actora y atendido a la
manera como se ha venido razonando en los motivos precedentes.
DECIMO SEXTO: Que, la prueba
rendida se apreci贸 en conformidad a la sana cr铆tica, por lo que el
resto de la prueba en nada modifica lo razonado precedentemente.
Y vistos lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 161, 172,
446 y siguientes, 453, 454, 456 459, 485, 489, 495 del C贸digo del
Trabajo, SE DECLARA:
I.- Que, se rechaza la
denuncia de vulneraci贸n de derechos fundamentales laborales deducida
por Margarita Ocares Castro en contra de la Universidad Central de
Chile representada por Ricardo Napadensky Bauza, por no existir la
lesi贸n de derechos fundamentales denunciada.
II.- Que, se condena en
costas a la denunciante las cuales se regulan en la suma de $200.000.
III.-Que, se rechaza la
demanda subsidiaria por despido improcedente e injustificado, por las
razones ya expuestas.
IV.- Que, en cuanto al
feriado proporcional, se accede a este solamente,
por la suma de $433.734.-
V.- Que, no se condena en
costas a la demandante por no haber sido totalmente vencida.
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su
oportunidad.
Dict贸
sentencia don MARCELO DOERING CARRASCO,
Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Santiago,
a cinco de noviembre de dos mil doce.