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lunes, 7 de agosto de 2006

Divorcio: Mutuo acuerdo de los c贸nyuges - causal de divorcio - 19/06/06

Santiago, diecinueve de junio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1潞) Que nuestra legislaci贸n ha establecido un sistema de divorcio causado, en cuanto para que pueda ser declarado por el juez ser谩 siempre necesario que se acredite suficientemente en el proceso la concurrencia de alguna de las causales previstas por el legislador. Al efecto, la Ley N潞 19.947 contempla causales subjetivas, que derivan de falta imputable a alguno de los c贸nyuges -como en los casos que enumera su art铆culo 54- y una causal objetiva prevista en el art铆culo 55, como es el cese de la convivencia por espacio de un a帽o o de tres, seg煤n si los c贸nyuges solicitan el divorcio de com煤n acuerdo, o lo demandan en forma unilateral.

2潞) Que del tenor de la ley resulta claro que el mutuo acuerdo de los c贸nyuges no constituye una causal de divorcio, sino s贸lo una circunstancia que incide en el per铆odo de cese de la convivencia que ser谩 necesario justificar para que pueda ser acogida la demanda. De esta manera, a煤n cuando ambos c贸nyuges soliciten el divorcio de com煤n acuerdo, el juicio tendr谩 siempre car谩cter contradictorio, debiendo las partes proporcionar probanzas id贸neas, suficientes para formar convicci贸n acerca del cese efectivo de la convivencia, sin que su confesi贸n constituya prueba suficiente de esa circunstancia.

3潞) Que del examen de los antecedentes puede constatarse que el juez a quo omiti贸 recibir la causa a prueba, lo que configura la causal de invalidaci贸n formal prevista en el N潞 9潞 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, al haber se faltado a un tr谩mite declarado esencial por la ley, lo que hace necesario invalidar de oficio, la sentencia consultada.

4潞) Que de acuerdo a lo antes razonado, este tribunal disiente de la opini贸n de la Sra. Fiscal Judicial, manifestada en su dictamen de fojas 53. Por estos fundamentos y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 795 N潞 3潞 y 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, de oficio, se invalida la sentencia definitiva de once de abril de dos mil seis, escrita a fojas 42 y siguientes, reponi茅ndose la causa al estado de recibir la causa a prueba, por el juez no inhabilitado que corresponda. En atenci贸n a lo antes decidido, se omite pronunciamiento acerca del tr谩mite de la consulta.

Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 3.590-2006.-

Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por el ministro se帽or Mauricio Silva Cancino, la ministro se帽ora Rosa Maggi Ducommun y el abogado integrante se帽ora 脕ngela Radovic Schoepen..



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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