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viernes, 25 de agosto de 2006

Oposici贸n de reincorporar a funcionaria a sus labores y al pago de las remuneraciones correspondientes - 14/02/06

Rancagua, catorce de febrero de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 1 do帽a Carmen Gabriela Padilla Ortega, empleada p煤blica, domiciliada en calle 18 de septiembre s/n, comuna de Ch茅pica, interpone recurso de protecci贸n en contra de do帽a Miriam Rodr铆guez Cruz, alcaldesa de la I. Municipalidad de Ch茅pica y de do帽a Celsa Becerra, Jefa del DAEM de la misma Municipalidad, fundado, en s铆ntesis, que desde el 1潞 de marzo de 1983 y por 20 a帽os se desempe帽贸 como Directora del Internado de la comuna de Ch茅pica, ello hasta el 12 de octubre del a帽o 2005, fecha en que la recurrida alcaldesa le remiti贸 una carta por la cual le comunicaba que pon铆a t茅rmino a su contrato de trabajo por la causal del Art. 160 N潞4 del C贸digo del Trabajo, con el fundamento que la recurrente concurri贸 a la misa de sepultaci贸n de un vecino el d铆a 11 de octubre del a帽o 2005. Se帽ala que para asistir a la referida misa y no logrando ubicar a la jefa del DAEM, solicit贸 el permiso correspondiente a su superior jer谩rquico don Juan D铆az Moreno, Director del Liceo Municipal. Estimando que la resoluci贸n de la recurrida no era procedente interpuso reclamo ante la Contralor铆a del Libertador Bernardo OHiggins, el que fue resuelto en dictamen N潞 3276 de fecha 8 de noviembre de 2005, acogiendo su petici贸n de ser reintegrada en funciones atendido que previo a la separaci贸n de su cargo debi贸 efectuarse una breve investigaci贸n sumaria con el objeto de verificar la existencia de la causal. Dice haber tomado conocimiento de dicho dictamen el 21 de noviembre de 2005 y a la fecha de la interposici贸n del recurso, no hab铆a sido reincorporada a sus labores por la alcaldesa recurrida, no obstante estar esta 煤ltima en antecedente del referido dictamen y a pesar de las reiteradas presentac iones de la recurrente ante la directora del DAEM. Expone que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies, el que se encuentra conculcado al no reestablecerle en su cargo y neg谩rsele el pago de sus remuneraciones. Refiere que a objeto de no dar motivo a su despido por ausencia a su trabajo concurre todos los d铆as al municipio y cumple su jornada laboral permaneciendo en los pasillos, lo que le resulta del todo indigno. Agrega que la conducta de las recurridas es arbitraria e ilegal, al proceder la alcaldesa a su despido y a desacatar un Dictamen de la Contralor铆a Regional, organismo fiscalizador al que dicha autoridad est谩 supeditada, y por su parte, la Jefa del DAEM debiera haberle reintegrado en su cargo y disponer el pago de sus remuneraciones, a lo que se ha negado sin motivo ni causa justificada. Solicita se declare: que debe ser inmediatamente reestablecida por las recurridas en su cargo de Directora del Internado de Ch茅pica, tal como lo dispuso la Contralor铆a Regional en su dictamen, que se ordene se le cancele el total de las remuneraciones que debi贸 percibir desde su injusta separaci贸n y hasta la fecha efectiva de pago, que las recurridas deben abstenerse de continuar realizando actos atentatorios contra su derecho de propiedad en el empleo y su remuneraci贸n, as铆 como al pago de las costas de este juicio. Acompa帽a documentos guardados bajo custodia y el que rola a fs. 12 y 13. A fs. 21, en respuesta a oficio de esta Itma. Corte, informa do帽a Gladys Vargas Rodr铆guez, Habilitada del DAEM, respecto de la situaci贸n de la recurrente, indica que con fecha 19 de diciembre tom贸 conocimiento a trav茅s de memorando de la Directora de dicho Servicio que deb铆a pagar las remuneraciones adeudadas de los meses de octubre y noviembre, gesti贸n que inici贸 de inmediato, pero que no se ha materializado a la espera de los tr谩mites pertinentes. Considera importante dar a conocer que a煤n cuando el oficio emanado de la Iltma. Corte se recibi贸 con fecha 13 de diciembre, s贸lo le fue entregado el d铆a 19, es decir, el d铆a inmediatamente anterior al presente informe, a lo que su jefa directa adujo que no se hab铆a dado cuenta a quien ven铆a dirigido. Se帽ala que el motivo por el cual no se ejecut贸 el pago en los dos meses indicados fue por la negativa de la se帽ora alcaldesa, seg煤n lo expresa la Directora en respuesta a consulta de fecha 22 de noviembre, en documento que acompa帽a. Finaliza refiriendo que a la recurrente le constan las gestiones por ella efectuadas para dar cumplimiento a las dos resoluciones emanadas de la Contralor铆a Regional, sin haber obtenido una orden positiva de parte de su jefatura inmediata. A fs. 24, informan las recurridas do帽a Miriam Rodr铆guez Cruz y do帽a Celsa Becerra Pavez, se帽alando que recientemente con fecha 16 de diciembre se impusieron de la acci贸n cautelar interpuesta en su contra. Indican que el inicial desahucio de la recurrente no responde a una decisi贸n antojadiza o arbitraria y que tiene pleno sustento en las normas especiales del estatuto legal que regula la relaci贸n laboral entre la recurrente y su representada. Exponen que no viene al caso controvertir en este procedimiento los razonamientos que se tuvieron en vista en orden a separar de sus funciones a la Sra. Padilla, por tratarse de una materia claramente reglamentada y cuya competencia corresponde a la judicatura del Trabajo. Estiman que a juzgar por la garant铆a constitucional amagada que se invoca, no resulta pertinente su discusi贸n en esta instancia y bajo este procedimiento, toda vez que hace mucho tiempo que la relaci贸n laboral dej贸 de considerarse como un aspecto inherente al 谩mbito del derecho de propiedad. Asimismo exponen que la acci贸n no tiene sentido, toda vez que la situaci贸n de la Sra. Padilla Ortega qued贸 resuelta favorablemente y con mucha antelaci贸n a la fecha de presentaci贸n de este recurso. Que tal como lo refiere la recurrente en su libelo, como consecuencia de presentaciones ante la Contralor铆a Regional, las recurridas controvirtieron y finalmente dan cumplimiento a los dict谩menes de dicha entidad. Refieren que planteada por la recurrida en forma directa la petici贸n a la alcaldesa, fue acogida y desee hace 30 d铆as fue reestablecida en las labores que el DAEM la ha indicado, sin menoscabo ni alterar su continuidad laboral y sin mediar perturbaci贸n a garant铆a constitucional alguna. Finalmente solicitan adem谩s asignarle al presente informe el m茅rito de la respuesta que hace necesario una declaraci贸n de improcedencia del recurso deducido, porque adem谩s de lo expuesto, carece de causa la acci贸n intentada. A fs. 36, respondiendo a oficio de esta Iltma Corte, rola segundo informe de Gladys Vargas Rodr铆guez, habilitada del Departamento de Educaci贸n de Ch茅pica, quien refiere que la fecha en que la se帽ora Padilla fue reincorporada a la Municipalidad es la indicada en el decreto alcaldicio, esto es el 19 de diciembre de 2005. No obstante ello, fue una reincorporaci贸n en la pr谩ctica s贸lo para efectos remuneracionales y no para ser restituida en sus funciones estipuladas en el contrato de trabajo. Verbalmente la jefa del departamento de Educaci贸n le acept贸 firmar el libro de asistencia, condicionando este hecho a que posteriormente se retirara de las dependencias del servicio. En d铆as posteriores la recurrente logra se le permita su permanencia en la sala de reuniones del Departamento de Educaci贸n Municipal. Se帽ala que a la recurrente no se le asignaron funciones, y que no ha podido ejecutar hasta la fecha trabajo alguno por prohibici贸n verbal de do帽a Celsa Becerra Pavez. Asimismo expone que en el mencionado Internado no existe registro ni comunicaci贸n alguna de que haya cambiado la personalidad de la Direcci贸n del establecimiento, pero que es de conocimiento p煤blico que quien tiene la responsabilidad administrativa es do帽a Ana Mar铆a Rojas Areyuna, Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, quien tiene una relaci贸n familiar directa con la jefa de Control Interno do帽a Geisy Rojas Contreras. A fs. 40, en respuesta oficio de esta Iltma. Corte, informa do帽a Miriam Rodr铆guez Celis, alcaldesa de la I. Municipalidad de Ch茅pica en relaci贸n a la probable suspensi贸n de funciones de do帽a Carmen Padilla Ortega, indica que el Fiscal a cargo del sumario no la ha suspendido de sus funciones. Se trajeron los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando:

1.- Que de los antecedentes recopilados en el recurso, es claro que la actora s铆 es propietaria de su empleo, desde que Contralor铆a, organismo cuyos dict谩menes son obligatorios para los municipios, determin贸 que fuera reincorporada al mismo y que no se le separara de 茅l en tanto una investigaci贸n sumaria no demostrara la existencia de una causal legal para ello, y desde que la propia Alcaldesa, aunque tard铆amente, anul贸 el decre to que dispon铆a el despido. As铆, no porque la recurrente sea inamovible o porque tenga asegurada la continuidad de su empleo, sino porque en la particular situaci贸n que se juzga ese empleo permanece vigente, y en tanto se mantenga de ese modo, todo acto que importe impedir a la trabajadora el ejercerlo representa, por cierto, un ataque la propiedad del mismo que, como todo dominio, implica no s贸lo el goce (de la remuneraci贸n en este caso) sino tambi茅n el uso, que se refiere, en cuanto se aplique a un empleo, al ejercicio efectivo de la funci贸n.

2.- Que de los documentos de fs 21 y 29 queda claro, adem谩s, que se dilat贸 abusivamente el pago de remuneraciones a la actora, respecto de cuyo derecho de dominio no cabe siquiera dudar. Esa sola circunstancia justificar铆a la acci贸n, pero adem谩s y pese al informe de las recurridas en contrario, consta del documento de fs 35 a 37 que la actora no ha sido verdaderamente reincorporada, en cuanto no se le restituyeron sus antiguas funciones, y en verdad no se le asign贸 ninguna. Desde que el despido se dej贸 sin efecto en lo jur铆dico, deb铆a asimismo dejarse sin efecto en los hechos, y por ende lo esperable y lo exigible, era que la recurrente fuera reincorporada a sus labores habituales, conforme a su contrato, sin variar en absoluto el statu quo, en tanto no culminara la investigaci贸n que orden贸 abrir Contralor铆a y no se adoptaran -en virtud de aquella- resoluciones que causando ejecutoria, permitieran esas variaciones sin desobedecer un dictamen que, como ya se dijo, es obligatorio para las recurridas.

3.- Que forzoso es, por lo tanto, acoger el recurso y disponer que se restaure el derecho quebrantado, asegurando a la actora el libre ejercicio de su funci贸n y el completo pago de las remuneraciones asignadas a las mismas, sin m谩s trabas ni turbaciones que han demostrado s贸lo la pertinaz decisi贸n de las recurridas de imponer su criterio a煤n trasgrediendo los l铆mites que les impone el derecho, pasando por sobre la orden de Contralor铆a y faltando, al informar a esta Corte, a la exacta relaci贸n de los hechos que les era exigible, lo que justifica que sean, en este procedimiento, condenadas en costas. Y visto adem谩s lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitaci贸n y Fallo de los Recursos de Protecci贸n, se acoge el intentado a fs. 1 por do帽 a Carmen Gabriela Padilla Ortega, quien deber谩 ser, de inmediato y sin m谩s tr谩mite, reintegrada efectivamente al ejercicio pleno del cargo y de las labores que, en virtud del mismo, ten铆a asignadas antes del anulado despido de que fue objeto. As铆 tambi茅n, se le pagar谩n todas las remuneraciones que a煤n se encuentren pendientes, de aquellas devengadas entre la fecha de dicho despido y del presente fallo y todas las posteriores en tanto se mantenga el v铆nculo laboral, debiendo las recurridas abstenerse en lo sucesivo y mientras exista el referido v铆nculo, de todo acto que signifique afectar las remuneraciones o el ejercicio efectivo de la atribuciones y funciones del empleo de la recurrente, todo ello con costas.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n del Ministro Sr. Mera. Rol N潞 1556
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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