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martes, 1 de agosto de 2006

Constataci贸n de embarazo, tras vencido el plazo del contrato de trabajo, es inocua, por lo que es inexigible el desafuero - 17 enero 2006

Concepci贸n, diecisiete de enero de dos mil seis.

V I S T O:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los fundamentos und茅cimo al d茅cimo quinto, que se eliminan y con las siguientes modificaciones: En el considerando tercero, se sustituye la expresi贸n Johann por Johana; En el motivo s茅ptimo se cambia el numeral 150 por 159;

Y teniendo en su lugar, y adem谩s, presente:

1.- Que son hechos de la causa: a) Que el 26 de agosto de 2004, la Pesquera San Jos茅 contrat贸 por ese d铆a, a do帽a Johana Ort铆z Medina para desempe帽arse como operaria de apoyo de conserver铆a; b) Que el d铆a 7 de septiembre de 2004 la trabajadora firm贸 el respectivo finiquito, poniendo t茅rmino a las relaciones laborales que los ligaban; c) Que a la 茅poca de terminaci贸n del contrato de trabajo la trabajadora se encontraba embarazada.

2.- Que el art铆culo 159 del C贸digo del Trabajo establece que: El contrato de trabajo termina en los siguientes casos: N潞4 inciso primero: Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duraci贸n del contrato de plazo fijo no podr谩 exceder de un a帽oel inciso cuarto por su parte dispone: El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador despu茅s de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duraci贸n indefinida. Igual efecto producir谩 la segunda renovaci贸n de un contrato de plazo fijo.

3.- Que la cuesti贸n controvertida en esta causa radica en los efectos que tiene el art铆culo 159 N潞4 del C贸digo del ramo que contempla, la causal de terminaci贸n del contrato el vencimiento del plazo convenido, en relaci贸n con las normas que regulan el desafuero contenidas en el art铆culo 174 y en el inciso 1潞 del art铆culo 201, ambas del C贸digo Laboral, en cuanto establece que durante el periodo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el citado numeral 174.

4.- Que del tenor de lo se帽alado en el inciso primero del art铆culo 174 que dispone que: En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr谩 t茅rmino al contrato sino con autorizaci贸n previa del juez competente, quien podr谩 concederla en los casos de la causales se帽aladas en el n煤meros 4 y 5 del art铆culo 159 y en las del art铆culo 160 y por su parte el inciso primero del art铆culo 201 del c贸digo del ramo se帽ala que "Durante el periodo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad la trabajadora estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174", y, en consecuencia, para poner t茅rmino al contrato de trabajo que fuera pactado a plazo fijo, se requiere la autorizaci贸n antes se帽alada. Que adem谩s el inciso cuarto de esta misma norma legal se帽ala que "Si por ignorancia del estado de embarazose hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto, y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona".

5.- Que, como lo ha se帽alado nuestra jurisprudencia, para que las consecuencias descritas por el inciso 4潞 del art铆culo 201 sean aplicables a una situaci贸n determinada es menester que el t茅rmino de la relaci贸n laboral se haya producido por aplicaci贸n de una causal invocada por el empleador, m谩s no para el supuesto en que 茅sta haya operado de pleno derecho puesto que, en este caso, no se estar铆a en presencia del imperativo legal de haberse dispuesto el t茅rmino del contratoque dicho fin habr铆a ocurrido por la llegada del plazo prefijado con anterioridad. (causa Rol N潞 3.614- 2002. Excma. Corte Suprema).

6.- Que de acuerdo a lo dicho precedentemente, el empleador que antes de la expiraci贸n del plazo de vigencia del contrato de trabajo y en conocimiento del estado de gravidez de la dependiente opta por poner fin a la relaci贸n laboral conforme a lo pactado deber谩 concurrir al juez competente a fin de solicitar la autorizaci贸n que lo habilite para llevar a efecto su decisi贸n, sin embargo, si llegada la fecha fijada para la terminaci贸n del v铆nculo laboral, el empleador ignora el estado de embarazo de la trabajadora y opera la causal establecida en el art铆culo 159 N潞4 del C贸digo del Ramo, es improcedente pretender dar aplicaci贸n a las consecuencias previstas por el legislador en el referido inciso 4潞 del art铆culo 201, toda vez que el t茅rmino de la relaci贸n no se dispuso por voluntad de aquel.

7.- Que, en consecuencia, para que le sea exigible al empleador obtener autorizaci贸n judicial para poner t茅rmino a un contrato de trabajo a plazo fijo es menester que concurran dos requisitos, por una parte que dicho plazo se encuentre pendiente y, por otra, que el estado de embarazo sea conocido.

8.- Que en relaci贸n al primero, seg煤n se desprende del contrato acompa帽ado por ambas partes, que la trabajadora fue contratada para desempe帽arse como operaria de apoyo de conserver铆a, s贸lo por el d铆a 26 de agosto de 2004, por lo que no se encontraba el contrato pendiente, no d谩ndose en consecuencia el primer requisito.

9.- Que en cuanto al segundo requisito, esto es, si el estado de embarazo era conocido por el empleador, no existen pruebas suficientes para tener por acreditada dicha circunstancia, ya que s贸lo consta en autos la afirmaci贸n de la trabajadora en su absoluci贸n de posiciones (respuesta N潞6), cuando se帽ala que al ir hablar con el jefe de control de tiempo de su turno en el mes de julio, le manifest贸 que estaba embarazada y la contrat贸 a plazo fijo, no acreditando por ning煤n otro medio de prueba sus aseveraciones. Que por otra parte la prueba testimonial rendida al efecto, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, consistente en los dichos de Rodrigo Catr谩n Rodr铆guez y Karl Schmeisser Riffo, s贸lo se remiten a que ignoraban la fecha de inicio del embarazo, el cual fue notorio en el mes de agosto, testimonios que no son suficientes, para dar por acreditada las afirmaciones de la trabajadora, como tampoco sirven para probar el segundo requisito se帽alado en el fundamento 7) del presente fallo.

10.- Que por otra parte, al tratarse de un contrato a plazo fijo este no produce efectos con posterioridad a su extinci贸n, desde que el vencimiento del plazo estipulado en un contrato de trabajo pone t茅rmino al mismo y extingue el v铆nculo jur铆dico laboral entre las partes, por lo que, acaecido el vencimiento del plazo estipulado y sin necesidad de una nueva manifestaci贸n de voluntad por las partes, el contrato se extingue, que fue lo que ocurri贸 en la especie, raz贸n por la que al no existir relaci贸n laboral, la comprobaci贸n posterior de que la ex trabajadora estaba embarazada, no hizo renacer con ello el contrato de trabajo que hab铆a vinculado a las partes.

11.- Que en consecuencia, los art铆culos 174 y 201 del C贸digo del Trabajo son inaplicables e inoponibles a una relaci贸n contractual ya terminada por el s贸lo ministerio de la ley.

12.- Que por 煤ltimo del an谩lisis del art铆culo 159 N潞4 del C贸digo del Trabajo, se puede concluir que este regula s贸lo los contratos a plazo fijo, resultando inaplicable a los contratos celebrados para la ejecuci贸n de una faena u obra transitoria o de temporada, como lo fue, la convenci贸n celebrada por las partes.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada, de 18 de mayo de 2005, escrita de fs.90 a 104. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.

Redacci贸n del Ministro titular Claudio Arias C贸rdova. Rol N潞2115-2005.-

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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