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jueves, 3 de agosto de 2006

Divorcio: orden de arresto por no comparecencia de demandada - 5 abril 2006

Santiago, cinco de abril de dos mil seis.


Vistos:


1潞) Que se ha deducido recurso de amparo en favor de do帽a Laura Cecilia del Carmen Seguel S谩nchez y en contra de la se帽ora Juez del 29潞 Juzgado Civil de Santiago, por haber despachado 茅sta orden de aprehensi贸n en contra de la amparada con facultad de allanamiento, para efectos de asegurar su comparencia a la audiencia de rigor decretada en los autos sobre divorcio caratulados "Ribas con Seguel" rol N潞 11942-2005; circunstancia que habr铆a provocado una fuerte depresi贸n y angustia en la recurrente por el motivo y temor de ser aprehendida en cualquier momento. Se basa en el hecho que el demandante debi贸 al presentar la demanda solicitado la citaci贸n de la demandada con el correspondiente apercibimiento de arresto, circunstancia que a su juicio no se habr铆a verificado, citando por lo dem谩s una disposici贸n legal no atingente a la materia, como lo es la del art铆culo 543 del C贸digo de Procedimiento Civil, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la mencionada orden de aprehensi贸n.


2潞) Que informando la se帽ora Juez recurrida a fs.7, se帽ala que en los autos mencionados, se cit贸 a la audiencia de conciliaci贸n de rigor para el d铆a 19 de enero de 2006, bajo el apercibimiento del art铆culo 543 del C贸digo de Procedimiento Civil y que, no obstante, haber sido notificada personalmente la demandada y haber comparecido 茅sta al proceso deduciendo una excepci贸n de incompetencia y confiriendo patrocinio y poder a un abogado, no asisti贸 personalmente como hab铆a sido dispuesto a la referida audiencia; suspendi茅ndose 茅sta por esta falta de comparecencia personal de la demandada y fij谩ndose su prosecuci贸n para el d铆a 12 de abril pr贸ximo; decret谩ndose a petici贸n de la demandante la comparecencia de la demandada, a esta nueva audiencia en calidad de detenida con facultades de allanamiento, para estos efectos.


3潞) Que de los antecedentes antes referidos y del expediente remitido, se establece que la medida de apremio decretada por la juez recurrida, ha sido dictada conforme a derecho, amparada en norma legal que la autoriza y por autoridad competente para ello; raz贸n por la cual la acci贸n cautelar deducida ser谩 desestimada;


4潞) Que, no obstante, la conclusi贸n a que se ha arribado en el motivo anterior, esta Corte considera que atendida la naturaleza de la acci贸n y procedimiento de que se trata, en la especie, la orden de apremio en cuesti贸n debe ser sustitu铆da por una segunda citaci贸n a la demandada, bajo el apercibimiento expreso de decretarse en su contra el referido apremio, en caso de no asistir en forma personal a la audiencia de conciliaci贸n que se fije; debiendo proceder luego y, en consecuencia, la juez de la causa, conforme a derecho y al m茅rito del proceso.


Y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 21潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Ley N潞 19.947 y Ley N潞 20.086 se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fs. 3, en favor de Laura Cecilia del Carmen Seguel S谩nchez. Sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se帽alado en el considerando 4潞), se deja sin efecto la orden de arresto decretada respecto de la amparada; debiendo la se帽ora juez de la causa disponer la reiteraci贸n de su citaci贸n bajo el apercibimiento indicado, a la audiencia de rigor. Reg铆strese, agr茅guese copia autorizada al expediente remitido y devu茅lvanse. Sin perjuicio of铆ciese. Arch铆vese en su oportunidad. N潞 5151-2006.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Gloria Chevesich Ruiz e integrada por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz y por el abogado integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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