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martes, 1 de agosto de 2006

Divorcio - T茅rmino Definitivo de Convivencia Conyugal - 10/05/06

Concepci贸n, diez de mayo de dos mil seis.

VISTO:

Se eliminan los fundamentos sexto, s茅ptimo y octavo de la sentencia de primer grado, se la reproduce en lo dem谩s y se tiene presente:

1.- Que, el cese efectivo de la convivencia conyugal por m谩s de un a帽o no se encuentra acreditado en el proceso. Si bien se ha allegado el documento de fs. 5, que en su cl谩usula tercera deja constancia de la declaraci贸n de los c贸nyuges en orden a que se encuentran separados de hecho desde el 21 de octubre de 1988, fecha desde la cual se considerar谩 para todos los efectos legales como cierta del cese de la convivencia, es insuficiente. En efecto, esta sola aseveraci贸n, apreciada de acuerdo a las normas de la sana cr铆tica, no permite formarse plena convicci贸n sobre el hecho que se pretende probar. Carece de relevancia que un Notario haya autorizado las firmas de los comparecientes, desde que s贸lo da fe sobre el hecho de que ellos han firmado el referido documento, pero no de la veracidad de las declaraciones vertidas en 茅l.

2.- Que, por otra parte la citada declaraci贸n constituye una confesi贸n extrajudicial de las partes que no constituye plena prueba, m谩s a煤n si se considera que el art铆culo 1潞 transitorio de la Ley de Matrimonio Civil N潞19.947, disposici贸n tercera, N潞7, hace insuficiente la prueba confesional para acreditar la fecha del cese de la convivencia entre los c贸nyuges.

3.- Que, no habi茅ndose acreditado el presupuesto b谩sico de la acci贸n de divorcio intentada en autos, consecuencialmente deber谩 rechazarse la demanda, discrep谩ndose de la opini贸n de la se帽ora Fiscal contenida en su dictamen de fs. 45. Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la sentencia de quince de diciembre pasado, escrita a fs. 39, y se declara que no se hace lugar a la demanda de divorcio deducida a fs. 7.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Ministro se帽ora Mar铆a Leonor Sanhueza Ojeda. No firma el Ministro se帽or Claudio Patricio Arias C贸rdova, por encontrarse haciendo uso de permiso y ausente de la ciudad. Rol N潞748-2006
.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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