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jueves, 3 de octubre de 2013

Pesca recreativa y submarina, reglamento.

Valpara铆so, uno de julio de dos mil trece.

VISTOS:
A fojas 3 comparece don Carlos Anais Pe帽a y Lillo, abogado, domiciliado en calle Paseo Ahumada N° 312, Oficina N° 920, Santiago, y para estos efectos en calle 7 Norte 360, comuna y ciudad de Vi帽a del Mar, en nombre de don Fernando Anais Salas, egresado de derecho, de don Alberto Heufemann Lara, egresado de derecho y de don Joaqu铆n Pfeifer Gonz谩lez, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en calle Paseo Ahumada N° 312, Oficina N° 921, e interpone recurso de protecci贸n en contra del Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Quintay, organizaci贸n del giro de su denominaci贸n, representada por su presidente don Ren茅 Barrios, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en Avenida Costanera S/N, Caleta Quintay, Casablanca, y en contra de Carabineros de Chile, persona jur铆dica de derecho p煤blico, representada por su director don Gustavo Gonz谩lez Jure, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, que vulnera sus derechos garantizados en el art铆culo 19 n煤meros 3, 13, 22, 23 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Se帽ala que el d铆a 14 de abril de 2013, mientras realizaban pesca submarina recreativa en Quintay, en el sector Los Lilenes, perteneciente al 谩rea de manejo de productos bent贸nicos asignados al Sindicado recurrido, fueron amenazados por tres pescadores pertenecientes a dicho sindicato, quienes les retuvieron sus equipos en forma ilegal y arbitraria, los subieron en forma no voluntaria a su embarcaci贸n y los llevaron a la caleta de Quintay, siendo retenidos ilegalmente por 15 minutos, mientras se aperson贸 el suboficial Fuentealba de Carabineros, acogiendo una denuncia del presidente del Sindicato y dej谩ndolos citados ante el Juzgado de Polic铆a Local de Casablanca por una supuesta falta a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega que al momento de ser retenidos, no hab铆an capturado ninguna especie 铆ctica, pese a haber buceado por m谩s de una hora, lo que da cuenta que no son pescadores furtivos, sino simples pescadores submarinos deportivos, cuya actividad se rige y es fomentada por la Ley de Pesca Recreativa N° 20.256. Indica que tambi茅n es irregular la forma en que el Carabinero tom贸 el procedimiento, tomando nota en una libreta, se帽al谩ndoles que ellos deb铆an concurrir al Ret茅n el d铆a lunes 15 para consultar respecto del n煤mero de parte y la fecha y hora de la citaci贸n, haci茅ndoles entrega de las especies retenidas. Finalmente, en cuanto a los hechos, refiere que el presidente del Sindicato los amenaz贸 con que si los sorprend铆a nuevamente iba a destruir sus implementos deportivos, por lo que se les prohib铆a el ingreso al mar.
En cuanto al derecho, dice que seg煤n el art铆culo 48 de la Ley General de Pesca, las 谩reas de manejo son zonas geogr谩ficas delimitadas que se entregan por el Servicio Nacional de Pesca a una organizaci贸n de pescadores artesanales para la ejecuci贸n de un proyecto de manejo y explotaci贸n de recursos bent贸nicos, conforme lo dispone el art铆culo 4 del D.S. N° 355 de 26 de agosto de 1995 que establece el Reglamento sobre 脕reas de Manejo y Explotaci贸n de Recursos Bent贸nicos. A帽ade que como pescadores deportivos submarinos solo pescan peces y 茅stos no se encuentran comprendidos dentro de los recursos entregados en el 脕rea de Manejo del Sindicato, por lo tanto no existe infracci贸n o contravenci贸n a la ley y al imped铆rseles bucear en el 谩rea, se viola la igualdad ante la ley; el derecho a reunirse; se proh铆be la pr谩ctica de una actividad l铆cita y su derecho para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad.
Finalmente, solicita se decreten las medidas para asegurar el debido resguardo constitucional de los derechos vulnerados, posibilitando ejercer libremente, sin limitaciones o restricciones ilegales y arbitrarias, las actividades de pesca submarina, ordenando especialmente que cesen las amenazas por parte de los asociados del Sindicato de Pescadores de Quintay y se deje sin efecto el impedimento para realizar pesca submarina en el 谩rea de manejo asignada al citado sindicato, con expresa condena en costas.
A fojas 48 informa don Mario Cort茅s Cevasco, Juez de Polic铆a Local de Casablanca, quien expone que ante ese tribunal se tramita el proceso infraccional Rol N° 88.656-13 iniciado con parte 039 de 14 de abril de 2013 del Ret茅n Quintay, contra Joaqu铆n Emilio Pfeifer Gonz谩lez, Alberto Heufemann Lara y Fernando Anais Salas, parte policial que da cuenta que solo este 煤ltimo present贸 licencia de pesca recreativa vencida el 28 de enero de 2013 y compareci贸 el 2 de mayo a prestar declaraci贸n indagatoria, exhibiendo Licencia de Pesca recreativa folio N° 32295 y carnet de la Federaci贸n Chilena de Pesca Deportiva. Se cit贸 al denunciante a primera audiencia y hasta la fecha del informe no ha comparecido.
A fojas 54 informa don Gustavo Gonz谩lez Yure, Director General de Carabineros de Chile, quien expone que el 14 de abril de 2013 el suboficial Manuel Fuentealba Sol铆s, de dotaci贸n del Ret茅n Quintay, dependiente de la 5° Comisar铆a de Casablanca, se traslad贸 al sector de la Caleta debido a un comunicado recibido por el Alcalde de Mar, donde se le manifest贸 por el presidente del Sindicato de Pescadores y Alcalde de Mar de Caleta Quintay, que fue informado por el encargado del 谩rea de manejo del Sector A de dicho sindicato, que hab铆an ingresado tres individuos a bucear, traslad谩ndolos a tierra. El citado suboficial procedi贸 a acoger la denuncia y solo Fernando Ana铆s le present贸 la Licencia de Pesca Recreativa N° 10.844, la que se encontraba con fecha de vigencia anual vencida el 28 de enero de 2013, los restantes individuos no las ten铆an en su poder, traslad谩ndolos en el veh铆culo fiscal, sin haber sido en ning煤n momento privados de libertad.
A fojas 67 se hace parte el Servicio Nacional de Pesca, haciendo presente la improcedencia de la acci贸n cautelar planteada, pues la cautela que los actores solicitan en autos se encuentra garantizada por la intervenci贸n del 贸rgano jurisdiccional llamado por ley a conocer de la denuncia interpuesta en contra de los recurrentes, y juzgar sobre los fundamentos f谩cticos y jur铆dicos que tuvieron a la vista los funcionarlos fiscalizadores. Expresa que la conducta de los recurrentes constituye una infracci贸n al art铆culo 36 de la Ley de Pesca Recreativa (pesca submarina al interior de un 谩rea de manejo) y tambi茅n lo constituye el hecho que los recurrentes no portaban su licencia vigente, lo que se encuentra tipificado como infracci贸n en el art铆culo 6 inciso 2° de la citada ley.
Manifiesta que el 谩rea en cuesti贸n se encuentra destinada, seg煤n el D.S. 652 de 1997, con el objeto expreso de permitir la realizaci贸n de un proyecto de manejo y explotaci贸n de recursos bent贸nicos y existiendo tal destinaci贸n, que es una forma de administrar los bienes del Estado, se termina el derecho de usar este bien nacional de uso p煤blico; por lo tanto –dice-, el presunto derecho de los actores para realizar la pr谩ctica deportiva al interior de tales 谩reas no existe. Asevera que el hecho que la actividad de los actores haya estado dirigida a la captura de peces dentro del 谩rea de manejo y explotaci贸n de recursos bent贸nicos no obsta a la comisi贸n de la infracci贸n al art铆culo 36 citado, pues se protege el ecosistema.
A fojas 79 rola informe de don Jos茅 Barrios Feira por el Sindicato de Pescadores Artesanales de Caleta Quintay, exponiendo que hace suyo el informe del Servicio Nacional de Pesca.
A fojas 101 se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privaci贸n, perturbaci贸n a amenaza de alguna o algunas de aquellas garant铆as fundamentales mencionadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Segundo: Que para que el recurso de protecci贸n pueda prosperar resulta indispensable que se comprueben tanto los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, cuanto la perturbaci贸n, privaci贸n o amenaza de las garant铆as y derechos asegurados por la Constituci贸n en virtud de tales hechos.
Tercero: Que la acci贸n de protecci贸n se deduce por estimar los recurrentes vulnerados sus derechos constitucionales contemplados en el art铆culo 19 n煤meros 3, 13, 22, 23 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por cuanto mientras realizaban actividades de pesca submarina recreativa en Quintay, en el 谩rea de manejo de productos bent贸nicos asignados al Sindicado recurrido, fueron amenazados por pescadores pertenecientes a dicho Sindicato, quienes les retuvieron sus equipos en forma ilegal y arbitraria, los subieron en forma no voluntaria a su embarcaci贸n y los llevaron a la caleta de Quintay, siendo retenidos ilegalmente hasta que se aperson贸 personal de Carabineros, quienes acogieron la denuncia formulada en su contra por una supuesta falta a la Ley General de Pesca y Acuicultura y los citaron ante el Juzgado de Polic铆a Local de Casablanca.
Cuarto: Que de acuerdo con los antecedentes de autos, conforme con lo dispuesto en los art铆culos 55 A y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, el Sindicato de Pescadores Artesanales de la Caleta Quintay, constituy贸 un 谩rea de manejo y explotaci贸n de recursos bent贸nicos en el sector en que fueron sorprendidos los recurrentes.
Quinto: Que el art铆culo 36 de la Ley N° 20.256, permite la realizaci贸n de actividades de pesca recreativa y submarina en las 谩reas de manejo y explotaci贸n de recursos bent贸nicos, que debe regirse por un reglamento que hasta la fecha no ha sido dictado, lo que en todo caso no impide su realizaci贸n.
Conforme con lo preceptuado en el art铆culo 6 de la Ley N° 20.256, el ejercicio de pesca recreativa o submarina requiere, en todo caso, de una licencia otorgada por el Servicio Nacional de Pesca, personal e intransferible que deber谩 portarse durante la practica de la actividad y exhibirse a los fiscalizadores cuando sea requerida, entre quienes se cuenta personal de Carabineros, seg煤n precept煤a el art铆culo 46 de la citada ley, estableci茅ndose como infracci贸n grave su realizaci贸n sin la licencia requerida en el art铆culo 49 letra a) cuya sanci贸n se contempla en el art铆culo 50 del mismo cuerpo legal, cuyo procedimiento se rige por la Ley N° 18.892 y su conocimiento corresponde al Juzgado de Polic铆a Local competente.
Sexto: Que de la normativa analizada se desprende que la realizaci贸n de pesca recreativa y submarina es una actividad reglada, para cuyo ejercicio se debe cumplir las exigencias legales, eso es, contar con licencia de la autoridad administrativa, la que debe portarse al momento de la practica de la actividad y exhibirse a los fiscalizadores en caso de ser requerida.
S茅ptimo: Que si bien el recurso se dirige en contra del actuar del Sindicato de Pescadores Artesanales de la Caleta Quintay y de Carabineros de Chile, no existe claridad respecto de los hechos que lo motivan contra uno y otro, toda vez que los recurrentes afirman, por un lado, que los primeros impidieron el desarrollo de la actividad de buceo y pesca deportiva que desarrollaban en el 谩rea de manejo de productos bent贸nicos asignada al Sindicato, describiendo luego una serie de amenazas vertidas por los integrantes de la misma colectividad, as铆 como que habr铆an sido ilegalmente retenidos por 茅stos, para, por otro lado, posteriormente reclamar por el procedimiento adoptado por los funcionarios de Carabineros que concurrieron al lugar en virtud de la denuncia efectuada por los representantes de dicho sindicato, a la manera en que se comprob贸 su identidad y a su citaci贸n al Juzgado de Polic铆a Local competente, extendi茅ndose, tambi茅n a aspectos sustantivos de la falta denunciada, a帽adiendo que solo buscaban recrearse y que no capturaron especies 铆cticas, lo que no resulta acorde con que los recurrentes portaran arpones y dem谩s implementos para la pesca de recursos en dicho lugar.
Octavo: Que sin duda la presencia de los recurrentes en la zona de manejo y explotaci贸n de recursos bent贸nicos asignada al Sindicato de Pescadores Artesanales de la caleta Quintay, faculta la denuncia de los miembros de dicho sindicato y la posterior fiscalizaci贸n de los funcionarios de carabineros, as铆 como la decisi贸n de poner los antecedentes en conocimiento del tribunal competente a efectos de determinar s se configura la infracci贸n al art铆culo 36 de la Ley N° 20.256.
Noveno: Que el actuar de los recurridos se enmarca dentro de las facultades de fiscalizaci贸n previstas en la ley, sin que por ello puedan estimarse vulneradas las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N° 3, 13, 23 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, desde que no se advierte que los recurridos impusieran limitaciones o restricciones arbitrarias o ilegales al ejercicio de la actividad de pesca deportiva o submarina por parte de los recurrentes, como se sostiene en el libelo.
D茅cimo: Que en tal sentido conviene recordar que el art铆culo 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica garantiza la igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de sus derechos, siendo materia del recurso de protecci贸n la prohibici贸n de ser juzgado por comisiones especiales, lo que en ning煤n caso puede estimarse quebrantado al haberse remitido los antecedentes al tribunal competente.
Tampoco se vulnera el derecho de los recurrentes a reunirse pac铆ficamente, previsto en el art铆culo 19 N° 13 de la Constituci贸n, desde que ello no les ha sido impedido al cursarse la infracci贸n.
Del mismo modo tampoco puede estimarse quebrantada la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, ni el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, resguardados en el art铆culo 19 N° 23 y 24 de la Constituci贸n, toda vez que ello no ha sido impedido y m谩s a煤n el derecho de propiedad nace s贸lo una vez que, de conformidad a la ley, se capturan los peces, lo que no ha sucedido en la especie.
Und茅cimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tambi茅n hacer presente que las medidas cuya implementaci贸n solicitan los recurrentes a trav茅s del presente recurso, esto es, la adopci贸n de aquellas necesarias para posibilitar el libre ejercicio de la pesca submarina en el 谩rea de manejo asignada al Sindicato de Pescadores Artesanales de la caleta Quintay y el cese de la amenazas por parte de los miembros de dicho sindicato, no resultan urgentes ni necesarias y por lo dem谩s exceden los m谩rgenes de la acci贸n de protecci贸n intentada.
Duod茅cimo: Que, a mayor abundamiento, consta del m茅rito de los antecedente aparejados a esta causa y en especial del informe evacuado a fojas 48, que los hechos materia del presente recurso de protecci贸n, ya se encuentran bajo el amparo del derecho, ante el Juzgado de Polic铆a Local de Casablanca, competente para conocer de la infracci贸n denunciada, quien est谩 llamado a determinar si se configura la falta del art铆culo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, raz贸n que tambi茅n determina el rechazo del recurso.

Y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo del recurso de protecci贸n, SE RECHAZA el recurso de protecci贸n deducido a fs. 3, a favor de don Fernando Anais Salas, don Alberto Heufemann Lara, y don Joaqu铆n Pfeifer Gonz谩lez, en contra del Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Quintay y de Carabineros de Chile.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad.

Proteccion-1062-2013.


Pronunciada por la Tercera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valpara铆so, integrada por el Ministro Sr. 脕lvaro Carrasco Labra, la Fiscal Judicial Sra. M贸nica Gonz谩lez Alcaide y por el Abogado integrante Sr. Julio Reyes Madariaga.


En Valpara铆so, uno de julio de dos mil trece, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.