Valpara铆so,
uno de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 3
comparece don Carlos Anais Pe帽a y Lillo, abogado, domiciliado en
calle Paseo Ahumada N° 312, Oficina N° 920, Santiago, y para
estos efectos en calle 7 Norte 360, comuna y ciudad de Vi帽a del Mar,
en nombre de don Fernando Anais Salas, egresado de derecho, de don
Alberto Heufemann Lara, egresado de derecho y de don Joaqu铆n Pfeifer
Gonz谩lez, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en calle
Paseo Ahumada N° 312, Oficina N° 921, e interpone recurso de
protecci贸n en contra del Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta
Quintay, organizaci贸n del giro de su denominaci贸n, representada
por su presidente don Ren茅 Barrios, ignora profesi贸n u oficio,
ambos domiciliados en Avenida Costanera S/N, Caleta Quintay,
Casablanca, y en contra de Carabineros de Chile, persona jur铆dica
de derecho p煤blico, representada por su director don Gustavo
Gonz谩lez Jure, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo
O’Higgins N° 1196, comuna de Santiago, por el acto que estima
ilegal y arbitrario, que vulnera sus derechos garantizados en el
art铆culo 19 n煤meros 3, 13, 22, 23 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica
de la Rep煤blica.
Se帽ala que
el d铆a 14 de abril de 2013, mientras realizaban pesca submarina
recreativa en Quintay, en el sector Los Lilenes, perteneciente al
谩rea de manejo de productos bent贸nicos asignados al Sindicado
recurrido, fueron amenazados por tres pescadores pertenecientes a
dicho sindicato, quienes les retuvieron sus equipos en forma ilegal y
arbitraria, los subieron en forma no voluntaria a su embarcaci贸n y
los llevaron a la caleta de Quintay, siendo retenidos ilegalmente por
15 minutos, mientras se aperson贸 el suboficial Fuentealba de
Carabineros, acogiendo una denuncia del presidente del Sindicato y
dej谩ndolos citados ante el Juzgado de Polic铆a Local de Casablanca
por una supuesta falta a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Agrega que al momento de ser retenidos, no hab铆an capturado ninguna
especie 铆ctica, pese a haber buceado por m谩s de una hora, lo que da
cuenta que no son pescadores furtivos, sino simples pescadores
submarinos deportivos, cuya actividad se rige y es fomentada por la
Ley de Pesca Recreativa N° 20.256. Indica que tambi茅n es
irregular la forma en que el Carabinero tom贸 el procedimiento,
tomando nota en una libreta, se帽al谩ndoles que ellos deb铆an
concurrir al Ret茅n el d铆a lunes 15 para consultar respecto del
n煤mero de parte y la fecha y hora de la citaci贸n, haci茅ndoles
entrega de las especies retenidas. Finalmente, en cuanto a los
hechos, refiere que el presidente del Sindicato los amenaz贸 con que
si los sorprend铆a nuevamente iba a destruir sus implementos
deportivos, por lo que se les prohib铆a el ingreso al mar.
En cuanto
al derecho, dice que seg煤n el art铆culo 48 de la Ley General de
Pesca, las 谩reas de manejo son zonas geogr谩ficas delimitadas que se
entregan por el Servicio Nacional de Pesca a una organizaci贸n de
pescadores artesanales para la ejecuci贸n de un proyecto de manejo y
explotaci贸n de recursos bent贸nicos, conforme lo dispone el art铆culo
4 del D.S. N° 355 de 26 de agosto de 1995 que establece el
Reglamento sobre 脕reas de Manejo y Explotaci贸n de Recursos
Bent贸nicos. A帽ade que como pescadores deportivos submarinos solo
pescan peces y 茅stos no se encuentran comprendidos dentro de los
recursos entregados en el 脕rea de Manejo del Sindicato, por lo tanto
no existe infracci贸n o contravenci贸n a la ley y al imped铆rseles
bucear en el 谩rea, se viola la igualdad ante la ley; el derecho a
reunirse; se proh铆be la pr谩ctica de una actividad l铆cita y su
derecho para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho
de propiedad.
Finalmente,
solicita se decreten las medidas para asegurar el debido resguardo
constitucional de los derechos vulnerados, posibilitando ejercer
libremente, sin limitaciones o restricciones ilegales y arbitrarias,
las actividades de pesca submarina, ordenando especialmente que cesen
las amenazas por parte de los asociados del Sindicato de Pescadores
de Quintay y se deje sin efecto el impedimento para realizar pesca
submarina en el 谩rea de manejo asignada al citado sindicato, con
expresa condena en costas.
A fojas 48
informa don Mario Cort茅s Cevasco, Juez de Polic铆a Local de
Casablanca, quien expone que ante ese tribunal se tramita el proceso
infraccional Rol N° 88.656-13 iniciado con parte 039 de 14 de
abril de 2013 del Ret茅n Quintay, contra Joaqu铆n Emilio Pfeifer
Gonz谩lez, Alberto Heufemann Lara y Fernando Anais Salas, parte
policial que da cuenta que solo este 煤ltimo present贸 licencia de
pesca recreativa vencida el 28 de enero de 2013 y compareci贸 el 2 de
mayo a prestar declaraci贸n indagatoria, exhibiendo Licencia de
Pesca recreativa folio N° 32295 y carnet de la Federaci贸n Chilena
de Pesca Deportiva. Se cit贸 al denunciante a primera audiencia y
hasta la fecha del informe no ha comparecido.
A fojas 54
informa don Gustavo Gonz谩lez Yure, Director General de Carabineros
de Chile, quien expone que el 14 de abril de 2013 el suboficial
Manuel Fuentealba Sol铆s, de dotaci贸n del Ret茅n Quintay,
dependiente de la 5° Comisar铆a de Casablanca, se traslad贸 al
sector de la Caleta debido a un comunicado recibido por el Alcalde de
Mar, donde se le manifest贸 por el presidente del Sindicato de
Pescadores y Alcalde de Mar de Caleta Quintay, que fue informado
por el encargado del 谩rea de manejo del Sector A de dicho sindicato,
que hab铆an ingresado tres individuos a bucear, traslad谩ndolos a
tierra. El citado suboficial procedi贸 a acoger la denuncia y solo
Fernando Ana铆s le present贸 la Licencia de Pesca Recreativa N°
10.844, la que se encontraba con fecha de vigencia anual vencida el
28 de enero de 2013, los restantes individuos no las ten铆an en su
poder, traslad谩ndolos en el veh铆culo fiscal, sin haber sido en
ning煤n momento privados de libertad.
A fojas 67
se hace parte el Servicio Nacional de Pesca, haciendo presente la
improcedencia de la acci贸n cautelar planteada, pues la cautela que
los actores solicitan en autos se encuentra garantizada por la
intervenci贸n del 贸rgano jurisdiccional llamado por ley a conocer de
la denuncia interpuesta en contra de los recurrentes, y juzgar sobre
los fundamentos f谩cticos y jur铆dicos que tuvieron a la vista los
funcionarlos fiscalizadores. Expresa que la conducta de los
recurrentes constituye una infracci贸n al art铆culo 36 de la Ley de
Pesca Recreativa (pesca submarina al interior de un 谩rea de manejo)
y tambi茅n lo constituye el hecho que los recurrentes no portaban su
licencia vigente, lo que se encuentra tipificado como infracci贸n en
el art铆culo 6 inciso 2° de la citada ley.
Manifiesta
que el 谩rea en cuesti贸n se encuentra destinada, seg煤n el D.S. 652
de 1997, con el objeto expreso de permitir la realizaci贸n de un
proyecto de manejo y explotaci贸n de recursos bent贸nicos y
existiendo tal destinaci贸n, que es una forma de administrar los
bienes del Estado, se termina el derecho de usar este bien nacional
de uso p煤blico; por lo tanto –dice-, el presunto derecho de los
actores para realizar la pr谩ctica deportiva al interior de tales
谩reas no existe. Asevera que el hecho que la actividad de los
actores haya estado dirigida a la captura de peces dentro del 谩rea
de manejo y explotaci贸n de recursos bent贸nicos no obsta a la
comisi贸n de la infracci贸n al art铆culo 36 citado, pues se protege
el ecosistema.
A fojas 79
rola informe de don Jos茅 Barrios Feira por el Sindicato de
Pescadores Artesanales de Caleta Quintay, exponiendo que hace suyo el
informe del Servicio Nacional de Pesca.
A fojas 101
se trajeron los autos en relaci贸n.
Con
lo relacionado y considerando:
Primero:
Que el recurso de protecci贸n tiene por
objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el
pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de
existir privaci贸n, perturbaci贸n a amenaza de alguna o algunas de
aquellas garant铆as fundamentales mencionadas en el art铆culo 20 de
la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Segundo:
Que para que el recurso de protecci贸n pueda
prosperar resulta indispensable que se comprueben tanto los hechos en
que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, cuanto la
perturbaci贸n, privaci贸n o amenaza de las garant铆as y derechos
asegurados por la Constituci贸n en virtud de tales hechos.
Tercero:
Que la acci贸n de protecci贸n se deduce por
estimar los recurrentes vulnerados sus derechos constitucionales
contemplados en el art铆culo 19 n煤meros 3, 13, 22, 23 y 24 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por cuanto mientras
realizaban actividades de pesca submarina recreativa en Quintay, en
el 谩rea de manejo de productos bent贸nicos asignados al Sindicado
recurrido, fueron amenazados por pescadores pertenecientes a dicho
Sindicato, quienes les retuvieron sus equipos en forma ilegal y
arbitraria, los subieron en forma no voluntaria a su embarcaci贸n y
los llevaron a la caleta de Quintay, siendo retenidos ilegalmente
hasta que se aperson贸 personal de Carabineros, quienes acogieron la
denuncia formulada en su contra por una supuesta falta a la Ley
General de Pesca y Acuicultura y los citaron ante el Juzgado de
Polic铆a Local de Casablanca.
Cuarto:
Que de acuerdo con los antecedentes de autos, conforme con lo
dispuesto en los art铆culos 55 A y siguientes de la Ley General de
Pesca y Acuicultura, N° 18.892, el Sindicato de Pescadores
Artesanales de la Caleta Quintay, constituy贸 un 谩rea de manejo y
explotaci贸n de recursos bent贸nicos en el sector en que fueron
sorprendidos los recurrentes.
Quinto:
Que el art铆culo 36 de la Ley N° 20.256,
permite la realizaci贸n de actividades de pesca recreativa y
submarina en las 谩reas de manejo y explotaci贸n de recursos
bent贸nicos, que debe regirse por un reglamento que hasta la fecha no
ha sido dictado, lo que en todo caso no impide su realizaci贸n.
Conforme
con lo preceptuado en el art铆culo 6 de la Ley N° 20.256, el
ejercicio de pesca recreativa o submarina requiere, en todo caso, de
una licencia otorgada por el Servicio Nacional de Pesca, personal e
intransferible que deber谩 portarse durante la practica de la
actividad y exhibirse a los fiscalizadores cuando sea requerida,
entre quienes se cuenta personal de Carabineros, seg煤n precept煤a
el art铆culo 46 de la citada ley, estableci茅ndose como infracci贸n
grave su realizaci贸n sin la licencia requerida en el art铆culo 49
letra a) cuya sanci贸n se contempla en el art铆culo 50 del mismo
cuerpo legal, cuyo procedimiento se rige por la Ley N° 18.892 y su
conocimiento corresponde al Juzgado de Polic铆a Local competente.
Sexto:
Que de la normativa analizada se desprende que la realizaci贸n de
pesca recreativa y submarina es una actividad reglada, para cuyo
ejercicio se debe cumplir las exigencias legales, eso es, contar con
licencia de la autoridad administrativa, la que debe portarse al
momento de la practica de la actividad y exhibirse a los
fiscalizadores en caso de ser requerida.
S茅ptimo:
Que si bien el recurso se dirige en contra del actuar del Sindicato
de Pescadores Artesanales de la Caleta Quintay y de Carabineros de
Chile, no existe claridad respecto de los hechos que lo motivan
contra uno y otro, toda vez que los recurrentes afirman, por un
lado, que los primeros impidieron el desarrollo de la actividad de
buceo y pesca deportiva que desarrollaban en el 谩rea de manejo de
productos bent贸nicos asignada al Sindicato, describiendo luego una
serie de amenazas vertidas por los integrantes de la misma
colectividad, as铆 como que habr铆an sido ilegalmente retenidos por
茅stos, para, por otro lado, posteriormente reclamar por el
procedimiento adoptado por los funcionarios de Carabineros que
concurrieron al lugar en virtud de la denuncia efectuada por los
representantes de dicho sindicato, a la manera en que se comprob贸 su
identidad y a su citaci贸n al Juzgado de Polic铆a Local competente,
extendi茅ndose, tambi茅n a aspectos sustantivos de la falta
denunciada, a帽adiendo que solo buscaban recrearse y que no
capturaron especies 铆cticas, lo que no resulta acorde con que los
recurrentes portaran arpones y dem谩s implementos para la pesca de
recursos en dicho lugar.
Octavo:
Que sin duda la presencia de los recurrentes en la zona de manejo y
explotaci贸n de recursos bent贸nicos asignada al Sindicato de
Pescadores Artesanales de la caleta Quintay, faculta la denuncia de
los miembros de dicho sindicato y la posterior fiscalizaci贸n de los
funcionarios de carabineros, as铆 como la decisi贸n de poner los
antecedentes en conocimiento del tribunal competente a efectos de
determinar s se configura la infracci贸n al art铆culo 36 de la Ley N°
20.256.
Noveno:
Que el actuar de los recurridos se enmarca dentro de las facultades
de fiscalizaci贸n previstas en la ley, sin que por ello puedan
estimarse vulneradas las garant铆as constitucionales contempladas en
el art铆culo 19 N° 3, 13, 23 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de
la Rep煤blica, desde que no se advierte que los recurridos impusieran
limitaciones o restricciones arbitrarias o ilegales al ejercicio de
la actividad de pesca deportiva o submarina por parte de los
recurrentes, como se sostiene en el libelo.
D茅cimo:
Que en tal sentido conviene recordar que el
art铆culo 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica
garantiza la igual protecci贸n
de la ley en el ejercicio de sus derechos, siendo materia del recurso
de protecci贸n la prohibici贸n de ser juzgado por comisiones
especiales, lo que en ning煤n caso puede estimarse quebrantado al
haberse remitido los antecedentes al tribunal competente.
Tampoco
se vulnera el derecho de los recurrentes a reunirse pac铆ficamente,
previsto en el art铆culo 19 N° 13 de la Constituci贸n, desde que
ello no les ha sido impedido al cursarse la infracci贸n.
Del
mismo modo tampoco puede estimarse quebrantada la libertad para
adquirir el dominio de toda clase de bienes, ni el derecho de
propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes
corporales o incorporales, resguardados en el art铆culo 19 N° 23 y
24 de la Constituci贸n, toda vez que ello no ha sido impedido y m谩s
a煤n el derecho de propiedad nace s贸lo
una vez que, de conformidad a la ley, se capturan los peces, lo que
no ha sucedido en la especie.
Und茅cimo:
Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tambi茅n hacer presente que
las medidas cuya implementaci贸n solicitan los recurrentes a trav茅s
del presente recurso, esto es, la adopci贸n de aquellas necesarias
para posibilitar el libre ejercicio de la pesca submarina en el 谩rea
de manejo asignada al Sindicato de Pescadores Artesanales de la
caleta Quintay y el cese de la amenazas por parte de los miembros de
dicho sindicato, no resultan urgentes ni necesarias y por lo dem谩s
exceden los m谩rgenes de la acci贸n de protecci贸n intentada.
Duod茅cimo:
Que, a mayor abundamiento, consta del m茅rito de los antecedente
aparejados a esta causa y en especial del informe evacuado a fojas
48, que los hechos materia del presente recurso de protecci贸n, ya se
encuentran bajo el amparo del derecho, ante el Juzgado de Polic铆a
Local de Casablanca, competente para conocer de la infracci贸n
denunciada, quien est谩 llamado a determinar si se configura la falta
del art铆culo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, raz贸n que tambi茅n
determina el rechazo del recurso.
Y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
sobre tramitaci贸n y fallo del recurso de protecci贸n, SE
RECHAZA el recurso de protecci贸n deducido a
fs. 3, a favor de don Fernando Anais Salas, don Alberto Heufemann
Lara, y don Joaqu铆n Pfeifer Gonz谩lez, en contra del Sindicato de
Pescadores Artesanales Caleta Quintay y de Carabineros de
Chile.
Reg铆strese,
comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad.
N°Proteccion-1062-2013.
Pronunciada
por la Tercera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valpara铆so,
integrada por el Ministro Sr. 脕lvaro Carrasco Labra, la Fiscal
Judicial Sra. M贸nica Gonz谩lez Alcaide y por el Abogado integrante
Sr. Julio Reyes Madariaga.
En
Valpara铆so,
uno de julio de dos mil trece,
se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.