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viernes, 4 de octubre de 2013

Retiro desde las dependencias antes de concluir jornada de trabajo.

Santiago, catorce de junio de dos mil trece.-

VISTOS:

Comparece el abogado Alfredo Garrim谩n Rubio, por la parte demandante en juicio por despido injustificado RIT 0-3709-2012 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Tapia David con Inversiones Alsacia S.A.”, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de enero de 2013, que rechaza la demanda; y hace valer, una en subsidio de otra, las causales del Art. 477 en su hip贸tesis de infracci贸n de ley, y del Art. 478 letra b), ambas del C贸digo del Trabajo.

Pide que, acogi茅ndose el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare injustificado el despido y condene a la demandada a las indemnizaciones legales correspondientes, con los respectivos recargos, con costas.
El recurso fue declarado admisible con fecha 15 de febrero 煤ltimo, y se procedi贸 a la vista de la causa con asistencia de los abogados de las partes.-

CONSIDERANDO:
1°) Que, como ha quedado dicho en lo expositivo, la parte demandada esgrime en su recurso, en primer t茅rmino, la causal de invalidaci贸n del Art. 477 del C贸digo del Trabajo, en su hip贸tesis de infracci贸n de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo,
Se hace consistir en que la sentencia impugnada dio por configurada la causal de despido prevista en el Art. 160 N° 4 letra a) C贸digo del Trabajo -abandono del trabajo por la salida intempestiva e injustificada del trabajador- no obstante que se acredit贸 que el actor estaba contratado bajo r茅gimen de jornada parcial, conforme al Art. 22 del citado C贸digo, y que se 茅sta se pact贸 con un m谩ximo de 30 horas semanales, y que se distribu铆a por el empleador –conforme al Art. 40 bis c)- en jornadas alternativas de cinco o seis d铆as a la semana. Se帽ala que la demandada no acredit贸 la existencia de pactos de jornadas alternativas, por lo que debe entenderse que la jornada diaria laboral no pod铆a exceder de 5 horas diarias en las semanas que el trabajador deb铆a laborar 6 d铆as ni exceder de 6 horas diarias en aquellas semanas en que el trabajo se distribu铆a en 5 d铆as.
Luego se帽ala que al trabajador se le imputa una salida intempestiva e injustificada el domingo 29 de julio de 2012, en circunstancias que dicha semana su jornada fue distribuida en 6 d铆as, teniendo como d铆a de descanso el s谩bado 28 de julio, por lo que al no existir pacto de jornada alternativa ni hab茅rsele notificado con una anticipaci贸n de 7 d铆as, no deb铆a exceder de 5 horas.
Por lo anterior, considera que se infringieron los Arts. 40 bis, 40 bis b), 40 bis c), todos del C贸digo Laboral, en relaci贸n con la cl谩usula tercera del contrato de trabajo, en relaci贸n esta 煤ltima con el Art. 1545 del C贸digo Civil. Conforme a ello, estima el recurrente que la salida del trabajador no fue intempestiva ni injustificada, pues se funda en el cumplimiento jornada diaria conforme a la distribuci贸n de trabajo en 6 d铆as.
Se帽ala que el sentenciador ha relevado al empleador de la carga de acreditar los pactos de jornada alternativa y de comunicar al trabajador, con la anticipaci贸n m铆nima de 7 d铆as, la jornada a aplicar en la semana siguiente; y ha entendido equivocadamente que la jornada pactada tiene un m谩ximo de 30 horas, lo que no es lo mismo que la jornada semanal sea de 30 horas, puesto que puede ser inferior. Tales infracciones, continua, han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente las normas citadas, no debi贸 calificarse la salida del trabajador como intempestiva e injustificada, sino como oportuna puesto que produjo concluida en exceso la jornada diaria de 5 horas, y es justificada por no existir pacto de horas extras;
2°) Que el motivo de invalidaci贸n que hace valer el recurrente (infracci贸n de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo), supone la aceptaci贸n de los hechos establecidos en la sentencia, sustento f谩ctico que es inalterable, siendo el papel del tribunal ad-quem determinar 煤nicamente, para que prospere el recurso, que a tales hechos no ha sido correctamente aplicado el derecho, sea porque se contravino su texto expreso, sea porque se interpret贸 erradamente la norma; sea porque la ley aplicable no ha sido aplicada o porque se aplic贸 una prevista para una situaci贸n distinta;
3°) Que ninguna de las situaciones anteriores concurren en la especie. En efecto, siendo hechos asentados en la sentencia – como se lee en los considerandos noveno y d茅cimo de la misma- que las partes convinieron una jornada de trabajo parcial con un m谩ximo de 30 horas semanales, distribuidas en jornadas de 5 o 6 d铆as semanales, sin que se haya establecido una limitaci贸n de jornada diaria, siempre que no exceda el m谩ximo semanal de 30 horas; y que el d铆a 29 de julio de 2012 el trabajador labor贸 un tiempo menor al pactado en su contrato -que esa semana correspond铆a a 6 d铆as y que se comunic贸 oportunamente a lo menos el lunes de la semana respectiva-, abandonando las dependencias de la empresa antes de concluir su jornada de trabajo, no cabe sino concluir, como lo hizo el sentenciador de la instancia, que tal salida del lugar de trabajo resulta intempestiva e injustificada, acredit谩ndose los hechos invocados por el empleador al poner t茅rmino al contrato de trabajo del demandante, y que encuadran en la causal de despido del Art. 160 N° 4 del C贸digo del Trabajo.
As铆 las cosas, el recurso de nulidad de la parte demandante ser谩 rechazado en cuanto se funda en aludida causal;
4°) Que la demandada ha esgrimido, subsidiariamente, el motivo de nulidad del Art. 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Lo fundamenta en que en los p谩rrafos cuarto al octavo del considerando d茅cimo de la sentencia que se impugna se contrapone lo declarado por dos testigos de su parte, quienes estuvieron contestes en la inexistencia por parte de la demandada de informar al demandante la jornada laboral con una anticipaci贸n m铆nima de 7 d铆as, prefiriendo tan solo el dicho de la parte demandada sin expresar los motivos para ello y sin que exista medio probatorio que contradiga dicha testimonial. Luego se帽ala que su parte solicit贸 que se exhibiera por la demandada la programaci贸n entregada al actor y correspondiente a la semana de los hechos, lo que no fue cumplido por la demandada. Indica que no se respeta el principio de l贸gica al preferirse lo expuesto por la demandada sobre la distribuci贸n de la jornada en la semana en cuesti贸n, y sin que se hubiese acreditado por la demandada una jornada distinta e informada al actor. Expresa adem谩s que el juez se aparta del m茅rito del proceso al no aplicar las normas de la sana cr铆tica del momento que no expresa las razones jur铆dicas, simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia para establecer que se comunic贸 oportunamente la asignaci贸n el lunes de la semana respectiva, esto es, el 23 de julio, incurriendo en una contracci贸n pues implica que el trabajador debi贸 tomar conocimiento al menos el d铆a 16 de julio, y no el 23, por lo que no existir铆a la anticipaci贸n m铆nima de 7 d铆as. Por 煤ltimo, indica que el juez da por acreditado que el actor fue informado de la jornada laboral mediante un documento denominado programaci贸n de operador correspondiente al per铆odo del 23 al 29 de julio de 2012, documento que no fue recepcionado por su parte, como qued贸 acreditado con el mismo documento y reconocido por un testigo de la demandada; y que a mayor abundamiento el representante de la empresa se帽al贸 desconocer la forma en que se informaba al trabajador acerca de su jornada, lo que demuestra la falta de precisi贸n, conexi贸n y concordancia entre las pruebas rendidas al efecto;
5°) Que como se ha dicho en otros fallos de esta Corte, 煤nicamente es posible anular una sentencia por la causal que invoca el recurrente si el sentenciador, en la motivaci贸n de aquella al establecer sus componentes de hecho, se aparta en forma manifiesta de los principios de valoraci贸n enunciados en el Art. 456 del C贸digo del Trabajo, de modo que no sea posible reproducir el razonamiento para arribar a las conclusiones sobre dicho componente f谩ctico. Luego, s贸lo es posible controlar la motivaci贸n de la sentencia por la v铆a de esta causal si el razonamiento del sentenciador resulta il贸gico o irreproducible; pero no es permitido proceder a una nueva valoraci贸n probatoria, por pugnar con el car谩cter de derecho estricto del presente recurso, as铆 como con principios formativos del procedimiento laboral, como el de inmediaci贸n;
6°) Que conforme a lo anteriormente dicho, procede el rechazo del motivo de nulidad invocado, puesto que –como se advierte del recurso- lo que se ataca no es la construcci贸n del discurso valorativo de la sentencia, sino las conclusiones a que se arriba despu茅s de efectuado el an谩lisis probatorio.
Lo anterior queda de manifiesto por la circunstancia que el recurrente no explica suficientemente ni desarrolla de modo alguno la omisi贸n, en la sentencia, de razones jur铆dicas, l贸gicas, de experiencia, cient铆ficas o t茅cnicas; no bastando para estimar satisfecha tal exigencia la simple invocaci贸n de las conclusiones que, en su concepto, se obtendr铆an de su propia valoraci贸n de las pruebas rendidas. En efecto, es necesario, para estimar infringidas manifiestamente las reglas de la sana cr铆tica, que los fundamentos de la sentencia no basten para reproducir el razonamiento valorativo. Por tanto, si el sentenciador concluy贸, por los motivos expresados en el considerando noveno, que el demandante hizo abandono del trabajo en forma intempestiva e injustificada, por cuanto se retir贸 de sus labores sin cumplir la jornada diaria pactada en el contrato, conclusi贸n a la que arriba valorando la prueba producida en el juicio, no fluye de dicho razonamiento infracci贸n alguna a los principios de la sana cr铆tica racional.

Luego, el recurso debe ser desestimado en cuanto se asila en la ya aludida causal.-

Y visto, adem谩s, lo que disponen los Arts. 474 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que NO HA LUGAR al recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de enero de 2013, ya individualizada en lo expositivo, la que en consecuencia no es nula.-

Reg铆strese y notif铆quese.-

Redactada por el Ministro Sr. Llanos.-

Rol N潞 226-2013.-


Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro se帽or Leopoldo LLanos Sagrist谩, la ministra se帽ora Mar铆a Soledad Melo Labra y la ministra suplente se帽ora Gloria Sol铆s Romero.

Autoriza el/la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, a catorce de junio de dos mil trece, notifique en secretar铆a por el estado diario la resoluci贸n precedente.