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lunes, 14 de octubre de 2013

Servidor municipal a contrata y pr贸rroga.

Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra del Decreto Alcaldicio N潞 528 de 13 de diciembre de 2012, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, que revoca el Decreto Alcaldicio N潞 462 que prorroga el nombramiento a contrata para el a帽o 2013 de Jaime Samuel Pe帽a Tralma. Expresa el recurrente que es chofer en el consultorio rural de la comuna y que se le prorrog贸 su contrata con fecha 22 de noviembre pasado, para cumplir funciones desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo a帽o, decreto que le fue notificado y remitido a la Contralor铆a General de la Rep煤blica. Sin embargo, a帽ade que en diciembre 煤ltimo le fue notificada la revocaci贸n del referido decreto de pr贸rroga, actuaci贸n que estima ilegal y arbitraria al ser contrario al art铆culo 61 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, teniendo claras orientaciones pol铆ticas, al ser efectuado su nombramiento en una administraci贸n anterior al nuevo alcalde.

SEGUNDO: Que al informar, el recurrido se帽ala que efectivamente se procedi贸 a la revocaci贸n del nombramiento a contrata, ya que el recurrente hab铆a presentado su renuncia el d铆a 7 de noviembre del a帽o pasado y con fecha posterior –14 de noviembre de 2012- es nuevamente contratado, pasando a ser una nueva contrata. A帽ade que 茅ste nuevo nombramiento se produjo en circunstancias que no estaba aprobado el presupuesto municipal, por lo que 茅l deviene en un acto perjudicial para los intereses del 贸rgano local, citando al efecto un dictamen de la Contralor铆a General de la Republica que avala su planteamiento. Adem谩s, hace presente que tanto ese nombramiento como su pr贸rroga no fueron elaborados por el Departamento de Personal Municipal ni fueron visados por los directores de las unidades de Control y de Administraci贸n y Finanzas. Finalmente, expresa que decide revocar el decreto de pr贸rroga atendido que a煤n no se han agotado sus efectos, toda vez que si bien le fue notificado al recurrente, comienza a regir con fecha 1 de enero de 2013, es decir, con posterioridad al acto revocatorio, sin que exista por tanto derecho adquirido alguno por parte del recurrente.
TERCERO: Que los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la Administraci贸n por razones de legalidad o por motivos de m茅rito, oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina invalidaci贸n y en el segundo, revocaci贸n.
Que la revocaci贸n, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 61 letra a) de la Ley N° 19.880, no procede trat谩ndose de actos “declarativos o creadores de derecho adquiridos leg铆timamente”.
CUARTO: Que en el presente caso quien solicita protecci贸n por esta v铆a ostenta la calidad de interesado, desde que el decreto que lo nombra para cumplir funciones le fue notificado v谩lidamente, adquiriendo leg铆timamente la condici贸n de empleado de salud del consultorio local de la Municipalidad recurrida, existiendo adem谩s continuidad en la prestaci贸n de los servicios efectuada entre el anterior nombramiento y aquellos que se realizar谩n en virtud de la pr贸rroga. De esta manera el Decreto Alcaldicio N潞 462 es un acto creador de derechos para el interesado, por lo que estaba dentro de la excepci贸n que el art铆culo 61 de la Ley N° 19.880 contempla.
QUINTO: Que en cuanto a que el acto revocado fue dictado sin previa aprobaci贸n del presupuesto municipal, cabe considerar que en Dictamen N° 20615 la Contralor铆a General de la Rep煤blica se帽al贸 que la pr贸rroga de las contratas efectuadas por la administraci贸n saliente de un municipio, antes de la aprobaci贸n de su presupuesto, no afectan la validez de aqu茅llas, produciendo todos los efectos legales, pues el empleador es la Municipalidad y no las personas naturales que la dirigen. Por lo dem谩s, aceptar dicho criterio de aprobaci贸n introduce un elemento no contemplado en la norma para las renovaciones de contratas, gener谩ndose con ello una contradicci贸n entre el inciso tercero del art铆culo 2 de la Ley N°18.883, que establece como plazo fatal para renovaci贸n de las contratas el d铆a 30 de noviembre de cada a帽o, y el literal a) del art铆culo 82 de la Ley Org谩nica de Municipalidades, que dispone que el presupuesto municipal debe estar aprobado antes del 15 de diciembre de cada a帽o.
Que, en el mismo sentido, el legislador no ha exigido otros requisitos que los contemplados en el art铆culo 2 del Estatuto de los Funcionarios Municipales para la renovaci贸n o pr贸rroga de los nombramientos a contrata, lo cual permite descartar las restantes alegaciones del recurrido.
SEXTO: Que al ser improcedente la revocaci贸n, como se ha venido se帽alando, la actuaci贸n de la Municipalidad es ilegal, conculc谩ndose la garant铆a del recurrente consagrada en el numeral 2° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, desde que dicha actuaci贸n significa un trato discriminatorio en relaci贸n con otros funcionarios municipales.

Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de abril 煤ltimo, escrita a fojas 80, y se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de fojas 6 y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N潞 528 de la Municipalidad de Cholchol, debiendo el Alcalde recurrido reincorporar al actor al cargo que detentaba al momento de la dictaci贸n del acto ilegal con el pago de las remuneraciones devengadas.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante se帽or Prieto, quien fue de parecer de confirmar la sentencia recurrida en virtud de sus propios fundamentos.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.

Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Pierry.

Rol N潞 2839-2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Alfredo Prieto B. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros se帽or Mu帽oz y se帽or Pierry por estar ambos en comisi贸n de servicios. Santiago, 04 de julio de 2013.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a cuatro de julio de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.