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viernes, 4 de agosto de 2006

Divorcio: Cese de Convivencia - Debe acreditar en forma expl铆cita la causal - 30/01/06

Santiago, treinta de enero de dos mil seis.

Vistos:

1. Que examinados los antecedentes y, en especial, las causales que fundan la demanda de divorcio N潞s 1 y 2 del art铆culo 54, e inciso 2del art铆culo 55 de la ley 19.947 es posible advertir que se ha omitido la recepci贸n de la causa a prueba y se ha declarado disuelto el matrimonio por el cese de la convivencia entre los c贸nyuges, con el m茅rito del expediente rol N潞 392 2000 sobre violencia intrafamiliar, tra铆do a la vista previo a dictar sentencia.

2. Que el juez a quo estima que el demandado se allan贸 a la demanda, lo que resulta muy discutible a la luz de lo expresado por 茅ste en la audiencia de conciliaci贸n que rola a fojas 18, por cuanto de sus dichos no aparece en forma expl铆cita la causal cuya concurrencia acepta maltrato; transgresi贸n a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; o cese de convivencia - habi茅ndose simplemente consignado que la parte demandada manifiesta estar de acuerdo en poner t茅rmino al matrimonio mediante la disoluci贸n del v铆nculo, en la forma se帽alada en la demanda. No resulta suficiente, pues, para obviar la recepci贸n de la causa a prueba, ni menos para declarar disuelto el v铆nculo matrimonial, toda vez que el legislador no ha previsto como causal de t茅rmino del matrimonio, el mutuo acuerdo de los c贸nyuges.

3. Que el tipo de divorcio consagrado en la nueva ley de matrimonio civil, es un divorcio causado (por causa), que procede en la medida que se acredite la concurrencia de causales subjetivas, como el maltrato f铆sico o sicol贸gico que suponen una conducta culpable del otro c贸nyuge o de una causal objetiva, como es el cese de la convivencia - que no depende de conducta imputable a ninguno de los conyuges - y que consiste en la separaci贸n efectiva de los c贸nyuges, por un cierto espacio de tiempo previsto en la ley. En este 煤ltimo caso la voluntad de los c贸nyuges es relevante para los efectos de determinar el tiempo necesario del cese de convivencia, ya que si ambos est谩n de acuerdo en solicitar el divorcio, dicho lapso es m谩s breve que si s贸lo uno de ellos pretende instar por la terminaci贸n del v铆nculo matrimonial (uno y tres a帽os respectivamente).

4. Que, en consecuencia, la causal objetiva antes referida est谩 constituida por una situaci贸n de hecho consistente el cese de la convivencia y no por el mutuo acuerdo de los c贸nyuges, raz贸n por la cual 茅ste debe ser acreditado por los medios de prueba legal en un juicio contradictorio - que le permita al sentenciador formarse plena convicci贸n sobre los hechos invocados, no siendo suficiente, para este efecto, que los c贸nyuges consientan en el tiempo por el cual se ha prolongado la separaci贸n.

5. Que no existe ning煤n antecedente en el expediente respecto de los hijos del matrimonio cuyo divorcio se solicita, ni cual es su situaci贸n jur铆dica actual; como tampoco se encuentra acreditado lo que ocurre con el r茅gimen de bienes entre los c贸nyuges, respecto de lo cual no basta lo consignado en la audiencia especial de conciliaci贸n, salvo para colegir la renuncia a compensaci贸n econ贸mica, cuesti贸n que apunta a una cosa diversa.

6. Que la omisi贸n consignada en el motivo primero, configura la causal de casaci贸n en la forma contenida en el art铆culo 768 N潞 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarado esencial por la ley, lo cual hace necesario invalidar de oficio la sentencia que se est谩 conociendo por v铆a de consulta.

7. Que se discrepa de lo informado por la Fiscal Judicial a fojas 40. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se invalida de oficio la sentencia de veintiuno de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 23 y siguientes, debiendo volver el proceso al estado de recibir la causa a prueba.

Reg铆strese y devu茅lvase con todos sus agregados. Redacci贸n de la Abogado Integrante se帽ora Mu帽oz. N潞 8080 2005. No firma la Ministro Su plente se帽ora Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministro Rosa Mar铆a Maggi Ducommun, la Ministro Suplente Clara Isabel Carrasco Andonie y la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez
.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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