Santiago dieciocho de noviembre de dos mil nueve
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en lo principal de la presentaci贸n de fojas 7, do帽a Mar铆a Lucina Rodr铆guez Cuevas, abogada, recurre de protecci贸n en contra de la Administraci贸n Edificios Plaza Italia, representada por su administrador don Francisco Klein Lavin y contra la empresa de Telefon铆a Movistar por la instalaci贸n y puesta en funcionamiento de dos antenas de telefon铆a celular a menos de dos metros de las ventanas del departamento que habita junto a sus hijos;
Explica que no se han cumplido los requisitos legales pues no tienen autorizaci贸n de la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones, que ello les causa un da帽o ps铆quico y f铆sico pues las antenas emiten un zumbido que se acrecienta con la quietud de la noche, provoc谩ndoles trastorno en el sue帽o. Pide que se ordene la inmediata suspensi贸n del funcionamiento de las antenas emplazadas frente a las ventanas.
2°.- Que en el informe agregado a fojas 32, don Manuel Enrique Klein Lavin se帽ala que Telef贸nica M贸viles Chile S.A. es arrendataria de espacios comunes del edificio y tiene dos antenas de micro celdas de transmisi贸n sobre la marquesina ubicada en la esquina costado Norte y Poniente del Edificio ubicado en calle Vicu帽a Mackenna N°05, conforme al contrato de arrendamiento otorgado ante Notario P煤blico. Dicho contrato se otorg贸 de conformidad al Acuerdo del Comit茅 de Administraci贸n de 23 de Julio de 2008 y Asamblea de Copropietarios de 10 de junio de 1998. La arrendataria deb铆a realizar todos los tr谩mites para el desarrollo del proyecto. En s铆ntesis, sostiene que los eventuales da帽os que pudieren afectar a la recurrente son de responsabilidad de Movistar y no de la Administraci贸n del edificio por lo que pide su rechazo a su respecto;
3°.- Que Telef贸nica M贸viles Chile S.A., en su informe agregado a fojas 111, sostiene que el recurso no cumple las exigencias del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica ya que no existen actos u omisiones arbitrarios ni ilegales ya que primeramente, es obligaci贸n de la empresa dotar y ampliar de cobertura para los tel茅fonos m贸viles a trav茅s de la instalaci贸n de antenas. Los espacios fueron arrendados de conformidad al Acta de Acuerdo del Comit茅 de Administraci贸n y Asamblea de Copropietarios de 1998 y en ese lugar se efectuaron las instalaciones, habi茅ndose cumplido estrictamente con la normativa aplicable, otorg谩ndose debidamente la concesi贸n mediante Decreto Supremo Exento N°7, de 5 de enero del presente a帽o. Se ha cumplido tambi茅n con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No se ha probado que haya riesgo para la salud. La resoluci贸n N° 403 de la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones, de 2008, regul贸 la densidad de potencia de las antenas, habiendo numerosa doctrina de los Tribunales, en el sentido que no hay da帽o a la salud ps铆quica o f铆sica de las personas. A continuaci贸n transcribe estudios efectuados en el extranjero respecto del da帽o o peligro para la integridad de las personas. No se divisa vulneraci贸n de normas constitucionales y m谩s bien debi贸 haberse presentado en un juzgado de polic铆a local y no a trav茅s de este recurso. Pide el rechazo del recurso con costas;
4°.- Que la actora acompa帽贸 a los autos un informe t茅cnico de potencia, correspondiente a Avenida Providencia 039, departamento 1, efectuado por don Gabriel Colihuinca Melin, ingeniero el茅ctrico, inscrito en el Colegio respectivo en el n煤mero 994. En el estudio se concluye lo siguiente:
a)Los equipos no est谩n instalados en la ubicaci贸n autorizada por Subtel pues la direcci贸n no corresponde ya que el domicilio autorizado es Providencia 038 y est谩n instalado en Providencia 05,50 metros m谩s al poniente.
b)El nivel de Rx-level va desde 55 dbm a 85 dbm.
c)La densidad de potencia en los puntos a los cuales las personas tengan libre acceso en general, es de 435 micro Watt por cent铆metro cuadrado. En la especie, se registra un valor de 784 micro Watt por cm2.
5°.- Que a fojas 83, se agreg贸 informe de don Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones. Expresa que de conformidad a los art铆culos 14 y 15 de la Ley N° 18.168, la instalaci贸n y operaci贸n de antenas de telefon铆a m贸vil debe contar con autorizaci贸n del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no se pueden iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido precisamente autorizadas. En el caso sublite se帽ala lo siguiente:
a)Telef贸nica M贸viles S.A. solicit贸 una modificaci贸n de su concesi贸n en el sentido de instalar, operar y explotar 2 nuevas estaciones base, una de ellas en Avenida Providencia N° 039.
b)Se efectuaron los tr谩mites de rigor, public谩ndose el decreto el 8 de febrero de 2009.
c)La solicitud de recepci贸n de obra fue rechazada por la Subsecretar铆a, en atenci贸n a que la estaci贸n se encuentra ejecutada y ubicada en la azotea de Avenida Providencia N° 5 y la autorizada es en Avenida Providencia N°039.
d)Telef贸nica ha solicitado que se aclare la direcci贸n, modific谩ndola desde Providencia N° 05 por Providencia 39 y 57. La solicitud se encuentra en tramitaci贸n.
e)El 5 de marzo de 2009 se efectu贸 una visita inspectiva al domicilio de la recurrente, ubicado en Avda. Providencia 05, depto. 1, con el fin de constatar los sistemas radiantes (antenas) ubicados frente a la ventana de dicho inmueble, realizando mediciones de potencia al interior de la propiedad y realizar un levantamiento de las instalaciones.
f)El resultado de la visita se consigna en el informe N° 6741, de 29 de abril de 2009, que en s铆ntesis, consigna: la estaci贸n base no tiene solicitud de recepci贸n de obras, se encuentra en el edificio de Avenida Providencia N° 05 y los sistemas radiantes en la cornisa del mismo edificio, piso 2° del depto. 1. Se ingresa a las instalaciones por el edificio de Avenida Providencia N° 057, no obstante la autorizaci贸n es en Avenida Providencia N° 039.
g)La denunciante, do帽a Mar铆a Lucina Rodr铆guez Cuevas, dedujo recurso jer谩rquico en contra de los resultados de la investigaci贸n, la que se encuentra pendiente de resoluci贸n por el se帽or Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
h)Se formulan cargos en contra de Telef贸nica el 19 de mayo de 2009, por la irregularidades detectadas. La causa se encuentra en etapa probatoria.
i)La Subsecretar铆a orden贸 que se suspendiera la operaci贸n de la estaci贸n base, la que se concret贸 el 11 de junio pasado.
j)en el informe N°6741, mencionado en al ac谩pite f) anterior, el resultado de la medici贸n efectuada en el lugar de la actora, arroj贸 un valor inferior al l铆mite establecido en la normativa vigente.
6°.-Que planteada de este modo la acci贸n, el hecho que se denuncia es la instalaci贸n de dos antenas para el servicio de telefon铆a m贸vil en las marquesinas del 2° piso, frente a las habitaciones del departamento N°1, de Avenida Providencia N° 05, a una distancia de aproximadamente 2 a 3 metros de las ventanas de dicho inmueble. De los antecedentes aportados al proceso, queda en evidencia que dichos artefactos fueron colocados en ese lugar sin que existiera la autorizaci贸n expresa de la comunidad de los edificios, reunida en Asamblea Extraordinaria. Asimismo, la instalaci贸n y operaci贸n de la antena base se ha efectuado con infracci贸n al art铆culo 14 inciso 3° de la Ley General de Telecomunicaciones.
7°.- Que en este sentido, el 煤nico antecedente acompa帽ado por la recurrida Telef贸nica M贸viles Chile S.A., es la fotocopia de la escritura p煤blica a la que se redujo la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios Edificio Plaza Italia, celebrada el 10 de junio de 1998. En dicha acta se autoriz贸 el arrendamiento respecto de los espacios comunes ubicados en la azotea del edificio ubicado Providencia N° 039 y los bordes o cornisas de la totalidad de las azoteas, esto es, no hay referencia alguna a las marquesinas ubicadas en el segundo piso. Por este motivo, se infringe la ley de copropiedad pues es la asamblea extraordinaria la 煤nica facultada para gravar y otorgar arrendamiento de las especies comunes de un edificio y no el comit茅 de administraci贸n;
8°.- Que en lo que concierne a la ley general de Telecomunicaciones, queda en evidencia con el m茅rito de lo informado por el Subsecretario del ramo, que se infringi贸 el inciso 3° del art铆culo 14 de la normativa se帽alada, por cuanto no se autoriz贸 la instalaci贸n de una antena base en Avenida Providencia N° 05 sino que en Avenida Providencia N° 039. Se formularon cargos a la empresa, encontr谩ndose pendiente su resoluci贸n.
9°.- Que, en la especie, por tanto, la actuaci贸n de los recurridos es catalogable como ilegal y adem谩s puede considerarse como arbitraria pues ha respondido a una mera discrecionalidad del Comit茅 de Administraci贸n de la Comunidad y de la empresa que arrienda dichos bienes comunes y con los antecedentes que se han aportado a la casa, en especial del informe t茅cnico de fojas 130, mencionado en el motivo cuarto precedente y con el certificado otorgado por el doctor Georges Granger Huerta, se comprueba que, a lo menos, la proximidad de las antenas bases de los dormitorios que ocupan la recurrente y su familia, provoca una alteraci贸n en la actividad de los moradores, especialmente en horas de la noche, por cuanto dichas antenas emiten radiaciones variables y no uniformes que perturban y amenazan la integridad f铆sica y s铆quica de la actora y sus hijos, lo que debe ser tutelado por esta v铆a constitucional;
Atendido adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 7, por do帽a Mar铆a Lucina Rodr铆guez Cuevas y en consecuencia se declara que las dos antenas de telefon铆a celular, instaladas, en la marquesina del edificio ubicado en Avenida Providencia N° 05, a dos metros del inmueble ocupado por la actora, deben ser retiradas de dicho lugar, otorgando un plazo de 20 d铆as para tal cometido, a contar de la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada.
Reg铆strese y arch铆vese, oportunamente.
Redact贸 el Ministro Sr. Mu帽oz Pardo.
N° 1416-2009
No firma la Ministra se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisi贸n de servicios.
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo e integrada por la Ministra se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y por el Abogado Integrante se帽or Jorge Lagos Gatica.
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