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mi茅rcoles, 25 de noviembre de 2009

Legalidad en alza de plan de salud

Santiago, trece de noviembre de dos mil nueve.

A fojas 71, t茅ngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fojas 8 y 35, comparecen do帽a Alejandra Graciela Oyarz煤n Torres, y don Luis Alfredo Martel Olmedo, ambos domiciliados en calle San Nicol谩s № 1331 Departamento 111, de la comuna de San Miguel, e interponen recurso de protecci贸n, en su favor, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Ra煤l Valenzuela Searle, ambos domiciliados en Avenida Suecia № 211 piso 4, de la comuna de Providencia, con el objeto de que esta Corte, por esta v铆a, deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario en que habr铆a incurrido la recurrida al elevar unilateralmente el precio base del plan contratado, disponiendo que se deje sin efecto la adecuaci贸n efectuada por la Isapre sobre el precio base de su plan de salud y los beneficios adicionales, manteniendo la cotizaci贸n y su actual plan de salud, con costas.

Segundo: Que los actores han fundado su recurso en el hecho que la recurrida ha procedido a alzar unilateralmente y sin fundamento alguno el precio base de su plan de salud en un 4,50%, aumentando el precio base de 0,93 a 0,97 unidades de fomento, sin explicitar razones legales de tal medida.
Legalidad en alza de plan de salud
Agrega que con su actuar la recurrida ha incurrido en una conducta arbitraria con la cual ha vulnerado a su respecto las garant铆as constitucionales consagradas en los n煤meros 9 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Tercero: Que a fojas 26 y 56 Isapre Cruz Blanca S.A. evacua el informe, solicita el rechazo del recurso, con costas, por improcedente, puesto que el acto que el recurrente califica de arbitrario, corresponde, por una parte, al ejercicio de una facultad contemplada expresamente en el contrato de salud suscrito por el actor, adem谩s contemplada en el Decreto con Fuerza de Ley n煤mero 1, del Ministerio de Salud, del a帽o 2005, donde se regula la facultad de adecuaci贸n de las Isapres, limitando dicho ejercicio y reduciendo en forma importante la discrecionalidad de la Isapre en esa materia.

Cuarto: Que, en cuanto al aumento del valor del precio base del plan de salud del recurrente, la Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuaci贸n, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 197, inciso tercero, del Decreto con Fuerza de Ley n煤mero 1, del Ministerio de Salud, del a帽o 2005, y, si bien tal facultad legal resulta excepcional frente a la regla general establecida en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil, la misma se explica en la necesidad de reflejar, a juicio del legislador, los eventuales mayores costos de las prestaciones m茅dicas que sirven de base para determinar el precio de los planes de salud.

Quinto: Que ejercida tal facultad por la carta de adecuaci贸n, la recurrida agreg贸 a ella un anexo explicativo de los fundamentos para alzar el precio base del plan de salud, exponiendo en dicho documento, a juicio de esta Corte, fundamentos suficientes para explicar tal decisi贸n, de modo que no puede ser reprochada como arbitrario.
En efecto, se aprecia de esa documentaci贸n que la Isapre recurrida informa cu谩l es la metodolog铆a utilizada para determinar el alza del precio base en conformidad a las normas de la Superintendencia. A continuaci贸n se帽ala cu谩les han sido las variaciones de los costos para el total de la cartera de clientes en el periodo 2007 y 2008 y, finalmente, informa los datos que se consideraron para la adecuaci贸n del plan de salud al cual se encuentra adscrito el recurrente, raz贸n por la cual no existe actuar arbitrario que censurar.
A mayor abundamiento, de acuerdo a lo que establece el inciso tercero del art铆culo 197 de Decreto con Fuerza de Ley n煤mero 1, del Ministerio de Salud, del a帽o 2005, que rige esta materia, las Isapres, al ejercer la facultad legal y adecuar los planes de salud, no pueden discriminar entre los afiliados incorporados a 茅stos, observ谩ndose en el anexo que se adjunta a la carta de adecuaci贸n que las explicaciones para justificar el alza del precio base est谩n referidas, como lo ordena el precepto legal citado, a todos los afiliados adscritos al respectivo plan de salud.
Siendo as铆, al no haberse acreditado la existencia de la arbitrariedad denunciada, ni la vulneraci贸n de las garant铆as establecidas en los n煤meros 9 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, este recurso tendr谩 que ser rechazado.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE RECHAZA la acci贸n constitucional deducida en lo principal de fojas 8 y 35, por do帽a Alejandra Graciela Oyarz煤n Torres, y don Luis Alfredo Martel Olmedo, sin costas.
Acordado con el voto del Ministro se帽or Dahm, quien fue del parecer de acoger el presente recurso y en consecuencia dejar sin efecto la adecuaci贸n efectuada por la Isapre Cruz Blanca S.A. al actual plan de salud de la recurrente teniendo para ello presente lo siguiente:

1°.- Que en cuanto al aumento del valor base del Plan de Salud de la recurrente, si bien la Isapre recurrida tiene una facultad legal para hacer tal adecuaci贸n, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 197 inciso tercero del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil y, por consiguiente, s贸lo puede ser aplicada por la Isapre en forma restringida.

2°.- Que por lo anterior, y como se ha dicho por esta Corte, la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones m茅dicas, en raz贸n de una alteraci贸n sustancial de sus costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del Plan de Salud de la recurrente en la forma indicada ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, raz贸n por la cual, en opini贸n de 茅ste disidente, el recurso de protecci贸n debe ser acogido, pues el actuar ilegal y arbitrario descrito ha atentado contra la garant铆a establecida en el N° 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, reca铆da sobre los derechos que emanan del contrato de salud que mantiene con la recurrida.

3°) Que a lo anterior cabe agregar que la carta de adecuaci贸n no entrega raz贸n del motivo del alza. Ello solamente se realiza en lo que se denomina “anexo 1”, en el cual se hacen apreciaciones muy generales del motivo de las alzas y se entregan tambi茅n cifras muy generales y que carecen de todo sustento.-
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vense si no se apelare.
№ 8.987 – 2.009.- Acumulado al Ingreso de Corte 9.262 – 2.009.-

Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Jorge Dahm Oyarz煤n, e integrada por el Ministro se帽or Ra煤l Rocha P茅rez y la Ministro se帽ora Jessica Gonz谩lez.

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