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jueves, 26 de noviembre de 2009

Permiso para instalaci贸n de letreros publicitarios.Exigencias

Concepci贸n veinte de noviembre dos mil nueve.

VISTO:

En la sentencia en alzada se eliminan los fundamentos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se la reproduce en lo dem谩s.

Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:

1.- Que la parte demandada apela de la sentencia definitiva, fundada en que la sentencia en los considerandos 5潞 y 6潞 ha dejado sin aplicaci贸n la ley del contrato en cuanto a que la duraci贸n y efectos del mismo, se dejaban sujetos a la condici贸n suspensiva de obtenci贸n de los permisos necesarios para la instalaci贸n de los letreros publicitarios. Se se帽al贸 en la sentencia que al haber pagado la primera renta de arrendamiento sin reserva o condici贸n, se habr铆a comprobado que el demandante cumpli贸 con sus obligaciones contractuales. Por su parte en el considerando 6潞 como consecuencia de lo indicado en el considerando 5潞 concluye que la renta de arrendamiento por los per铆odos siguientes era igualmente exigible habiendo por ello su representado incurrido en mora. Agrega, que sin embargo la sentencia soslay贸 el hecho de que la obligaci贸n de pagar la renta de arrendamiento se pod铆a hacer efectiva una vez que se hubieran concedido los permisos respectivos, por cuanto de lo contrario, resulta evidente que bien pod铆a ocurrir, como lo ha permitido la sentencia, que el arrendatario se encuentre obligado a pagar la renta de arrendamiento, no obstante que no se puede explotar el inmueble arrendado, existiendo un enriquecimiento carente de causa.

Sostiene, que es igualmente agraviante la sentencia en cuanto condena a su representado a restituir el inmueble arrendado y a pagar las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta dicha restituci贸n, en circunstancias que su parte no ha entrado en tenencia del inmueble arrendado.

2.- Que son hechos no discutidos y establecidos que sirven para dirimir el asunto sometido a la decisi贸n del tribunal los siguientes:

a) Que las partes celebraron un contrato de arrendamiento el 4 de junio de 2007.

b) Que el contrato ten铆a una duraci贸n de 5 a帽os, entrando en vigencia el 15 de junio del a帽o 2007, y venciendo el 15 de junio del a帽o 2012.

c) Que el objeto del arrendamiento es el espacio perteneciente a la propiedad ubicada en Paicav铆 N潞755 esquina Los Carreras, comuna de Concepci贸n, para la instalaci贸n de un totem publicitario o bigtotem.

d) La renta de arrendamiento acordada fue de $1.000.000., anuales pagados en dos cuotas, la primera de ellas de $500.000 que se hace efectiva con un cheque de 30 d铆as un vez obtenidos los permisos por la I. Municipalidad de Concepci贸n, la segunda de ellas del mismo valor a los seis meses de efectuado el primer pago, fecha que quedaba como base para realizar los pagos en a帽os siguientes.

e.- Que la primera cuota fue cancelada y percibida por el demandante anticipadamente el 11 de marzo de 2008.

3.- Que el demandado se ha excepcionado expresando en su contestaci贸n que la renta de arrendamiento la percibir铆a el demandante una vez obtenidos los permisos por la I. Municipalidad de Concepci贸n. Que su representado, habiendo iniciado la tramitaci贸n de dichos permisos ante la Municipalidad de Concepci贸n y, no obstante haberle pagado en forma adelantada la renta de arrendamiento, los encargados de la ejecuci贸n del proyecto de instalaci贸n del letrero en el inmueble arrendado le requirieron al demandante que en su calidad de propietario del mismo arrendado procediera a suscribir los siguientes contratos: Solicitud de permiso para la instalaci贸n de letrero; 3 planos de arquitectura; 3 planos de emplazamiento de letreros; detalles de especificaciones t茅cnicas; declaraci贸n jurada acerca de la calidad de propietario del inmueble arrendado; 3 planos de estructuras; y 3 ejemplares de memoria de c谩lculo.

El demandante se ha negado reiteradamente a la suscripci贸n de dichos documentos, por lo cual su representada no ha podido efectuar la instalaci贸n del letrero referido en el contrato de arrendamiento.

4.- Que en parte de prueba la parte demandada acompa帽贸 una copia del recurso de protecci贸n presentado el 8 de agosto y el informe evacuado por el demandante, reiterado este 煤ltimo en esta instancia a fojas 56, donde pidi贸 tener por acompa帽ada copia del informe evacuado por el demandante en los antecedentes sobre Recurso de Protecci贸n seguida entre las mismas partes, la cual se encontraba agregada materialmente en la audiencia de estilo. Esta Corte tuvo por acompa帽ado el documento.

5.- Que este documento es el que rola a fojas 23, donde el demandante reconoce la existencia del contrato de arrendamiento, el objeto del arrendamiento, su precio, y que percibi贸 $500.000., al momento de suscribir el contrato respectivo. Sostiene que en ninguna de las cl谩usulas del contrato de arrendamiento se pact贸 que el arrendador se obligaba a suscribir documentos, hacer declaraciones juradas o solicitar permisos municipales para que la arrendataria pudiera instalar publicidad.

6.- Que esta declaraci贸n del demandante se encuentra en concordancia con los hechos establecidos en el fundamento segundo de esta sentencia, debiendo precisar que la condici贸n suspensiva para percibir la renta de arrendamiento era un vez obtenidos el permiso por la Municipalidad de Concepci贸n.

7.- Que de acuerdo a las reglas de interpretaci贸n de los contratos, si se conoce claramente la voluntad de las partes como sucede en este caso debe estarse a ellas m谩s que a lo literal de las palabras y, si adem谩s en su cl谩usula tercera en forma expresa se pact贸 que se deb铆a obtener el permiso por la I. Municipalidad de Concepci贸n, significaba que ello permitir铆a al arrendatario la instalaci贸n de un letrero publicitario denominados “T贸tem”, necesario para el funcionamiento de la actividad a desarrollar por el demandado.

8.- Que no es procedente que el demandante desconozca que en ninguna de las cl谩usulas del contrato de arrendamiento se pact贸 que el arrendador se obligaba a suscribir documentos, hacer declaraciones juradas o solicitar permisos municipales para que la arrendataria pudiera instalar publicidad, ya que como se dijo se pact贸 que se deb铆a solicitar permiso municipal para la instalaci贸n de un letrero publicitario.

9.- Que la buena fe contractual que exige el art铆culo 1546 del C贸digo Civil, es aplicable a todos los contratos desde su etapa precontractual, su escrituraci贸n, ejecuci贸n y t茅rmino del mismo.

10.- Que si se estipul贸 que se debe obtener autorizaci贸n municipal y dentro de la voluntad de las partes subsisten otras obligaciones que se derivan del contrato y que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci贸n, son deberes que se entienden incorporados y por ende se deben cumplir de buena fe por las partes, como lo es en que para colocar las estructuras donde se instalar谩 el letrero publicitario, el ente municipal exige autorizaci贸n y la anuencia del due帽o de la propiedad y, como tal, tendr谩 que suscribir la documentaci贸n pertinente para acceder a dicha autorizaci贸n.

Estos hechos el actor los ha desconocido en su informe antes referido y si se lee la demanda en ninguna parte menciona que para el pago de la primera cuota del precio se har铆a efectiva una vez obtenido el permiso municipal, y no obstante el arrendatario, de buena fe adelant贸 el pago el que fue percibido por el arrendador.

11.- Que es sabido que para obtener este tipo de autorizaci贸n se necesita cumplir con exigencias normativas de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el Plan Regulador Comunal.

En efecto, el art铆culo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones exige para la instalaci贸n de publicidad en la v铆a p煤blica o que pueda ser vista u o铆da desde la v铆a p煤blica cumplir con las condiciones m铆nimas que determina el art铆culo, en dicha disposici贸n se designan desde la letra a) a la f), entre estas se exige que se debe cumplir con las normas urban铆sticas de la zona en que se emplace. Cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como seguridad contra incendio, resistencia al viento, resistencia a la estructura de los elementos soportantes y sus fundaciones, comportamiento de materiales, normas de instalaciones y sistemas, lo cual debe ser informado y suscrito por un profesional competente al momento de solicitar el respectivo permiso.

En el mismo art铆culo y para los efectos de los derechos municipales que se deben pagar el interesado debe presentar a la Direcci贸n de Obras Municipales entre otros antecedentes y atingente al caso subjudice, plano que grafique el cumplimiento de las normas uraban铆sticas del Plan Regulador Comunal. Dicho plano deber谩 ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuar谩 la instalaci贸n y por los profesionales competentes.

12.- Que el referido art铆culo determina que la Municipalidad a trav茅s del Plan Regulador Comunal o el Plan seccional, podr谩 establecer mayores restricciones que las contempladas en el presente art铆culo.

13.- Que la Ordenanza Local de Publicidad de la Municipalidad de Concepci贸n en su art铆culo 16 N潞2 letra i) define lo que es “T贸tem” como letreros de secci贸n uniforme y continua, emplazados en forma aislada, se describe las dimensiones de altura m谩xima, mas un pedestal y su ancho, sus condiciones de ubicaci贸n, iluminaci贸n y sectores donde se puede emplazar en el territorio comunal.

14.- Que como se puede observar de las normativas relativas a los letreros de publicidad, son variadas las exigencias que se imponen, que no dependen 煤nicamente de la persona que arrienda el predio, sino que debe participar el propietario del mismo.

15.- Que en este contexto no se ha acreditado que el demandado est茅 en mora en el pago de la renta de arrendamiento porque no estaba obligado hacerlo, no le era exigible el pago mientras no obtuviera el permiso municipal, que no depend铆a de su sola voluntad, sino tanto del arrendatario y el due帽o del predio que se lo arrienda. Lo contrario, es obligar a un pago de arriendo durante toda la duraci贸n del contrato cuando el arrendatario no ha tenido la tenencia del inmueble para los fines que fue arrendado, existiendo un enriquecimiento sin causa por parte del arrendador.

16.- Que, por consiguiente, el demandado no se encuentra obligado a pagar las rentas de arrendamiento mientras la demandante no cumpla por su parte con firmar los documentos que se exigen para obtener la autorizaci贸n municipal.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de diecis茅is de abril de dos mil nueve, escrita de fojas 38 a 40, que dio lugar a la demanda y declar贸 terminado el contrato de arrendamiento entre las partes y ordenaba restituir el inmueble, pagar la cuota de renta anual y las que se devenguen hasta la restituci贸n del inmueble, y en su lugar se declara que 茅sta queda rechazada en todas su partes.

No se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para demandar.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro Jaime Sim贸n Sol铆s Pino.

Rol N潞724-2009.

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