Concepci贸n, veintitr茅s de noviembre de dos mil nueve.
VISTO:
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA.
1潞 Que la parte demandada recurre de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de doce de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 38 y siguientes, por la que declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por haber operado el pacto comisorio calificado en 茅l contenido, ordena restituir el inmueble arrendado y el pago de las rentas desde noviembre de 2004 y las que se devenguen hasta la entrega del inmueble a raz贸n de 100 unidades de fomento cada una de ellas, reajustadas conforme al art铆culo 21 de la Ley N潞 18.101.
Se帽ala que la sentencia incurre en la causal de casaci贸n del n煤mero 5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el n煤mero 6 del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil y n煤mero 11 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, por cuanto al decidir el asunto controvertido, la sentencia recurrida no ha comprendido en su decisi贸n las excepciones de litis pendencia y la excepci贸n de pago hechas valer y probadas oportunamente.
Expresa que la sentencia recurrida no ha comprendido en su decisi贸n la excepci贸n dilatoria de litis pendencia opuesta, puesto que el juez se帽ala que no la puede considerar porque los autos rol N潞 7.427-2004 del Primer Juzgado Civil de Concepci贸n se encontrar铆an fallados por sentencia firme y por tanto no habr铆a juicio pendiente entre las partes, lo que es manifiestamente err贸neo y no se funda en el m茅rito del proceso.
Dice que no puede tenerse por cumplida la obligaci贸n contenida en el n煤mero 6 del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, si su consideraci贸n es s贸lo formal y no se funda en el m茅rito del proceso, sino en un error evidente de hecho o improbablemente de derecho.
Se帽ala que la sentencia recurrida no considera la excepci贸n de pago, opuesta oportunamente, por las rentas de noviembre de 2004 a marzo de 2005 consignadas en la causa rol N潞 7.427-2004.
Que si la sentencia recurrida hubiera considerado las excepciones opuestas conforme al m茅rito del proceso, al decidir el asunto controvertido habr铆a declarado que se afinaran los autos rol N潞 7.427-2004 antes de seguir conociendo la demanda de autos; que igualmente ha influido en lo dispositivo del fallo que la sentencia no hubiera considerado en su decisi贸n el pago de las rentas hecho por consignaci贸n en los autos Rol N潞 7.427-2004.
Pide que se acoja el recurso y se invalide el fallo, declarando que un tribunal no inhabilitado fallar谩 conforme al m茅rito del proceso.
2潞 Que el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la parte demandada deber谩 ser rechazado toda vez que la sentencia se pronuncia respecto de las excepciones de pago y de litis pendencia opuestas por la demandada, rechaz谩ndolas.
En efecto, el sentenciador en los fundamentos 1 a 3 de la sentencia de fojas 38 se refiere a la excepci贸n de litis pendencia, concluyendo que para la procedencia de la excepci贸n de litis pendencia es necesaria la existencia de un juicio pendiente entre las mismas partes y que verse sobre la materia discutida en autos, lo que no ocurre en la especie, no s贸lo por encontrarse fallado el juicio seguido en el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sino que, adem谩s, porque la causa de pedir en uno y otro caso son distintas.
La decisi贸n del juez en cuanto rechaza la excepci贸n de litis pendencia, es lo que no comparte el recurrente, pero ello no configura la causal de casaci贸n en la forma en que se funda el recurso.
En la sentencia complementaria de fojas 79, el sentenciador se pronuncia respecto de la excepci贸n de pago, rechaz谩ndola por los fundamentos expuestos en los motivos 1 y 2 de su resoluci贸n.
Consiguientemente, no se produjo el vicio denunciado en el recurso por lo que debe ser rechazado.
Por estos fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 764 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal del escrito de fojas 41.
EN CUANTO AL RECURSO DE APELACI脫N DEDUCIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA.
Se elimina de la sentencia apelada su fundamento 7潞 y los fundamentos 1 y 2 de la sentencia complementaria de fojas 79, se la reproduce en lo dem谩s y se tiene presente:
3潞 Que consta del expediente rol N潞 7427-2004 que se ha tenido a la vista, que en dicha causa se demand贸 de terminaci贸n de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas pactadas y de cobro de rentas adeudadas y, en subsidio, se deduce demanda de desahucio del mismo contrato; tanto en la demanda principal como en la subsidiaria se solicita la entrega de la propiedad y el pago de las rentas adeudadas.
En esta causa se demanda la restituci贸n de la propiedad arrendada, por haber terminado el contrato de arrendamiento al haber operado el pacto comisorio estipulado por las partes y se demanda, tambi茅n, el pago de las rentas adeudadas.
4° Que como puede apreciarse si bien las partes y la cosa pedida en ambas causas son id茅nticas, no lo es la causa de pedir, toda vez que el fundamento inmediato del derecho deducido en la causa Rol N潞 7427-2004, fue el no pago de las rentas de arrendamiento y el fundamento inmediato del derecho deducido en este juicio es el t茅rmino del contrato de arrendamiento al haber operado un pacto comisorio calificado.
5潞 Que las partes pactaron, en la cl谩usula d茅cimo primera del contrato de arrendamiento, que el contrato terminar铆a ipso facto y de pleno derecho, sin necesidad de notificaci贸n o requerimiento previo de ning煤n tipo, entre otras causales, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el contrato impone al arrendatario, especialmente en el retardo en el pago de las rentas de arrendamiento y de sus reajustes por dos o m谩s meses consecutivos.
En la cl谩usula tercera del contrato de arrendamiento se pact贸 que la renta se pagar谩 mensualmente, por per铆odos anticipados, dentro de los primeros d铆as de cada mes, en el domicilio de la arrendadora, Arteaga Alemparte N潞8983 Talcahuano, o en el que 茅sta por escrito, informe a el arrendatario, seg煤n el valor de la unidad de fomento, al momento del pago efectivo.
6潞 Que el demandante sostiene en su demanda que el demandado no le ha pagado las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004 y de enero y febrero de 2005, de modo que se ha extinguido el contrato de arrendamiento por haberse cumplido el pacto comisorio calificado, de forma que el arrendatario debe restituir la propiedad y pagar las rentas insolutas y aquellas que se devenguen hasta la restituci贸n del inmueble.
7潞 Que consta del expediente Rol N潞 7427-2004 y de las compulsas de esta causa, que se han tra铆do a la vista, que el arrendatario consign贸 en la causa Rol N潞7427-2004 las rentas de arrendamiento por los meses de noviembre, y diciembre de 2004, y enero, febrero y marzo de 2005, con fecha 29 de noviembre y 21 de diciembre de 2004, 3 de enero, 23 de febrero y 1 de marzo de 2005, respectivamente, las que fueron retiradas por el arrendador el 25 de abril de 2005.
8潞 Que de lo expuesto aparece que el arrendatario incumpli贸 el contrato de arrendamiento puesto que a la fecha en que se interpuso esta demanda, esto es el 14 de febrero de 2005, no hab铆a pagado las rentas de arrendamiento por los meses antes indicados en el lugar pactado por las partes, ni en la fecha estipulada en el contrato y tampoco el arrendador hab铆a recibido el pago de ellas.
9潞 Que el pacto comisario calificado comparte la naturaleza jur铆dica de la condici贸n resolutoria ordinaria y su cumplimiento, en la especie, la falta de pago de las rentas en la forma y fecha en que fue pactada, produce ipso jure la extinci贸n del contrato de arrendamiento, raz贸n por la cual a煤n cuando el arrendatario consigne las rentas de arrendamiento que dej贸 de pagar, tal consignaci贸n extempor谩nea y efectuada en un lugar distinto al estipulado por las partes para su pago, no tiene el m茅rito de hacer subsistir el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de lo que se dir谩 respecto de la excepci贸n de pago opuesta por el demandado.
10° Que la sentencia apelada condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento desde noviembre de 2004 y las que se devenguen hasta la entrega del inmueble.
En su escrito de apelaci贸n el demandado solicita que se rechace en todas sus partes la demanda de restituci贸n del inmueble arrendado y de pago de las rentas de arrendamiento se帽aladas en la demanda.
11° Que la demandante se帽al贸 en la demanda que se le adeudaban las rentas de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2004, y de enero y febrero de 2005 y pide que se condene a la demandada a pagar las rentas se帽aladas y las que se devenguen durante la tramitaci贸n del juicio hasta que se efect煤e la restituci贸n o el pago.
12潞 Que al haberse otorgado la apelaci贸n de la sentencia de autos en el s贸lo efecto devolutivo, continu贸 tramit谩ndose el juicio en primera instancia solicit谩ndose, por el demandante, el cumplimiento de la sentencia con citaci贸n, sentencia que ordenaba la entrega de la propiedad y el pago de las rentas adeudadas desde noviembre de 2004 hasta la entrega del inmueble.
El demandado se opuso oponiendo la excepci贸n de pago de las rentas devengadas desde noviembre de 2004 a abril de 2005, excepci贸n que por sentencia de segunda instancia, que se encuentra ejecutoriada, fue acogida.
13° Que, en raz贸n de lo establecido en la sentencia dictada por esta Corte, antes referida, la excepci贸n de pago opuesta por el demandado al contestar la demanda, deber谩 ser acogida.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia de doce de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 38, complementada por la de doce de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 79, en la parte que condena al pago de las rentas de arrendamiento desde noviembre de 2004 y en su lugar se declara que no ha lugar a la demanda respecto de las rentas de arrendamiento de noviembre de 2004 a abril de 2005.
Se confirma, en lo dem谩s apelado, la referida sentencia.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Rosa Patricia Mackay Foigelman.
Rol N° 584-2009.
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