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mi茅rcoles, 25 de noviembre de 2009

Fianza de resultas. Cumplimiento de obligaci贸n

Concepci贸n, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO ADEM脕S PRESENTE:

1°.- Que, en contra de la resoluci贸n dictada por el juzgador de primer grado se ha alzado la parte demandada, a fin de obtener su revocaci贸n, declar谩ndose en su lugar que no se accede a la petici贸n de cumplimiento con citaci贸n formulada en autos por el demandante por extempor谩nea.

2°.- Que, para una adecuada resoluci贸n del recurso de apelaci贸n promovido, es necesario dejar consignado que son hechos de la causa, los siguientes:

a.- Que el fallo de primera instancia, que acogi贸 la demanda, es de fecha 22 de septiembre de 2005, el cual se notific贸 a las partes del pleito el 21 y 24 de octubre de dicho a帽o, seg煤n consta de fojas 12 a 15;

b.- Que el d铆a 02 de noviembre de 2005, la parte demandada dedujo recurso de apelaci贸n en contra de dicho fallo, el cual fue concedido en el solo efecto devolutivo, como consta de fojas 119 a 126;

c.- Que con fecha 30 de noviembre de 2005, a petici贸n del demandado, se concedi贸 por esta Corte orden de no innovar, resoluci贸n que impidi贸 cumplir el fallo de primer grado en lo relativo al lanzamiento, cobro de rentas y costas, seg煤n consta a fojas 134;

d.- Que el fallo de segunda instancia, dictado por esta Corte, es de fecha 11 de enero de 2008;

e.- Que con fecha 29 de enero de 2008 la parte demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la resoluci贸n del fallo de segunda instancia, solicitando, con la misma fecha, que no se llevara a efecto la sentencia mientras no se rindiera por el demandante fianza de resultas, la que fue fijada por resoluci贸n de 31 de enero de 2008 en $3.000.000.-, seg煤n consta a fojas 29;

f.- Que el demandante solicit贸 ante el tribunal de primer grado el cumplimiento con citaci贸n del fallo el d铆a 29 de enero de 2009, seg煤n consta en presentaci贸n que rola a fojas 41.

3°.- Que, el art铆culo 231 del C贸digo de Procedimiento Civil establece que se puede proceder a la ejecuci贸n de una resoluci贸n una vez que ella quede ejecutoriada o cause ejecutoria, en conformidad a la ley. Por su parte, el art铆culo 233 del mismo C贸digo se帽ala que el plazo para solicitar la ejecuci贸n de una sentencia ante el tribunal que la dict贸 es de un a帽o “contado desde que la ejecuci贸n se hizo exigible”.

4潞.- Que, el fallo dictado por el tribunal de primera instancia en autos, por ser una sentencia que causa ejecutoria, estuvo en posibilidad de ser cumplido desde el momento en que se notific贸 a la parte demandada, esto es, el d铆a 21 de octubre de 2005, hasta el momento en que se decret贸 por esta Corte orden de no innovar, lo que ocurri贸, como se dej贸 establecido, el d铆a 30 de noviembre de 2005.

En ese instante, entonces, transcurrieron 40 d铆as para efectos de computar el plazo de un a帽o referido en el motivo precedente.

5潞.- Que, a juicio de esta Corte, mientras estuvo vigente la orden de no innovar concedida en segunda instancia, no era posible cumplir el fallo de primer grado, como quiera que en su virtud se paraliz贸 precisamente el cumplimiento de la sentencia de primera instancia en lo relativo al lanzamiento, cobro de rentas y costas, es decir, en todos aquellos aspectos en que dicho fallo deb铆a ejecutarse, seg煤n consta del propio m茅rito de la sentencia que en copia rola de fojas 12 a 14, careciendo de sustento lo alegado por el apelante en sentido contrario.

6潞.- Que, la posibilidad de cumplir la sentencia dictada en esta litis se reanud贸, a juicio de estos sentenciadores, reci茅n cuando se rindi贸 por parte del demandante la fianza de resultas solicitada por el demandado en el proceso el d铆a 29 de enero de 2009, pues en virtud de tal petici贸n precisamente no era posible llevar a efecto el fallo “mientras no se rindiera por el demandante fianza de resultas”, es decir, la sentencia s贸lo se hizo exigible al tiempo en que el demandante cumpli贸 con tal obligaci贸n impuesta en el proceso, hecho 茅ste que ocurri贸 el mismo d铆a 29 de enero de 2009, en que en lo principal de su presentaci贸n de fojas 41 el actor consigna la suma fijada como monto necesario para instar por el cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa.

7°.- Que, en m茅rito de lo expresado precedentemente, no resulta pertinente acoger el recurso de apelaci贸n deducido por el demandado, raz贸n por la cual el fallo del juzgador a quo debe ser confirmado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la resoluci贸n de fecha treinta de enero de dos mil nueve, escrita a fs. 42.

Devu茅lvase.

Redacci贸n del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo.

Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por el Ministro Sr. Renato Campos Gonz谩lez, la Fiscal Judicial Sra. Wanda Mellado Rivas y el Abogado Integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo.

No firma la Fiscal Judicial se帽ora Wanda Mellado Rivas, no obstante haber participado de la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado.

Rol N° 1.219-2.009.

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